SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06412-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879219738

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06412-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06412-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL / CARENCIA DE FUERZA VINCULANTE DEL PRECEDENTE JUDICIAL / NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL ALCALDE / TRASHUMANCIA ELECTORAL / SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PONDERADA / VOTOS


En efecto, se advierte que el Tribunal Administrativo del Atlántico para determinar el alcance probatorio de los documentos allegados por la accionante al proceso electoral, esto es, las bases de datos del SISBEN y del ADRES, se apoyó en criterios decantados por la Sección Quinta del Consejo de Estado sobre el tema, lo cual le permitió inferir que, si bien, tales elementos eran indicativos del lugar donde las personas recibían servicios de seguridad social en salud u otros, también es cierto, que no eran plenas pruebas para acreditar la presunta trashumancia electoral que se alegaba en la demanda. (…) Aunado a lo anterior, el Tribunal también analizó los certificados de vecindad y propiedad de predios rurales y urbanos de las personas que supuestamente habían ejercido el voto irregularmente en el Municipio de Manatí, para afirmar que tales documentos no son un elemento determinante que permitan concluir que el elector carece de vínculos materiales o de arraigo con el municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 163 de 1994. (…) Adicionalmente, se tiene que la autoridad judicial accionada efectuó un análisis estricto y adecuado de la Resolución N° 4731 del 11 de noviembre de 2019, proferida por el Consejo Nacional Electoral – CNE, y los formularios E-11 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “acta de instalación y registro general de votantes”, con lo cual constató la existencia de un grupo de personas que votaron irregularmente en las elecciones territoriales del 2019, pues ejercieron su voto en el Municipio de Manatí, pese a que la autoridad electoral, previamente, había dejado sin efecto la inscripción de sus cédulas en dicho lugar. (…) Ante este panorama, el Tribunal Administrativo del Atlántico, decidió aplicar la tesis de la distribución ponderada de votos desarrollada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, teniendo en cuenta la cantidad de votos irregulares y las mesas de votación donde las personas identificadas participaron, descontando los votos de los resultados obtenidos por los candidatos a la alcaldía en igualdad de condiciones y proporciones, lo cual le permitió concluir que los votos anulados no tenían incidencia en el resultado final de las elecciones. (…) [S]e tiene que las sentencias mencionadas por la actora, son meros antecedentes jurisprudenciales que no son de obligatorio cumplimiento para el operador judicial, toda vez que no fijan una regla única para solucionar un determinado problema jurídico, por lo que no se le podía exigir a la autoridad accionada su aplicación, máxime cuando advierte que, en ejercicio de su autonomía e independencia, explicó de manera suficiente y razonada su decisión, apoyado en los hechos, las pruebas, la normativa y la jurisprudencia que en su criterio era aplicable al caso concreto. (…) En este orden, contrario a lo manifestado por la accionante, se observa que el Tribunal Administrativo del Atlántico, en la sentencia cuestionada, sustentó sus argumentos en distintos pronunciamientos emitidos por el Consejo de Estado – Sección Quinta, y aunque la parte tutelante no comparte tales razonamientos, no significa que la autoridad judicial accionada haya incurrido en imprecisiones o incongruencias, por lo que no se configura una vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial, que permita acceder al amparo de tutela


CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06412-00(AC)


Actor: MARISABELLA ROMERO SANJUÁN


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO




La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora Marisabella Romero Sanjuan, contra el Tribunal Administrativo del Atlántico.


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


La señora M.R.S., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a ser elegida y de acceso a los cargos públicos, que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección A, al proferir, la sentencia de 27 de julio de 2021, dentro del proceso de nulidad electoral promovido por la actora en tutela contra el acto administrativo que declaró la elección del señor E.O.S., como Alcalde del Municipio de Manatí - Atlántico.


En el escrito de tutela, la parte actora solicita:


“(…) Con fundamento en las anteriores consideraciones, sustentadas solicito a los honorables magistrados amparen mis derechos fundamentales, invocados, al debido proceso, igualdad, elegir y acceder a los cargos públicos:


a) se revoque la sentencia impugnada, proferida por la sala A del tribunal Administrativo del Atlántico, calendada 27 de julio de 2021, por medio de la cual negó no acceder a declarar la nulidad de elección del señor E.O. Sanjuanelo, como alcalde de Manatí - Atlántico, periodo 2020-2023.


b) Ordenar al tribunal administrativo del Atlántico, Sección A, Proferir una nueva sentencia, considerando los lineamientos señalados en la sentencia que se profiera declarando la nulidad del acto de elección del señor E.O. Sanjuanelo, como alcalde de Manatí - Atlántico, periodo 2020-2023, contenido en el formulario E-26 ALC


c) Se declare electa alcalde del municipio de Manatí- Atlántico, periodo 2020-2023, a la señora M.R.S. identificada con la cedula de ciudadanía No. 55240978 ex. Barranquilla. (…)”. (Sic)

  1. Los hechos y las consideraciones


La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación1:


Indicó que inscribió su candidatura para participar en la contienda electoral para elegir al Alcalde del Municipio de Manatí – Atlántico, para el periodo 2020-2023.


Señaló que el día 27 de octubre de 2019, se llevaron a cabo en todo el territorio nacional las elecciones para alcaldes, gobernadores, concejales y diputados, para el periodo 2020 – 2023, resultando elegido como Alcalde del municipio de Manatí, el señor E.E.O. resultó, con 3252 votos, frente a la accionante que obtuvo 3251 votos, existiendo una diferencia de un voto.


Expuso que Manatí, es un municipio de sexta categoría donde aproximadamente residen 22.000 habitantes; sin embargo, el día de las elecciones se observó la presencia de una gran cantidad de personas que no residían en el territorio y provenían de otros municipios de los Departamentos del Atlántico y Bolívar, quienes ejercieron su voto por los candidatos que representarían los intereses de la entidad territorial.


Adujo que la anterior situación ocasión una interferencia ilegal en las elecciones territoriales, toda vez que no permitió, que se diera una elección en forma sana, democrática y transparente, favoreciendo la elección como alcalde de Manatí al señor E.O.S..


Sostuvo que presentó demanda de nulidad electoral contra el acto administrativo que declaró la elección del señor E.O.s Sanjuanelo, como Alcalde del Municipio de Manatí, ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, que mediante sentencia de 27 de julio de 2021 negó las pretensiones de la demanda.


2.1 Consideraciones de la parte actora


Manifestó que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo por desconocimiento del precedente jurisprudencial, porque no tuvo en cuenta el criterio desarrollado por la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre: i) la residencia electoral; ii) los medios de prueba y la forma de desvirtuar la residencia electoral; iii) las afirmaciones y negaciones indefinidas, iv) la distribución ponderada y; v) la valoración de las pruebas en materia electoral2.


Adujo que la autoridad judicial accionada no tuvo en cuenta que, en reiteradas providencias de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se ha sostenido que la presunción iuris tantum de la residencia electoral, se desvirtúa con un conjunto de pruebas o medios válidos por la ley procesal, para garantizar el mandato del artículo 316 de la Constitución.


Agregó que la Sección Quinta de esta Corporación, ha señalado que “la fórmula de la participación ponderada, es asignarle la participación de los votos ilegales a cada candidato, sumando las participaciones de todas las mesas, hasta llevarlos a números enteros.”. Sin embargo, el Tribunal del Atlántico desconoció dicho criterio, en cuanto “redondeo los valores de las décimas y centésimas, erróneamente que beneficia al alcalde electo, y hace más gravosa la participación de los otros candidatos, quienes se encuentran más lejos de la cifra de 2, cuando el alcalde electo si está más cerca del 2, aplicando un redondeo en el fallo en forma directa, sin explicación”.


Afirmó que la providencia acusada también incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, porque no valoró en debida forma los documentos y testimonios allegados al proceso de nulidad electoral, con los cuales se pretendía demostrar la existencia de un hecho de trashumancia ocurrido en las elecciones de 27 de octubre de 2019, que afectó los resultados de la contienda por la Alcaldía del Municipio de Manatí.


Precisó que el Tribunal se limitó a evaluar la prueba del SISBEN y la Resolución N° 4731 de 11 de septiembre de 2019, proferida por el Consejo Nacional Electoral3, sin examinar en su conjunto el censo electoral y los reportes expedidos por la ADRES4, el certificado de catastro de la Secretaría de Hacienda del municipio, el certificado de vecindad emitido por el inspector de policía de Manatí, con los cuales se identificada a algunos ciudadanos que no residían en Manatí y...

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