SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06052-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878023164

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06052-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06052-00
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

[C]orresponde a la Sala determinar si, en efecto: i) es procedente o no declarar la carencia actual de objeto por hecho superado; y si la respuesta al anterior interrogante es negativa ii) corresponde establecer si se deben proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y de petición invocados por el actor, los cuales considera vulnerados por la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al no acreditar su práctica jurídica. (…) En efecto, el actor pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y de petición, presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo superior de la Judicatura, al omitir expedir la certificación de su judicatura. Ahora bien, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, mediante Resolución núm. 5723 de 15 de septiembre de 2021, reconoció la práctica jurídica (judicatura) del actor. (…) Asimismo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Oficio núm. 5723 de 15 de septiembre de 2021, por medio del cual la Unidad le notificó la Resolución núm. 5723 de 15 de septiembre de 2021 al actor. (…) En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dio el trámite que correspondía a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) del actor, esto es, expidió la Resolución núm. 5723 de 15 de septiembre de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06052-00(AC)

Actor: B.S.G.N.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) educación, iii) trabajo, iv) libertad de escoger profesión u oficio y v) petición[1]

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por B.S.G.N. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 20 de agosto de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 20 de agosto de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Indicó que, el 26 de junio de 2020, culminó sus estudios en el pregrado de Derecho de la Universidad de Pamplona

  1. Expresó que, el 19 de agosto de 2021, finalizó su práctica jurídica en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí – Santander

  1. Mencionó que, a través de correo electrónico de 20 de agosto de 2021, envió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para efectos de la acreditación de su judicatura.

  1. Señaló que, el 23 de agosto de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia acusó recibo de su solicitud y le informó que esta había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.

  1. Afirmó que, a la fecha de 7 de septiembre de 2021, han transcurrido 12 días hábiles sin obtener respuesta por parte de la autoridad accionada

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. El actor solicitó en su escrito de tutela:

“[…] PRIMERO: TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, educación y trabajo por las razones anteriormente expuestas, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.

SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Justicia, que de manera INMEDIATA expida Resolución que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar a mi título de abogado […]”.

  1. Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que, de conformidad con el Acuerdo núm. 7543 de 2010, la solicitud de reconocimiento de la judicatura debe ser resuelta mediante acto administrativo en un término de 10 días hábiles. En ese sentido, afirmó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia está desconociendo los términos dispuestos por el referido acuerdo, por lo tanto, ha vulnerado sus derechos fundamentales mencionados supra.

  1. En ese orden de ideas, mencionó que:

“[…] La espera de la expedición de la Resolución mediante la cual se aprueba la judicatura afecta mis derechos fundamentales de debido proceso, educación y trabajo, puesto que es el único documento que me hace falta para poder graduarme, teniendo presente que la Universidad de Pamplona mediante Acuerdo No. 002 del 14 de julio de 2021, programo (sic) el calendario para grados del periodo 2021-2, en el cual se estableció ultima (sic) fechas de grados para el año en curso el día 17 de septiembre de 2021.

En el momento, se encuentra el proceso de inscripción en curso, siendo el día 17 de septiembre para poder hacer la inscripción en línea y cargue de documentos para obtener mi título profesional.

UNDECIMO (sic): Cabe resaltar que el estado de incertidumbre frente a mi graduación por la falta de la mencionada Resolución también ha generado que pierda diversas oportunidades laborales importantes para el proyecto de vida que me he trazado.

DUODECIMO (sic): Finalmente reitero que la entidad accionada está incumpliendo con los estipulado en el Acuerdo No. 7543 de 2010, en su artículo 15, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, pues se establece un término de 10 días, una vez recibido la solicitud para emitir la Resolución que aprueba la Judicatura […]”. (Resaltado en el texto).

Actuación

  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 10 de septiembre de 2021; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y al Director de la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; y iii) vinculó a la Universidad de Pamplona, en calidad de tercero con interés legítimo, concediéndole el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.

Intervención de la parte demandada y del tercero con interés legítimo

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR