SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03784-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878649854

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03784-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03784-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha14 Octubre 2021
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / LICENCIA TEMPORAL DEL ABOGADO


Advierte la Sala que (…) la afectación que pudo haberse ocasionado a los derechos fundamentales de la accionante se encuentra actualmente superada y, por tanto, no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente asunto, en atención a que el amparo solicitado fue resuelto con el otorgamiento de la Licencia Temporal de Abogado (…) mediante el A. (…) de 2021, situación que implica, en definitiva, que, en la actualidad, no existe vulneración palpable y evidente de las garantías fundamentales deprecadas. (…) [S]e declarará la cesación de la actuación por carencia actual de objeto por hecho superado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03784-01(AC)


Actor: V.A.F. NIÑO


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (URNA)




Temas: Vulneración del derecho al debido proceso administrativo por no resolver sobre el reconocimiento de la licencia temporal de abogado




SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


Decide la Sala la impugnación que formula la parte demandante contra la sentencia del 29 de julio de 2021, mediante la cual el Consejo de Estado, Sección Primera, concedió parcialmente el amparo deprecado.


1. La acción de tutela


La señora Vivian Alexandra Fonseca Niño promueve acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia (urna) por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición e igualdad.


    1. Pretensiones


En protección de los derechos reclamados, solicita se tutele el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados que emita respuesta inmediata a la petición formulada; expida la resolución correspondiente a su judicatura y otorgue a su favor la correspondiente licencia temporal.


1.2. Hechos de la solicitud


Como hechos relevantes, la parte accionante señaló los siguientes:


1.2.1. Cursó y aprobó integralmente el plan de estudios y créditos académicos establecidos para la carrera de derecho de la facultad de ciencias jurídicas en la Pontificia Universidad Javeriana.


1.2.2. El 19 de junio de 2000, inició la judicatura ad-honorem en condición de judicante del Juzgado 37 Penal Municipal con función de control de garantías.


1.2.3. El 6 de mayo de 2021, con base en el derecho fundamental de petición, radicó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y, para el efecto, envió la documentación correspondiente al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. A su solicitud, se le asignó el radicado 9925.


1.2.4. A la fecha de presentación de la acción de tutela el Consejo Superior de la Judicatura no ha emitido el acto administrativo de reconocimiento de su judicatura, situación que ha generado afectaciones en su vida profesional puesto que no ha podido postularse para empezar sus estudios de posgrado y tampoco puede acceder al cargo de abogada en alguna compañía mientras no esté graduada.


1.2.5. Adicionalmente, el 6 de mayo de 2021, solicitó la expedición de la respectiva licencia temporal, para lo cual allegó al citado correo la documentación pertinente, y le fue asignado el número de radicado 9923. A la fecha de instauración de la acción de tutela tampoco se ha expedido el acto administrativo correspondiente.


    1. Fundamento jurídico de la accionante


Con remisión al artículo 23 de la Constitución Política adujo la vulneración del derecho fundamental de petición.


1.4. Actuación procesal


La tutela de la referencia fue admitida por el Consejo de Estado, Sección Primera, el 21 de junio de 2021. Se ordenó notificar por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados URNA, con el fin de que rinda un informe sobre la acción y allegue los documentos que pretenda hacer valer.


1.5. Intervenciones


La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,1 señaló que debido al crecimiento desmesurado de las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de la expedición de tarjetas profesionales, que sobrepasan en gran volumen la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por COVID-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto; en el caso de las tarjetas profesionales estas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario.


Señaló que en lo que va corrido del año se han tramitado 3522 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, han sido expedidas 7915 tarjetas profesionales y se han recibido 80.884 solicitudes de toda índole al correo institucional de la Unidad.


Informó que respecto a la solicitud de la señora Vivian Alexandra Fonseca Niño, esa Unidad expidió la Resolución...

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