SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03070-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879219837

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03070-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03070-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / VACACIONES DE EMPLEADO JUDICIAL / OMISIÓN LEGISLATIVA / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO DIGNO / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DESCANSO / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD

Corresponde a la Sala determinar si procede confirmar, modificar o revocar la providencia del 30 de julio de 2021, dictada en la acción de tutela del vocativo de la referencia, instaurada con el fin de reclamar el amparo de los derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso y a la igualdad. (…) [D]e conformidad con lo expresado en el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, se entiende como funcionario a los jueces, magistrados y fiscales, mientras que los demás servidores serán los empleados, existe una omisión para garantizar los recursos para nombrar reemplazos de estos últimos, lo que se considera como una carga injustificada para la parte accionante, pues su derecho al descanso debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador y constituye una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza tanto intelectual como física, para así proteger su salud física y mental y fortalecer su dedicación para el desarrollo de sus actividades. Es claro entonces que, salvo las excepciones legales, todo empleado público tiene derecho a disfrutar de descanso remunerado, por cada año de servicios prestado en cualquiera de las entidades del Estado (artículos 8º Decretos 3135 de 1968 y 1045 de 1978). En cuanto a los servidores judiciales, las vacaciones se encuentran establecidas en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996. Esta norma establece que empleados de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pertenecen al régimen de vacaciones individuales, que deben ser concedidas por el respectivo nominador, de acuerdo con las necesidades del servicio, por el término de 22 días continuos por cada año de servicios. En consecuencia, es evidente que la actora tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones, pues cumple con los requisitos para acceder a ellas. Esta Sala no desconoce la necesidades de servicio alegadas por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Sin embargo, el deber de garantizar la adecuada prestación del servicio público de administrar justicia no puede ser admitida como una excusa válida para no permitirle a un empleado gozar de su derecho a las vacaciones. Es necesario advertir que el criterio expuesto ha sido reiterado por esta Sala en anteriores oportunidades, así como por la Sección Cuarta y Primera de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: P.P.V. GIL

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03070-01(AC)

Actor: E.Y.T.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la señora E.Y.T.C. contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2021 por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 25 de mayo de 2021 al correo electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, remitido el día siguiente al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora E.Y.T.C., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Bogotá. Con el escrito de tutela pretende el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso y a la igualdad.

2. La accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales debido a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá se negó a expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para que designara a una persona en encargo y pudiera disfrutar así su derecho de vacaciones. En consecuencia, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la Resolución No. 111 del 14 de mayo de 2021, negó el reconocimiento de sus vacaciones.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

3. La actora ocupa el cargo de Asistente Administrativa Grado 6 en provisionalidad en el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial de Bogotá, desde el 27 de abril de 2017.

4. El 21 de abril de 2021, pidió el goce de sus vacaciones por un término de veinticinco días, para ser disfrutadas desde el 6 de julio del presente año. La solicitud de vacaciones corresponde al periodo causado entre el 27 de abril de 2019 y el 26 de abril de 2020.

5. Para lo anterior, la parte actora requirió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que expidiera certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar en encargo a su reemplazo.

6. En respuesta a dicha petición, el 28 de abril siguiente, dicha autoridad expidió el Oficio DESAJBOTHM21-5701 a través del cual se le informó a la J.R.S.M.M. que la liquidación y pago de las vacaciones de la demandante debía efectuarse por nómina, y que conforme a las instrucciones dispuestas en la circular PSAC05-89 del Consejo Superior de la Judicatura, para los despachos judiciales de más de tres servidores, incluido el juez, no se expide el CDP sino que se atiende a lo dispuesto por la circular PSAC11-44, numeral 1º que señala:

“Los funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales, deberán hasta el mes de marzo de cada año, reportar la programación de vacaciones correspondientes al siguiente año, ante el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Dirección Seccional, del respectivo distrito judicial”.

7. En consecuencia, el 14 de mayo de 2021 por medio de la Resolución No. 111, la Juez Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó el reconocimiento de las vacaciones por motivo de la necesidad del servicio al no haberse expedido el certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional.

1.3. Pretensiones

8. A título de amparo constitucional, la accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia:

1. Se ordene a DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA, que se apropie en el término de 3 días las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de mi remplazo y emita el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal CDP para el disfrute de mis vacaciones por el término de veinticinco (25) días (a partir del 06 de julio de 2021, inclusive) si es posible se puede correr unos días.

2. Se conmine a la señora JUEZ 19 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, que una vez sea expedido el CDP por parte de la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE A.J.B., decida nuevamente frente a mi solicitud de vacaciones.

3. Se exhorte a las autoridades respectivas, en este caso al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA Y DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BOGOTA Y CUNDINAMARCA para que en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar y se gestione a nivel nacional la apropiación de recursos para designar en encargo a otra persona, para que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial puedan disfrutar de sus vacaciones sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia”. (Sic para toda la cita).

1.4. Sustento de la solicitud

9. Aseguró la accionante que con ocasión de la pandemia generada por el nuevo coronavirus Sars – Cov2, la administración de justicia se ha enfrentado a un importante reto para atender en tiempo todas las solicitudes que se le formulan. De esta manera, los juzgados penales han visto aumentada su carga de trabajo, pues al no contar con régimen de vacaciones colectivas, los funcionarios y empleados (incluida ella) han tenido que realizar tareas por fuera del horario establecido.

10. Indicó que, dadas las condiciones del Juzgado, no era posible que sus compañeros de trabajo asumieran sus labores administrativas durante el período de vacaciones, lo que implicaría, a su vez, una excesiva acumulación de tareas pendientes a su...

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