SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03413-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878266104

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03413-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Fecha14 Octubre 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03413-01
Tipo de documentoSentencia
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACCIÓN DE TUTELA - Ampara / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN – No dar respuesta de fondo / OMISIÓN DE REMITIR LA PETICIÓN AL COMPETENTE

Para este juez constitucional en el presente caso hay una clara vulneración del derecho de petición de la parte actora. Lo anterior, porque la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá no respondió de fondo la solicitud del actor ni remitió la petición presentada a la autoridad que fuera competente para resolverla(…) En vista de lo anterior, a la fecha no se ha dado una respuesta de fondo a la petición de información que presentó el tutelante a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá del Consejo Superior de la Judicatura, que hoy corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Por lo tanto, se modificará el fallo de tutela de primera instancia, pues el derecho de petición no fue presentado ante la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ni en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por lo anterior, en esta instancia se amparará el derecho fundamental de petición del [accionante] vulnerado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a quien se le ordenará que en el término de 48 horas siguientes, a la notificación de esta decisión, dé respuesta de fondo a la solicitud de información presentada por el tutelante el 23 de febrero de 2021 y, en caso de no ser competente, deberá cumplir con el mandato establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: P.P.V. GIL

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03413-01(AC)

Actor: Ó.F.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. Decide la Sala la impugnación presentada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial contra el fallo del 22 de julio de 2021, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del cual amparó el derecho fundamental del debido proceso

  1. ANTECEDENTES

1. La tutela

  1. El 2 de junio de 2021, el señor Ó.F.C. promovió acción de tutela, en nombre propio, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la que solicitó la protección del derecho fundamental de petición[1]

  1. En protección a su derecho solicitó que se ordenara a la entidad accionada dar una respuesta de fondo a la petición de información que presentó

1.1. Hechos

  1. La Sala relaciona los hechos que son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

  1. El tutelante manifestó que el 30 de noviembre de 2020 radicó un incidente de nulidad[2] del proceso disciplinario No. 70001-11-02-000-2017-00415-00, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá del Consejo Superior de la Judicatura, por correo electrónico.

  1. El 23 de febrero de 2021, por el mismo medio digital, el señor F.C. presentó un derecho de petición a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá del Consejo Superior de la Judicatura, en el que requirió lo siguiente (sic a toda la transcripción):

«PRIMERO: Que se me certifique que trámite se le ha dado a la fecha al incidente de nulidad presentado en fecha 30 de noviembre de 2020.

SEGUNDO: Que se me certifique a que honorable magistrado le correspondió el reparto o es el competente para dar respuesta al incidente en mención.

TERCERO: Que se me certifique todas las actuaciones que han habido desde la fecha de presentación del incidente y se me expida copia de lo actuado en caso de no haber sido notificado al correo del suscrito.

CUARTO: En caso de haberse dado actuaciones, que se me certifique las razones por las que no se me han notificado al correo del suscrito». Énfasis del original.

1.2. Fundamentos de la acción

  1. El señor Ó.F.C. sostuvo que se vencieron los términos ampliados por el artículo 5º del Decreto Legislativo 491 de 2021 sin que le hubieran dado una respuesta de fondo a lo solicitado, motivo por el cual, la entidad accionada ha vulnerado su derecho fundamental de petición y, por lo mismo, debe ser protegido a través de la presente acción de amparo.

2. Trámite de instancia

  1. El 4 de junio de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la tutela y ordenó notificar como accionados a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Presidencia y S.J., a quien le requirió un informe sobre los hechos que dieron origen a la acción constitucional[3].

  1. Finalmente, ordenó publicar esta providencia en la página web de la Corporación.

2.1. Contestación

  1. El 9 de junio de 2021, se remitieron los oficios del caso, por correo electrónico y se recibió la siguiente intervención[4]:

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial

  1. El 22 de julio de 2021, la entidad allegó por correo electrónico la contestación, pero no fue tenida en cuenta, pues ese mismo día se profirió el fallo[5].

  1. Sin embargo, revisado el correo, se deja la constancia que el 11 de junio de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial intentó enviarla, pero a un correo equivocado de la Secretaría General del Consejo de Estado.

3. Decisión de primera instancia

  1. El 22 de julio de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en aplicación del artículo 20[6] del Decreto 2591 de 1991, presumió como ciertos los hechos narrados por el demandante, por lo que resolvió[7]:

«Primero.- AMPÁRASE el derecho fundamental al debido proceso del señor Ó.F.C..

Segundo.- ORDÉNASE a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, en el marco de sus atribuciones, atiendan la solicitud de información presentada el 23 de febrero de 2021, por el señor Ó.F.C..

Tercero.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado.

Cuarto.- En caso de que no sea impugnado este fallo, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política». Énfasis del original.

  1. El 28 de julio de 2021, la anterior decisión se notificó a la partes por correo electrónico[8].

4. Impugnación

  1. El 29 de julio de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial allegó dos correos electrónicos, así:

  1. En el primero, informó que había cumplido la orden impartida en el fallo, para lo cual, aportó como prueba el oficio de respuesta dada al señor Ó.F.C., así como el soporte del envió por medio digital[9].

  1. En el segundo, impugnó la sentencia dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Frente a la falta de contestación de la tutela, explicó que el auto admisorio de esta fue notificado a esa Colegiatura el 9 de junio de 2021, al correo electrónico correspondencia@comisiondedisciplina.ramajudicial.gov.co, otorgándose 2 días para contestar; lo que se hizo el 11 de junio siguiente, mediante Oficio PCNDJ 0284, con el que se emitió la respectiva respuesta (que adjuntó)[10].

  1. Respecto a la orden impartida, expresó (sic a toda la cita):

«Ahora bien, respecto de la orden impartida en el fallo de tutela, me permito informar que mediante Oficio SJ-ABH-20675 del 29 de julio de 2021, la Secretaría Judicial dio respuesta al derecho de petición del señor O.F., no sin antes resaltar que como se indicó en la respuesta de tutela la petición no había sido de conocimiento de esta Comisión, pues como se vislumbra en el escrito de tutela, en el Oficio PCNDJ 0284 del 11 de junio mediante el cual esta Comisión dio respuesta de tutela, y en el fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado, el derecho de petición fue radicado csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, frente a ello debe indicarse que la dirección de correo electrónico oficial de la...

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