SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03995-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878649840

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03995-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 277
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03995-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Octubre 2021
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / LEGITIMACIÓN POR PASIVA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / DESVINCULACIÓN DEL PROCESO – Petición negada


La Sala advierte que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitaron su desvinculación de la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. (…) En el presente caso, comoquiera que los reproches expuestos en el escrito de tutela fueron endilgados, además de la UNP, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia y del derecho, dado que fue a dichos organismos ante los cuales presentó su situación y dio a conocer las amenazas recibidas en su contra, no es dable acceder a las solicitudes de desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. En ese mismo sentido, en cuanto a la solicitud de desvinculación presentada por la Procuraduría General de la Nación, la Sala tampoco accederá a la misma, en razón a que fue vinculada al proceso en calidad de tercera interviniente, con fundamento en las funciones establecidas en el artículo 277 de la Carta Política, esto es, como garante para la protección de los derechos humanos de los de lideres sociales, e integrantes de movimientos sociales, políticos y ambientales. Por lo anterior, se denegaran las solicitudes de desvinculación presentadas por las citadas entidades, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 277


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Que retira el esquema de seguridad asignado al actor / COMPETENCIA DEL JUEZ NATURAL / CARÁCTER SUBSIDIARIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No acreditado


Ahora bien, precisado lo anterior, la Sala advierte que la presente acción de tutela es improcedente ante la existencia de otro medio de defensa judicial, comoquiera que las inconformidades planteadas en este trámite constitucional, deben ser analizadas a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, mecanismo judicial idóneo para estudiar la legalidad de las Resoluciones núm. 0235 de 23 de enero y núm. 3517 de 11 de mayo de 2011, por medio de las cuales la UNP decidió retirar su esquema de seguridad asignado y confirmó tal decisión y en la cual el actor puede solicitar medidas cautelares de urgencia, si a bien lo considera. Siendo ello así, la Sala observa que el actor cuenta con otro medio de defensa para la protección de sus derechos fundamentales, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual puede solicitar medida cautelar de urgencia como lo es la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos que retiraron su esquema de seguridad, por lo que mal haría el juez de tutela en ordenar un amparo constitucional con el propósito de que se emitan unas órdenes que evidentemente son competencia del juez de conocimiento y que requieren un análisis de legalidad. Aunado a lo anterior, no puede desatenderse en manera alguna el carácter excepcional y subsidiario de la acción de tutela, habida cuenta que su desconocimiento afectaría el ordenamiento jurídico en el sentido de que la garantía de los derechos fundamentales no sería examinada por el juez natural para resolver las controversias jurídicas de acuerdo con las competencias establecidas por el legislador. Asimismo, en el caso bajo estudio, la Sala no advierte la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela de la referencia como mecanismo transitorio, pues de los elementos de juicio obrantes en el expediente no es posible establecer dicha circunstancia(…) En el caso sub examine, el acto administrativo que suspendió el esquema de seguridad al actor, esto es, la Resolución núm. 0235 de 23 de enero de 2021, se fundamentó en el concepto emitido por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM en sesión del 23 de diciembre de 2020, además, se reitera, la parte actora no aportó elementos materiales probatorios que llevaran a la convicción de un riesgo o perjuicio irremediable, de tal forma que el asunto debe ser objeto de debate ante el juez natural del asunto, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03995-01(AC)


Actor: HAROLD VIÁFARA GONZÁLEZ


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS




Referencia: Acción de tutela


TESIS: CONFIRMA LA DECISIÓN DEL A QUO QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPARO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD, COMOQUIERA QUE EL MECANISMO DE DEFENSA IDÓNEO PARA EL ASUNTO ES EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN EL CUAL EL ACTOR PUEDE SOLICITAR COMO MEDIDA CAUTELAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE LE RETIRÓ EL ESQUEMA DE SEGURIDAD.



DERECHO FUNDAMENTAL: A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL.



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia de 20 de agosto de 2021, proferida por la Sección Tercera -Subsección “C”- del Consejo de Estado1, que declaró improcedente la solicitud de amparo.


ANTECEDENTES


I.1.- La Solicitud


El señor HAROLD VIÁFARA GONZÁLEZ, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección2 y el Ministerio de Justicia y del Derecho, al haber retirado el esquema de seguridad asignado para su protección.


I.2.- Hechos


Refirió que en la actualidad se encuentra vinculado a Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. (EMCALI), entidad en la cual actúa como presidente de la Unión Sindical EMCALI (USE) e igualmente, es vocero del comité promotor de revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, el señor JORGE IVÁN OSPINA, razón por la que ha sido objeto de amenazas, presiones y todo tipo de situaciones anómalas.


Indicó que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 20153, la UNP le brindó protección por ser persona en situación de riesgo extraordinario o extremo; no obstante, en adopción de las recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), la UNP mediante Resolución núm. 0235 de 23 de enero de 2021, retiró su esquema de seguridad asignada, esto es, un (1) hombre de protección, un (1) chaleco blindado y un (1) botón de apoyo, con fundamento en el nivel de riesgo ponderado como ordinario.


Relató que inconforme con lo anterior, interpuso recurso de reposición contra la Resolución núm. 0235 de 2021, ante lo cual, la UNP mediante Resolución núm. 3517 de 11 de mayo de 2021, resolvió no reponer la decisión.


Finalmente, sostuvo que la anterior situación fue puesta de presente ante el Gobierno Nacional, sin que este haya realizado alguna gestión para garantizar su vida y seguridad personal, pese a que aun desempeña labores como defensor de derechos humanos...

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