SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06011-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878023098

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06011-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06011-00
Fecha14 Octubre 2021
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela


El [actor] Sus aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la educación, comoquiera que no ha expedido el acto administrativo mediante el cual apruebe la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener su título profesional de abogado, a pesar de que lo solicitó el 29 de junio de 2021. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el informe que presentó, indicó que expidió la Resolución N° 5753 del 15 de septiembre de 2021, mediante la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica del [actor], y la notificó el 16 de septiembre de 2021, al correo electrónico que el tutelante suministró para efectos de ser informado. En ese orden de ideas, la Sala verificará si, en realidad, la autoridad accionada expidió el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica y lo notificó al [actor]. Ahora bien, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, junto con su contestación, allegó copia digital del acto administrativo. (…) [S]e observa que: (i) el 15 de septiembre de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió la Resolución N° 5753 de 2021, mediante la cual reconoció “la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a [I.D.H.S.]”; y (ii) el 16 de septiembre de 2021 una funcionaria de esa unidad envío copia digital del referido acto administrativo al correo electrónico que suministró el accionante para efectos de ser notificado. Desde ese panorama y teniendo en cuenta que la acción de tutela se ejerció el 6 de septiembre de 2021, se advierte que en el sub lite se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que durante el trámite del mecanismo de protección constitucional el actuar de la autoridad accionada ocasionó que el supuesto fáctico que motivó la solicitud de amparo desapareciera. (…) Así las cosas, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06011-00(AC)


Actor: IVÁN DAVID HERNANDO RIVERA SUS


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Tutela de fondo – carencia actual de objeto por hecho superado


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor I.D.H.R.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.


I. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado por correo electrónico el 6 de septiembre de 20211 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial2, el señor I.D.H.R.S., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la educación.


2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de expedir el acto administrativo mediante el cual se apruebe la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener el título profesional de abogado, a pesar de que lo solicitó el 29 de junio de 2021.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:


PRIMERO: TUTELAR mis derechos fundamentales de DEBIDO PROCESO y EDUCACIÓN, bajo los principios de celeridad y efectividad.


SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – CSJ – expedir la Resolución de Acreditación de Judicatura a mi nombre”.


1.2. Hechos probados y/o admitidos


La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


4. El señor I.D.H.R.S. cursó y aprobó las asignaturas teóricas y prácticas del plan de estudios del programa de Derecho en la Universidad Autónoma de Bucaramanga.


5. El 28 de agosto de 2020, el accionante fue nombrado como Auxiliar Judicial Ad Honorem en el Juzgado Quince Civil Municipal del Circuito Judicial de Bucaramanga, con el fin de realizar su práctica jurídica como requisito de grado para obtener el título profesional de abogado, y el 28 de junio de 2021 cumplió con el período de 9 meses previsto para las prácticas no remuneradas.


6. El 29 de junio de 2021 a las 10:19 a.m., el tutelante elevó una petición electrónica ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con la que solicitó que se expidiera el acto administrativo que apruebe su práctica jurídica para obtener el título de abogado.


7. El 29 de junio de 2021 a las 11:23 a.m., la autoridad accionada envió el siguiente mensaje de datos al señor Iván David Hernando Rivera Sus:


Buenos días: De manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.”


8. El 29 de julio de 2021 a las 9:17 a.m., el accionante solicitó información acerca del estado de su trámite y el 26 de agosto de 2021 a las 10:19 a.m., el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le envió el siguiente mensaje de datos al tutelante:


Buenos días: De manera atenta, se informa que su solicitud se encuentra radicada y la documentación está en estudio por parte del profesional asignado para su correspondiente trámite


Es de anotar, que la Unidad continuará realizando las notificaciones de las resoluciones mediante el correo electrónico que el solicitante haya registrado, conforme al Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020 y demás disposiciones complementarias.


Se informa que puede consultar el estado de su trámite en la página www.ramajudicial.gov.co, con su número de cédula en el Link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/tramites.aspx


1.3. Fundamentos de la solicitud


9. El señor Iván David Hernando Rivera Sus aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la educación, comoquiera que no ha expedido el acto administrativo mediante el cual se apruebe la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener su título profesional de abogado, a pesar de que lo solicitó el 29 de junio de 2021.


10. Como fundamentos jurídicos de la acción de tutela transcribió los artículos 1, 13, 29, 67 y 86 de la Constitución y 1, 2, 3 y 4 del Decreto Ley 2591 de 1991.


1.4. Trámite de la acción de tutela


11. La Magistrada que funge como ponente de la presente decisión, mediante auto del 17 de septiembre de 2021, admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en calidad de autoridad accionada.


12. Igualmente, vinculó en calidad de tercero con interés, a la Universidad Autónoma de Bucaramanga.


1.5. Intervención


Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de la acción de tutela, se presentó la siguiente intervención:


1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y...

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