SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06432-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878265825

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06432-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06432-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICA JURÍDICA


En el caso en estudio el actor afirmó que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia no respondió la solicitud que elevó el 6 de septiembre de 2021 para que se expida el acto administrativo por medio del cual se apruebe la judicatura que realizó con el fin de obtener el título de abogado. (…) [L]o pretendido por la parte actora en esta instancia constitucional era precisamente que se profiriera una orden encaminada a que la corporación cuestionada emitiera la resolución en la cual diera por acreditado el requisito de la práctica jurídica y, comoquiera que la propia entidad demostró que ello ocurrió durante el presente trámite procesal, es notorio que el mismo carece actualmente de objeto pues el hecho que originó la presentación de la acción de tutela fue disipado. De modo que se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que desapareció la circunstancia que podía ocasionar algún quebranto de los derechos fundamentales del demandante (…).



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06432-00(AC)


Actor: C.E.R.O.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de la acción de tutela contemplada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.


I. ANTECEDENTES


1. Petición de amparo constitucional


El señor C.E.R.O., en nombre propio, presentó acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la educación y a la libre escogencia de profesión, los cuales consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia al no brindarle respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento de su práctica jurídica.


Por lo anterior, solicitó:

PRIMERO. TUTELAR mis derechos fundamentales a la educación, libertad de escogencia de profesión, y petición por las razones expuestas previamente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.


SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata del acto administrativo que aprueba la judicatura de CRISTIAN ENRIQUE RANGEL ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.800.704 de B., Santander, con el fin de acceder al grado en la menor brevedad posible y obtener el título de ABOGADO (sic).” (Negrilla del texto original)


La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:


2. Hechos


El actor relató que es estudiante de la Universidad Santo Tomás sede B. y, con el propósito de acceder al título de abogado, realizó la judicatura como asistente ad-honorem del director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B. – INPEC.


Afirmó que el 6 de septiembre de 20212 solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia el reconocimiento de la práctica jurídica y envió los documentos requeridos.


Indicó que el día 15 del mismo mes y año envió un mensaje a dicha entidad para recibir información sobre tal trámite y en respuesta recibió un correo electrónico con el acuse de recibo de su petición y se le indicó que la misma fue transferida al personal encargado.


3. Sustento de la vulneración


A juicio del señor Rangel Ortega, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales invocados con ocasión de la demora en la que incurrió en el trámite de la expedición del acto administrativo por medio del cual se apruebe la judicatura que llevó a cabo para efectos de obtener el título de abogado, dado que trascurrió el término establecido para tal fin sin recibir alguna respuesta, circunstancia que le impide graduarse lo antes posible y ejercer la profesión.

4. Trámite


Mediante auto de 27 de...

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