SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05726-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878023075

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05726-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-10-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha14 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05726-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 279 - INCISO 3
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE POSTERIOR DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE TUTELA – Adecuada / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO / CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / TRÁMITE DE LA ACLARACIÓN DE VOTO - Se anunciarán en la audiencia y se harán constar por escrito dentro de los 3 días siguientes, si el fallo fue oral y si es escrito dentro del mismo plazo, contado a partir de su notificación / INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA – No se configura cuando no se anexa la aclaración o salvamento de voto / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

En el presente asunto, el señor [Y.L.G.C.] alega la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al considerar que la Secretaría General del Consejo de Estado incurrió en una indebida notificación del fallo proferido al interior del proceso 11001-03-15-000-2021-02747-00, por cuanto en el correo de notificación no se anexó la aclaración de voto suscrita el consejero de estado Dr. G.S.L.. (…) esta Sala de Subsección advierte que, contrario a lo manifestado por el señor [Y.L.G.C.], la Secretaría General del Consejo de Estado sí realizó una debida notificación del fallo de 23 de julio de 2021, proferido en primera instancia al interior del proceso identificado con el radicado 11001-03-15-000-2021-02747-00, pues como se evidenció, la misma fue remitida al correo electrónico suministrado por el accionante y el señor [Y.L.G.C.] respondió a la notificación. Ahora bien, respecto a la notificación de la aclaración de voto, la Sala encuentra que le asiste razón a la Secretaría General de la corporación en indicar que de conformidad con el artículo 279, inciso 3 del Código General del Proceso las aclaraciones y salvamentos de voto se anunciarán en la audiencia y se harán constar por escrito dentro de los (3) días siguientes, si el fallo fue oral. Cuando la providencia sea escrita, se consignarán dentro del mismo plazo, contado a partir de su notificación, por lo que no es obligación ni se configura una indebida notificación del fallo, cuando no se anexa la aclaración o salvamento de voto correspondiente. Finalmente, se observa que ya se surtió la impugnación presentada por el accionante, por cuanto el 23 de septiembre de 2021, la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia segunda instancia y en consecuencia se tramitó en debida forma la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000-2021-02747-00. En ese orden de ideas, esta Sala de Subsección no encuentra demostrada la existencia de una vulneración del derecho fundamental al debido proceso

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 279 - INCISO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05726-00(AC)

Actor: Y.L. GUERRA CLAROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECRETARÍA GENERAL

TEMA: Tutela por presunta indebida notificación/ derecho fundamental al debido proceso

ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor Y.L.G.C., en contra de la Secretaría General del Consejo de Estado.

  1. ANTECEDENTES

El accionante, actuando a nombre propio y en ejercicio del artículo 86 de la Constitución, interpone acción de tutela en contra de la Secretaría General del Consejo de Estado, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, ocurrida con ocasión de la indebida notificación de la providencia del 23 de agosto de 2021 proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C en el marco de la acción constitucional con radicado No. 11001-03-15-000-2021-02747-00.

1. Hechos

El señor Y.L.G.C. manifiesta que existió una indebida notificación de la providencia de 23 de agosto de 2021, identificada con el radicado No. 11001-03-15-000-2021-02747-00 y una incorrecta respuesta otorgada por la Secretaría General del Consejo de Estado a las peticiones que radicó el 26 de agosto de 2021.

En el escrito de tutela el accionante no informa cuales fueron las peticiones que radicó ante la Secretaría General.

2. Trámite procesal

Mediante auto del 1 de septiembre de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar a la Secretaría General del Consejo de Estado como accionada para que, en el término de 3 días de surtida la notificación, rindiera el respectivo informe.

3. Informes

3.1. La Secretaría General del Consejo de Estado rindió informe y señaló que el 24 de agosto de 2021, notificó el fallo proferido al interior del proceso No. 11001-03-15-000-2021-02747-00, actuación que surtió a través...

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