SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06003-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878265723

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06003-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06003-00
Fecha14 Octubre 2021
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca / TERCERO CON INTERÉS LEGÍTIMO / DESVINCULACIÓN DEL PROCESO – Petición negada


La Sala advierte que la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, es preciso indicar que la actora interpuso la solicitud de tutela de la referencia contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial, porque a su juicio, al emitir “[…] acuerdos con ocasión de la emergencia sanitaria por el COVID-19, ha restringido la funcionalidad de los Despachos Judiciales […] dificultando el registro de la información de consulta de procesos judiciales, y vulnerando sus derechos fundamentales. (…) En ese orden de ideas, de conformidad con el Decreto 2591 y la jurisprudencia anteriormente citada, la Sala concluye que a la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca le asiste interés en la decisión de tutela que se profiera respecto a su gestión. En tal virtud, la Sala declarará no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada.



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL / REGISTRO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN JUDICIAL – Se acreditó el registro en el sistema TYBA / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Auto mediante el cual cesó la presunta vulneración alegada


La Sala advierte que la actora presentó la solicitud de amparo, al considerar que el Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia, al no registrar las actuaciones del proceso en la “[…] PLATAFORMA TYBA donde se hace el seguimiento al proceso judicial […]” dentro del proceso verbal de filiación extramatrimonial identificado con el número único de radicación 110013110023202100106-00, vulneró sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la “[…] PUBLICIDAD REAL Y EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES […]”. Ahora bien, la Sala observa que, de conformidad con el informe que rindió el Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá, dicha autoridad judicial profirió auto de 17 de septiembre de 2021, dentro del proceso verbal de filiación extramatrimonial.(…) Para la Sala, dichas pretensiones se cumplieron al proferir, la autoridad judicial demandada el auto de 17 de septiembre de 2021, lo cual quedó acreditado con los documentos que para tal efecto la parte demandada anexó y de lo cual obra registro en el sistema TYBA y en los estados electrónicos de la página web del Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá. En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, el Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá profirió el 17 de septiembre de 2021, auto por medio del cual, dejó sin efectos el auto de 24 de junio de 2021 e inadmitió la demanda, dentro del proceso verbal de filiación extramatrimonial identificado con el número único de radicación 110013110023202100106-00, por lo que, frente a dicha autoridad judicial, cesó la presunta vulneración alegada.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA -No se señala con precisión cuales son los acuerdos que a juicio de la accionante han imposibilitado la prestación del servicio de justicia / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – No se evidencia obstáculo alguno en la prestación del servicio de justicia / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / PANDEMIA / COVID 19 / MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA – Los acuerdos expedidos en el marco de la emergencia sanitaria no han limitado o restringido la prestación del servicio de justicia / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


La Sala advierte que la actora presentó la solicitud de amparo, al considerar que el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca, al emitir “[…] acuerdos con ocasión de la emergencia sanitaria por el COVID-19, ha restringido la funcionalidad de los Despachos Judiciales […]” dificultando el registro de la información de consulta de procesos judiciales, vulneró sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. (…) Al respecto la Sala resalta que la actora no señala con precisión cuales son los “[…] acuerdos emitidos con ocasión de la emergencia sanitaria por el COVID-19 […]” que según su juicio han imposibilitado la prestación del servicio de justicia. No obstante, la Sala precisa que en el marco de la emergencia sanitaria por COVID -19, declarada mediante la Resolución núm. 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, ha expedido sendos acuerdos para establecer los términos en los cuales se debe prestar el servicio de justicia. Ejemplo de esto, es el ACUERDO PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020.Dicho acuerdo, se pronunció respecto de la necesidad del uso de las tecnologías y medios electrónicos para la prestación del servicio a los usuarios y el desarrollo de las actuaciones judiciales. (…) Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores, la Sala no evidencia que el Consejo Superior de la Judicatura, con la expedición de acuerdos en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, haya limitado o restringido la prestación del servicio de justicia. Por el contrario, ha fomentado que el mismo se preste de forma expedita y a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. (…) Lo anterior permite colegir que, la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, al proveer, a través del Grupo de Soporte Técnico, al Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá con la información y el uso conexiones remotas, para la efectiva prestación el servicio de justicia, no se evidencia por parte de ésta una omisión que derive en la imposibilidad del Juzgado de notificar sus providencias. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que es el Juzgado, la autoridad judicial que debe realizar el registro de los estados electrónicos en las plataformas dispuestas por la Rama judicial.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06003-00(AC)


Actor: Á.R. ROJAS


Demandados: NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y JUZGADO VEINTITRÉS DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE BOGOTÁ




Referencia: Acción de tutela


Tema: Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela


Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso y ii) acceso a la administración de justicia


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela presentada por la actora contra la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial y el Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá porque, a su juicio: i) el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial, al emitir “[…] acuerdos con ocasión de la emergencia sanitaria por el COVID-19, ha restringido la funcionalidad de los Despachos Judiciales […]” dificultando el registro de la información de consulta de procesos judiciales y ii) el Juzgado, al no registrar las actuaciones del proceso en la “[…] PLATAFORMA TYBA donde se hace el seguimiento al proceso judicial […]” dentro del proceso verbal de filiación extramatrimonial identificado con el número único de radicación 110013110023202100106- 00, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.



I. ANTECEDENTES


La solicitud


  1. La actora, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial y el Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá porque, a su juicio: i) el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial, al emitir “[…] acuerdos con ocasión de la emergencia sanitaria por el COVID-19, ha restringido la funcionalidad de los Despachos Judiciales […]” dificultando el registro de la información de consulta de procesos judiciales y ii) el Juzgado, al no registrar las actuaciones del proceso en la “[…] PLATAFORMA TYBA donde se hace el seguimiento al proceso judicial […]” dentro del proceso verbal de filiación extramatrimonial identificado con el número único de radicación 110013110023202100106- 00, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. Indicó que, inició proceso verbal de filiación extramatrimonial identificado con el número único de radicación 110013110023202100106- 00, el cual por reparto correspondió al Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá.


  1. Señaló que, mediante estado electrónico de 5 de marzo de 2021, en la plataforma de consulta de procesos judiciales TYBA se registró ...

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