SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2020-00554-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878986535

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2020-00554-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 102 LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 270 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 78 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 79 / / DECRETO 4433 DE 2004
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00554-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha14 Octubre 2021
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Requisitos procedencia

Para la procedencia de la extensión de jurisprudencia, los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011,y 17 de la Ley 2080 de 2021, expresamente, exigen: i. la existencia de los mismos supuestos fácticos y jurídicos, que quien invoque la figura acredite encontrarse en la misma situación. ii.que se haga una aportación probatoria de lo alegado. Vale decir, la condición de igualdad entre la situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el solicitante en la sentencia de unificación alegada y quien pretende la extensión y su demostración. Una característica especial del mecanismos de extensión de jurisprudencia es su procedimiento breve y expedito; habida cuenta que no fija etapa probatoria, ni de excepciones, ni de incidentes, no tiene carácter litigioso, pero tampoco opera, ipso jure; sino que el convocante y la convada deben aportar ab initio, las pruebas pertinentes para acreditar la situación fáctica y jurídica alegada o desvirtuala, pues el mecanismo en comento fue institucionalizado por el legislador en procura de aplicar de manera uniforme la jurisprudencia y garantizar el derecho a la igualdad. No es litigioso, se reitera.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 102 LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 270 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 78 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 79 /

MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Procedencia por existir identidad fáctica ni jurídica / REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL DE SOLDADO VOLUNTARIO QUE SE INCORPORE COMO SOLDADO PROFESIONAL

La sentencia de Unificación: 25 de abril de 2019, concluyó, entre otros asuntos, que: La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. y los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya como partida computable, el subsidio familiar en el 30%. El ente de previsión deberá hacer los correspondientes descuentos por aportes dejados de efecuar. ii.Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro. .Opera la prescripción de que trata el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004.Vale decir, la trienal. Revisada la prueba documental allegada en esta actuación y por la plataforma SAMAI, se observa que la situación fáctica y jurídica, entre aquella que se analizó en sentencia SUJ-015-CE-S2-2019 del 25 de abril de 2019, [radicado 85001-33-33-002-2013-00237-01(1701-2016)] y su aclaración, y la que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad, guardan identidad. Adicionalmente, le asiste derecho al señor J.H.T.G., al reajuste de la asignación de retir. NOTA DE RELATORIA: Referente a la procedencia de la demanda para que se estudie el derecho pensional como prestación periódica ante la administración y la jurisdicción contenciosa administrativa, previo agotamiento de los recursos correspondientes, ver: C. de E, sentencia de 14 de abril de 2016, R.. 2480-1414. Referente al derecho de acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para solicitar la reliquidación de la pensión cuantas veces se quiera por ser una prestación periódica y no configurarse la cosa juzgada, ver: C. de E, sentencia de 14 de abril de 2016, R.. 2480-1414. En cuanto a la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, ver: C. de E, Sección Segunda, Sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, R.. 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016), M.P W.H.G.. Respecto de la aclaración de la precitada sentencia del 25 de abril de 2019, ver: C. de E, Auto del 10 de octubre de 2019.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4433 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00554-00(1269-20)

Actor: J.H.T.G.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Tema: Extensión de jurisprudencia

La Sala procede a pronunciarse en el asunto de la referencia, como sigue:

  1. ANTECEDENTES

Solicitud ante la autoridad administrativa y respuesta

1.El señor J.H.T.G., por medio de apoderada, en ejercicio del mecanismo previsto en los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, solicitó el 19 de noviembre de 2019, a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, proferida en el radicado 85001-33-33-002-2013-0023[7]-01 Como consecuencia, le instó a que:

i.«Por Resolución y con citación de mi personería reconozca y ordene pagar por mi conducto, el REAJUSTE de la asignación de retiro que actualmente devenga mi representado, a fin de que aplique correctamente la fórmula establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 del 2004, para el cálculo de la Prima de Antigüedad, esto es aplicando el 38.5% directamente del 100% de la asignación básica.»

ii.Pague el «REAJUSTE del retroactivo de la asignación de retiro desde la fecha de reconocimiento y hasta su inclusión en nómina de pagos.»

iii.Pague la «indexación sobre todos los valores que se le adeuden a mi representado»

iv.Pague los intereses de mora sobre «todos los valores que se adeudan».

2. Asimismo, enrostró a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que:

i.Que el señor J.H.T.G., ingresó el 22 de mayo de 1996 al Ejército Nacional, como soldado regular, luego desde el 1 de agosto de 1998, pasó a soldado voluntario y finalmente a partir del 1 de noviembre de 2003 como soldado profesional. La vinculación quedó regida por los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y posteriomente por el Decreto 4433 de 2004.

ii.La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la resolución 6377 del 11 agosto de 2017, reconoció la asignación de retiro al soldado profesional J.H.T.G..

iii. Invocó como fundamentos de derecho: el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, radicado 85001-33-33-002-2013-0023-01. Solicitó tener como prueba el expediente prestacional.

3. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: La convocante en la solicitud afirmó que a la fecha [17 de febrero 2020], no ha recibido respuesta de la entidad demadada[1].

Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado.

4.El convocante por medio de apoderado y ante el silencio de la administración, el 17 de febrero de 2020, acudió al Consejo de Estado, para los fines establecidos en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011. Ante lo cual, la Corporación, corrió el traslado de que trata artículo en mención y el 616 del C.G.P, a: i. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, ii. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y iii. Ministerio Público; autoridades que se manifestaron, así:

5.Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: En sede judicial, hizo las siguientes consideraciones:

i.Puso en conocimiento que mediante la Resolución 6377 del 11 de agosto de 2017, reconoció la asignación de retiro al soldado profesional J.H.T.G.. El 18 de diciembre de 2017, el interesado solicitó el reajuste de la prestación. La Caja, mediante oficio 2018-344 del 03 de enero de 2018, resolvió la petición antes indicada, sin acceder favorablemente a lo solicitado. El petente incoó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, correspondiéndole el numero CUP 85001333300120180025400, y el conocimiento al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Yopal. Luego...

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