SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2017-00916-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879219715

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2017-00916-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULOS 21 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULOS 80 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 256 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULOS 85 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULOS 101 / / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 257 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 134 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 618 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 254
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00916-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha14 Octubre 2021
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

FACULTAD DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PARA TRASLADAR TRANSITORIAMENTE PERSONAL DE JUZGADOS A CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR NECESIDAD DEL SERVICIO – Procedencia / FALSA MOTIVACIÓN – No configuración /


[L]as facultades otorgadas al ente acusado van desde la planificación y realización del plan sectorial de desarrollo, dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos, regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador, y cuando lo estime conveniente hasta los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a las diversas categorías de empleos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 257 de la Carta Política. Acorde con esto, el argumento planteado por el solicitante en este sentido no genera un mayor debate jurídico, pues es claro que el legislador estableció la obligación de adoptar un nuevo modelo de gestión con la incorporación de dependencias que adelanten funciones de apoyo al juez, con la finalidad de optimizar el efectivo servicio de justicia, y fue en desarrollo de dicho mandato que se expidió el acto acusado. Debe anotarse, igualmente, que contrario a lo indicado por el solicitante, el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, explicó de manera precisa las razones por las cuales llevó a cabo el traslados de cargos dispuesto en el acto administrativo acusado; el que fuera expedido ante el desequilibrio existente entre las plantas de personal de los diferentes Juzgados, a solicitud de los Jueces Civiles Municipales y de Familia de mismo circuito, y por las estadísticas que arrojó el sistema SIERJU BI en el último semestre de 2016. Motivos estos, que, de contera, permitieron descongestionar los despachos con el traslado de los cargos de escribientes y citadores al Centro de Servicios de los Juzgados de las jurisdicciones aludidas. Amén, de la entrada en vigor del Código General del Proceso. De ahí que, también, esta Colegiatura no puede pasar por alto que del estudio del proceso es evidente que la entidad accionada expidió el Acuerdo 10 de 2017, por medio del cual modificó el “Acuerdo 211 de 2016”; ante el incumplimiento desplegado por algunos de los despachos; pues los mismos, no hicieron efectivo el traslado de los servidores (escribientes y citadores) de los Juzgados al Centro de servicios Administrativos; por el contrario, se quedaron con todos los empleados. (…) Consecuente con lo anterior, y tal como se indicó en líneas atrás, esta Corporación advierte que el Acuerdo 10 de 2017, que modificó el “Acuerdo 211 de 2016, en el sentido de trasladar transitoriamente unos cargos entre juzgados y el centro de servicios administrativos”; se expidió de conformidad con lo reglado en los numerales 7 y 3 de los artículos 256 y 257, respectivamente, de la Constitución Política, y el artículo 85 de la Ley 270 de 1996; comoquiera que el Consejo Seccional de la Judicatura de C. estaba facultado para garantizar la correcta, adecuada y eficaz administración de justicia frente a la organización y distribución de los cargos de los juzgados señalados en el acto acusado; pudiendo al unísono, trasladar los cargos por necesidad del servicio e implementación del sistema oral dispuesto por el Código General del Proceso. Asimismo, con ocasión al desequilibrio existente entre las plantas de personal de los diferentes Juzgados y en aras de ponderar las cargas laborales entre los mismos, razón por la cual no adolece de falsa motivación. NOTA DE RELATORIA: Referente a competencia que tiene el Consejo Superior de la Judicatura de determinar la planta de personal de los juzgados y no los jueces, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa


NORMA DEMANDADA: ACUERDO 10 DE 2017.CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (No nula)


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULOS 21 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULOS 80 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 256



COMPETENCIA Y POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / FACULTAD DE DELEGACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA A CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA – Procedencia / PRINCIPIO DE AUTOGOBIERNO


[E]l Consejo Superior de la Judicatura goza de la facultad para delegar las funciones en sus diferentes órganos administrativos, dentro de los cuales se encuentran los Consejos Seccionales de la Judicatura. Aunado a que las facultades conferidas a los órganos de gestión, control y administración de la justicia se enmarcan en lo que se denomina autogobierno judicial, que es la capacidad que tiene la rama del poder público para manejarse por sí misma sin sometimiento a otros órganos estatales con predominio de los principios de autonomía judicial. (…) [E]l Consejo Superior de la Judicatura tiene la facultad para ejercer la redistribución funcional de los despachos judiciales, pues en lo que atañe a la reasignación territorial, ella encuentra pleno respaldo constitucional y legal en el numeral 1 del artículo 257 de la Constitución Política.(…) [E]l principio de autogobierno tiene que ver con las gestiones necesarias para materializar el mandato constitucional de una pronta y cumplida justicia, relativos a los asuntos de caracterización y cuantificación de la demanda de justicia, la definición de la oferta institucional, los procesos de formación judicial en función de perfiles previamente determinados, la participación en el diseño, la implementación de nuevos esquemas procesales, la planeación estratégica, el diseño del mapa judicial, la configuración de la política del Estado en materia judicial, la proyección de la infraestructura física y de los recursos informáticos; así como también, la configuración de la cúpula de la jurisdicción. NOTA DE RELATORIA: Referente a la competencia constitucional de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para reglamentar y administrar la carrera judicial, ver: C. de E, 11001-03-25-000-2016-00146-00 (interno 0658-2016), M.P C.P.C.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULOS 85 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULOS 101 /


COMPETENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PARA DEFINIR MECANISMOS PARA EFECTUAR LA LABOR DE ADMINISTRAR LA CARRERA JUDICIAL / SERVICIO DE JUSTICIA – No vulneración / TRASLADO TRANSITORIO DE PERSONAL ENTRE JUZGADO Y CENTROS POR NECESIDAD DEL SERVICIO - Procedencia


[E]l Consejo Superior de la Judicatura reglamentará y definirá los mecanismos conforme con los cuales habrá de llevarse a efecto la labor constitucional y legal de administrar la carrera, para así poder fijar las directrices respecto de las peticiones de traslado que soliciten los funcionarios. (…) [E]l canon 134 de la Ley Estatura de Administración de Justicia en su contenido normativo se refiere es a los eventos en los cuales el interesado puede solicitar un traslado, tal y como lo refirió el accionante en el libelo demandatorio. No obstante, la Sala reitera que en el Sub examine se estudian son los traslados transitorios de empleados entre juzgados y/o centro de servicios que llevó a cabo el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba por necesidad del servicio e implementación del Código General del Proceso. Sumado, que el ente enjuiciado, al expedir al Acuerdo 10 de 2017, lo hizo con el fin primario de reglamentar y regular la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos; así como también, implementar los trámites judiciales para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, de conformidad con las facultades a él otorgadas por el artículo 257 de la Constitución Política ; sin que con ello se evidencie que el acuerdo enjuiciado fue motivado por un actuar arbitrario y caprichoso de su parte, o se trasgreda el derecho de petición, de traslado o de acceso a los cargos del que gozan los servidores públicos. Ahora bien, debe precisarse que al disponerse el trasladar al citador del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería al Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia, no se afectó la prestación del servicio, - tal y como lo infirió el accionante -, comoquiera que, dicho traslado no se hizo efectivo, pues el servidor público desacató la orden impartida y continuó laborando en el juzgado de origen.



FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 257 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 134


DESVIACION DE PODER – No configuración / VIOLACIÓN DE NORMAS DE JERARQUÍA SUPERIOR – No configuración / TITULARIDAD DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CONDUCCIÓN Y MANEJO DE LA RAMA JUDICIAL POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / FACULTAD DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PARA TRASLADAR TRANSITORIAMENTE PERSONAL DE JUZGADO POR NECESIDAD DEL SERVICIO – Procedencia


L]a expedición del acto administrativo objeto de inconformidad obedeció a la implementación del Código General del Proceso en consonancia con lo previsto en los numerales 2 y 5 del artículo 618 de la Ley 1564 de 2012 , que ordenó al Consejo Superior de la Judicatura elaborar un plan, con la inclusión de componentes respecto de los despachos judiciales con competencia en lo civil, comercial, familia y agrario, para implementar una nueva estructura interna, modelo de gestión y funcionamiento de los despachos, así mismo, de las oficinas y centros de servicios judiciales. De suerte que, para la ejecución de dicho mandato, la entidad enjuiciada dispuso la adecuación de la infraestructura tecnológica y física de los despachos, salas de audiencia y centros de servicios. Por consiguiente, esta situación puso sobre el tapete la necesidad de que la parte accionada creará y redistribuyera los cargos asignados a los despachos judiciales, ajustara el mapa judicial y desconcentrara los servicios judiciales, en aplicación de la regla 4 del artículo 618 de la Ley 1564 de 2012 .Esta Subsección reitera, entonces, que, en el S.J. el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, no...

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