SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06179-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878023106

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06179-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06179-00
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

[C]orresponde a la Sala determinar si, en efecto: i) es procedente o no declarar la carencia actual de objeto por hecho superado; si la respuesta al anterior interrogante es negativa, ii) corresponde establecer si se deben proteger los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la libertad de escoger profesión u oficio, a la educación y de petición invocados por la actora, los cuales considera vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, al no acreditar su judicatura. (…) En efecto, la actora pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le proteja sus derechos fundamentales a la educación, al trabajo, al debido proceso, a la libertad de escoger profesión u oficio y de petición presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, al omitir expedir la resolución por medio de la cual se acredita su judicatura. Ahora bien, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, mediante la Resolución núm. 5924 de 21 de septiembre de 2021 reconoció la práctica jurídica (judicatura) de la actora. (…) Sobre el particular, es importante resaltar que los documentos referidos supra fueron remitidos al correo electrónico de la actora, el 22 de septiembre de 2021. (…) En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dio el trámite que correspondía a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) de la actora, esto es, expidió la Resolución núm. 5924 de 21 de septiembre de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06179-00(AC)

Actor: A.M.N.B.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Educación, ii) trabajo, iii) debido proceso, iv) petición y v) libertad de escoger profesión u oficio.

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por A.M.N.B. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 27 de agosto de 2021, por medio del cual solicitó la acreditación de su judicatura, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La actora, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 27 de agosto de 2021, por medio del cual solicitó la acreditación de su judicatura, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Indicó que, “[…] el día 23 de agosto del año 2021 culmine (sic) mi práctica jurídica en el Juzgado primero (sic) civil (sic) del circuito (sic) de oralidad (sic) de Sogamoso, de acuerdo a lo establecido en la resolución (sic) N° 014 del 26 de octubre de 2020, dando cumplimiento al tiempo estipulado por el Consejo superior de la judicatura (sic) para tal requisito. […]”

  1. Afirmó que, mediante mensaje de datos de 27 de agosto de 2021, solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de la judicatura.

  1. Adujo que, “[…] el día 30 de agosto de 2021 recibí correo en el que se informa b (sic) lo siguiente: “Buenos días, de manera atenta, se acusa recibido y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente tramite (sic)”. […]”.

  1. Manifestó que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no le ha dado respuesta de fondo sobre la solicitud de la acreditación de su judicatura

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. La actora solicitó en su escrito de tutela:

“[…] PRIMERO: TUTELAR mis derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la educación, por las razones expuestas anteriormente, los cuales están siendo gravemente vulnerados por parte de la entidad accionada.

SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, la expedición inmediata del acto administrativo que acredite el cumplimiento de la judicatura de la estudiante ANGELICA (sic) MARIA (sic) N.B. identificada con cedula (sic) de ciudadanía No. 1.057.593009 de Sogamoso con el fin de poder optar a mi título de abogada. […]”.

  1. Como fundamento de su solicitud, la actora manifestó que:

“[…] Al día de hoy 13 de septiembre de 2021 han pasado once (11) días, sin obtener respuesta de esta Entidad, y conforme al acuerdo (sic) No. 7543 DE (sic) 2010 se establece que “La solicitud para el reconocimiento de la judicatura será resuelta mediante acto administrativo (...) El término para proferir el acto administrativo será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el presente Acuerdo”, norma que el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia , (sic) sin lugar a duda está incumpliendo y vulnerando mis derechos. […]”.

[…]

“[…] el estado de incertidumbre frente a mi graduación por la falta de la tan mencionada Resolución, también ha generado que yo pierda diversas oportunidades laborales importantes para el proyecto de vida que he trazado. […]”.

[…]

“[…] La espera de la expedición de la RESOLUCIÓN mediante la cual se aprueba la judicatura, afecta mis derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la educación y al trabajo, puesto que, es el único documento que me hace falta para poderme graduar y a hoy, estoy en mora con la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA para allegar este documento y así poder obtener el título profesional de ABOGADO (sic) (se encuentra abierta la inscripción a grados). […]”.

[…]

“[…] Es claro señor Juez que a la luz del artículo 86 de la constitución (sic) política (sic), me encuentro legitimado para hacer uso de la dispuesta acción constitucional con el objeto de salvaguardar mis derechos, que no habiendo otro medio idóneo para solicitar el cumplimento y el cese de los agravios que me está causando la falta de expedición de la resolución que me permite certificar la realización de la judicatura y la continuación con el cumplimiento de trámites para la atención de mi título. […]”.

“[…] El derecho fundamental a la educación y libertad de escogencia de profesión.

Ahora bien, como ha anotado la...

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