SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05650-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878265907

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05650-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05650-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL - Falta de resolución / CONFIGURACIÓN DE LA MORA JUDICIAL

En el caso concreto, en lo que tiene que ver con el trámite de la solicitud de nulidad presentada por el actor se encuentra acreditado lo siguiente: - El 4 de febrero de 2020, el actor radicó solicitud de nulidad de lo actuado dentro del proceso disciplinario identificado con el núm. único de radicación 11001-11-02-000-2013-01399-01, por estimar que fue indebidamente notificado de las actuaciones procesales surtidas desde que fue proferida la providencia de 5 de mayo de 2017. (…) - El 30 de junio de 2021, el actor a través de mensaje de datos remitido al correo electrónico de la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, solicitó se ordenará a la Secretaría de la entidad adelantar el trámite de reparto de la solicitud de nulidad presentada dentro del proceso disciplinario identificado con el núm. único de radicación 11001-11-02-000-2013-01399-01. (…) Conforme con el recuento anteriormente relacionado, la Sala encuentra que la autoridad judicial accionada violó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte actora, al no darle trámite de reparto al incidente de nulidad formulado en el proceso disciplinario identificado con el núm. único de radicación 11001-11-02-000-2013-01399-01, por los siguientes motivos: Según lo previsto en el artículo 257A de la Constitución Política, corresponde a la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y conocer de los procesos disciplinarios que eran competencia de la extinta SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. (…) En el presente caso, se observa que la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA fue la autoridad judicial que adelantó el trámite de segunda instancia dentro del proceso disciplinario que culminó con la sentencia de 15 de noviembre de 2017, por medio de la cual se sancionó al actor con la exclusión de la profesión de abogado. Asimismo que, el actor presentó ante la mencionada autoridad judicial solicitud de nulidad del proceso disciplinario el 4 de febrero de 2020, sin que se efectuara pronunciamiento alguno hasta el 13 de enero de 2021, fecha en la que cesaron las funciones de la entidad, por cuanto se posesionaron los magistrados integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Bajo ese entendido, comoquiera que la solicitud de nulidad presentada por el actor ante la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA no fue resuelta por ella antes de que cesaran sus funciones, conforme con lo previsto en el artículo 257A de la Constitución Política, corresponde a la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL pronunciarse sobre dicha solicitud, por ser la autoridad judicial competente para conocer de los procesos disciplinarios que adelantaba la extinta SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Adicionalmente, se resalta que según lo dispuesto en el artículo 134 del Código General del proceso, corresponde al Juez pronunciarse sobre las solicitudes de nulidad presentadas con posterioridad a que sea dictada la sentencia dentro del proceso. (…) En ese sentido, se advierte que se garantizan los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del actor, cuando la autoridad judicial competente imparte el trámite procesal correspondiente y se pronuncia de fondo sobre la solicitud de nulidad presentada, lo cual no significa necesariamente que haya lugar a acceder a la misma, pues dicha decisión dependerá de lo probado dentro del proceso y de la configuración de la causal de nulidad procesal alegada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05650-00 (AC)

Actor: A.T.M.P.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Referencia: Acción de tutela

TESIS: SE AMPARAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS POR CUANTO LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ADELANTAR EL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE NULIDAD FORMULADO POR EL ACTOR.

DERECHOS FUNDAMENTALES: AL DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO, AL MÍNIMO VITAL Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por el actor contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.

  1. ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

El señor A.T.M.P., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, al acceso a la administración de justicia y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, los cuales estima vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL por no tramitar el incidente de nulidad que promovió el 4 de febrero de 2020, contra la sentencia de 15 de noviembre de 2017, dictada dentro del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 11001-11-02-000-2013-01399-01.

I.2.- Hechos

Afirmó que el señor ABELARDO DE LA ESPRIELLA formuló queja disciplinaria en su contra con ocasión de los hechos publicados en el periódico El Heraldo y la Revista Semana relacionados con un soborno ofrecido al señor E.I.F. ALIAS “D.A.” para que modificara su testimonio dentro de un proceso penal.

Señaló que el proceso fue identificado con el número único de radicación 11001-11-02-000-2013-01399 y le correspondió por reparto al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ que, mediante providencia de 5 de mayo de 2017, lo declaró responsable disciplinariamente por incurrir en la falta prevista en el numeral 9 del artículo 33[1] de la Ley 1123 de 2007[2] y lo sancionó con suspensión de 2 años en el ejercicio de la profesión de abogado y multa equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Señaló que inconforme con lo anterior, la PROCURADORA 68 JUDICIAL II PENAL, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que, modificó la providencia recurrida y lo sancionó con la exclusión de la profesión de abogado.

Señaló que el 11 de abril y el 19 de junio de 2018, solicitó se expidieran a su costa copia de la totalidad del expediente disciplinario, la cual le fue remitida el 29 de junio del mismo año.

Indicó que el 4 de febrero de 2020, radicó un memorial ante la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, con la finalidad de que se tramitara incidente de nulidad dentro del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 11001-11-02-000-2013-01399, toda vez que, a su juicio, se presentaba una indebida notificación de las actuaciones surtidas en este.

Señaló que su solicitud fue remitida al Despacho sustanciador del proceso desde el 6 de febrero de 2020, sin que se presentara pronunciamiento alguno sobre ella, circunstancia por la que radicó memoriales de impulso procesal los días 10 de septiembre y 4 de noviembre de 2020.

Manifestó que en el 2021, una vez se posesionaron los magistrados de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, se comunicó telefónicamente con dicha entidad con la finalidad de que le informaran a que Despacho le había correspondido el reparto del proceso, sin obtener respuesta.

Indicó que el 14 de mayo de 2021, presentó petición ante la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL solicitando información sobre el trámite del reparto del incidente de nulidad que solicitó fuera aperturado en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001-11-02-000-2013-01399.

Expuso que el 25 de junio de 2021, la autoridad accionada le remitió un oficio en el que le informó que “[…] dicho asunto fue sometido a reparto el 28 de julio de 2020 y una vez revisados los trámites procesales correspondientes, fue decidido en sesión de sala No. 098 del 15 de Noviembre del año 2017, decisión que le fue notificada a Usted mediante telegramas del 27 de noviembre del 2017… igualmente se le notificó mediante...

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