SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06601-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183253

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06601-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06601-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL / PRECEDENTE JUDICIAL VERTICAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD

Para empezar, conviene recordar que, en el asunto bajo estudio, la parte actora sostiene que el Consejo de Estado -Sección Tercera, Subsección B-, al modificar parcialmente la sentencia dictada el 23 de junio de 2011 por el Tribunal Administrativo de Córdoba -Sala Segunda de Decisión-, en la que se declaró patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor [J.J.G.P.] y, por ende, se le condenó al pago de los perjuicios morales y materiales ocasionados a través de sumas dinerarias equivalentes a salarios mínimos legales mensuales vigentes, estableciendo sin justificación alguna que el monto indemnizatorio que por concepto de perjuicios morales le incumbía a cada uno de los demandantes estaba expresado en términos de salarios mínimos diarios legales vigentes, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad ante la ley. Asegura que ello obedeció específicamente al hecho de que la autoridad judicial censurada pasó por alto los parámetros fijados para tasar los perjuicios morales en salarios mínimos mensuales, en escenarios de privación injusta de la libertad por parte de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en varias sentencias de unificación jurisprudencial, lo cual es constitutivo de un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente vertical. (…)Ciertamente, de la lectura de la providencia objeto de censura puede extraerse que allí se resolvió modificar parcialmente el fallo de primera instancia para, en su lugar, condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar a cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales, indemnizaciones equivalentes a “10 salarios mínimos diarios legales vigentes”, en “atención a la breve duración de la privación de la libertad de la víctima directa del daño” y de acuerdo con “los criterios unificados por la Sección Tercera de la Corporación en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad” , específicamente contenidos en la Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2014 proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. No obstante lo anterior, para la Sala es claro que el antedicho pronunciamiento, a partir del cual se ha desarrollado una línea de interpretación con alcance general que aún se mantiene vigente e invariable en la jurisprudencia y que tiene que ver con los parámetros que se deben tener en cuenta para la tasación de los perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad y el criterio para reconocer indemnización de perjuicios en la modalidad de lucro cesante, si bien fue traído a colación en el caso concreto por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado para “la determinación de los perjuicios y su reparación”, no fue materialmente aplicado con el fin de cuantificar el respectivo reconocimiento indemnizatorio. (…) En este orden de ideas, tal y como quedó establecido en el referido fallo de unificación, reiterando el contenido de la sentencia del 28 de agosto de 2013 proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado (Rad. 25022), según el tiempo durante el cual se extendió la privación injusta de la libertad, las cuantías a las que deben ascender las indemnizaciones por concepto de perjuicios morales en estos eventos han de seguir los siguientes parámetros que sirven, a su vez, como guía en su tasación para garantizar el principio constitucional de igualdad: (i) en los casos en que sea superior a 18 meses, se reconozca la suma de 100 SMMLV; (ii) cuando supere los 12 meses y sea inferior a 18 meses, el monto de 90 SMMLV; (iii) si excedió los 9 meses y fue inferior a 12 meses, el monto de 80 SMMLV; (iv) si fue mayor a 6 meses pero no rebasó los 9 meses, el monto de 70 SMMLV; (v) si resulta superior a 3 meses pero no es mayor a 6 meses, el monto de 50 SMMLV; (vi) si la medida supera 1 mes pero es inferior a 3 meses, el monto de 35 SMMLV; y, finalmente, (vii) si la detención no supera un mes, la reparación se podrá tasar en el equivalente a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes, todo ello para la víctima directa y para cada uno de sus más cercanos o íntimos allegados, sin perjuicio de reconocer que no se trata de presupuestos inmodificables que deban aplicarse forzosamente en todos los casos, por cuanto es necesario que en cada uno de ellos se valoren las especificidades propias ofrecidas en el respectivo expediente.Por ende, al estipular tanto en la sentencia de segunda instancia del 13 de febrero de 2020 como en el auto de corrección del 26 de julio de 2021 que el valor de la indemnización que por perjuicios morales le correspondía a los demandantes estaba expresado en términos de “salarios mínimos diarios legales vigentes”, por haber sido “breve la duración de la privación de la libertad de la víctima directa del daño”, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado no solo redujo de forma considerable su cuantía, sino que desconoció los parámetros para la estimación de la indemnización acogidos en la sentencia de unificación jurisprudencial recién verificada, cuya reiteración ha sido pacífica y consistente en el seno de la Sala Plena y de las Subsecciones que hacen parte de la Sección Tercera del Consejo de Estado (…) Esto último, reforzado por la circunstancia de que tal decisión no tuvo como fundamento ningún tipo de argumentación justificativa dirigida a hacer explícito un eventual apartamiento de la sentencia de unificación jurisprudencial o a demostrar con cierto nivel de detalle el cambio de criterio propuesto sobre los parámetros fijados para calcular los montos indemnizatorios por concepto de perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad. No pregona la Sala que la Subsección B debió imponer el valor máximo previsto en salarios mínimos legales mensuales para los eventos en que se evidencia una privación injusta de la libertad inferior a un mes, sino aplicar con criterios de justicia, proporcionalidad y equidad, las reglas indemnizatorias expresadas en salarios mínimos legales mensuales, que es el baremo de comparación definido por la sentencia de unificación en función de los tiempos durante los cuales el ciudadano hubiere sido objeto de una medida que por sus características se tornó injusta y como tal, atentatoria de su derechos constitucionales. De ahí que al no cumplirse con las cargas básicas para no seguir un precedente, sea evidente que la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los accionantes dentro del proceso contencioso administrativo de reparación directa

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06601-00(AC)

Actor: J.J.G.P. Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO -SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Vulneración del debido proceso por desconocimiento del precedente como modalidad del defecto sustantivo en materia de tasación de los perjuicios morales de las víctimas en escenarios de privación injusta de la libertad.

Surtido el trámite de ley[1], sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por J.J.G. Posada y otros en contra del Consejo de Estado -Sección Tercera, Subsección B-.

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y fundamentos

1.- El 27 de septiembre de 2021, los señores J.J.G. Posada, C.M.C.B., V.G.C. y S.P.G.C., obrando a través de mandatario judicial, presentaron acción de tutela en procura de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad ante la ley, presuntamente vulnerados por el Consejo de Estado -Sección Tercera, Subsección B-, al modificar, en sede de segunda instancia, dentro de un proceso contencioso administrativo de reparación directa, la sentencia de primer grado dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, en la que se declaró la responsabilidad extracontractual de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor J.J.G. Posada.

2.- Según se ilustra en la demanda, la pretensión allí contenida se contrae a la salvaguarda de las prerrogativas superiores invocadas, de suerte que “se declare la nulidad de la...

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