SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02159-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183296

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02159-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02159-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – La controversia trata sobre un asunto de carácter legal ya resuelto / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No es una instancia adicional del proceso ordinario / ARGUMENTO EN LA DEMANDA – Igualdad de argumentos jurídicos propuestos y resueltos en el proceso ordinario / INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO PÚBLICO / NATURALEZA DEL CARGO PÚBLICO – Controversia resuelta por el juez de la causa


En el caso concreto, la Sala advierte que la señora [L.C.R.N.] propone la misma discusión jurídica que presentó en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el Distrito Capital – Concejo de Bogotá. Si bien la demandante alegó que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y al trabajo en condiciones dignas, por cuanto la sentencia controvertida interpretó erróneamente el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, al concluir que el cargo para el cual fue seleccionada y nombrada era de libre nombramiento y remoción, lo cierto es que se trata de los mismos argumentos planteados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y que fueron resueltos por el juez ordinario (…) la demandante formuló inconformidades que coinciden con las que expuso en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el acto de insubsistencia. Evidentemente la tutela busca revivir la discusión jurídica sobre si el cargo de Jefe de Oficina, Código 006, grado 01, Jefe de Control Interno, es de libre nombramiento y remoción, asunto que ya fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, en la sentencia del 10 de septiembre de 2020 (…) Siendo así, aunque la demandante alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y al trabajo en condiciones dignas, lo cierto es que termina promoviendo indebidamente la tutela para obtener un pronunciamiento que acceda a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el acto administrativo que declaró la insubsistencia. Siendo así, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la acción de tutela y, en su lugar, declarará improcedente la solicitud de amparo



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02159-01(AC)


Actor: L.C.R.N.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN D




Temas: Contra providencia judicial dictada en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra declaratoria de insubsistencia. Falta de relevancia constitucional. Instancia adicional.



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 21 de junio de 2021, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que negó la acción de tutela.



ANTECEDENTES


1. Pretensiones


1.1. El 3 de mayo de 2021, en ejercicio de la acción de tutela y por conducto de apoderada judicial, Lixy Celmira Romero Navarrete pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, al trabajo en condiciones dignas, a la estabilidad laboral, a la dignidad y a la no discriminación, que estimó vulnerados por la sentencia del 10 de septiembre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. En consecuencia, propuso textualmente las siguientes pretensiones:


S. al honorable CONSEJO DE ESTADO, se sirva conceder la tutela al accionante L.C.R.N., a fin de garantizarle sus derechos fundamentales violados, disponiendo la descalificación judicial la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, del día 10 de septiembre de 2020, notificada el día 10 de diciembre siguiente, en el proceso radicado con el N° 1001333503020180053201, que con ponencia del señor magistrado C.P.L. y la firma de los magistrados Alba Lucía Abella Becerra Avella e I.S.P., el día 10 de septiembre de 2020, de forma grosera, injusta, ilegal e inconstitucional, contraria a derecho, violatoria de los principios protector y de la garantía de la estabilidad laboral y continuidad de las relaciones laborales, y con total desprecio por el derecho, la justicia y el papel del juez en un Estado social de derecho, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá, negando las pretensiones de la demanda promovida contra el Distrito Capital de Bogotá, siendo constitutiva de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela indicadas, por cuanto se negó a concluir que la demandante LIXY CELMIRA ROMERO NAVARRETE por ejercer el empleo de periodo fijo de cuatro (4) años de Jefe de Oficina de Control Interno, iniciado el día 8 de junio de 2018, no podía ser retirada del servicio antes del vencimiento de ese plazo el día 8 de junio de 2022, y por tanto, al proceder el CONCEJO DE BOGOTÁ, a su retiro a los 12 días desde su posesión, quedó viciado de nulidad el acto administrativo de retiro acusado, por lo que para tal efecto, debe ordenarse:


Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, que con la garantía de la imparcialidad y debido proceso sustancial y tutela judicial efectiva, entre otros, vuelva a proferir sentencia constitucional, legal y congruente con el Imperio de la Ley, el caudal probatorio donde se haga un análisis racional que conduzca a concluir que la demandante L.C.R.N. por ejercer el empleo de periodo fijo de cuatro (4) años de Jefe de Oficina de Control Interno, iniciado el día 8 de junio de 2018, no podía ser retirada del servicio antes del vencimiento de ese plazo el día 8 de junio de 2022, y por tanto, al proceder el CONCEJO DE BOGOTÁ, a su retiro a los 12 días desde su posesión, quedó viciado de nulidad el acto administrativo de retiro acusado, y como consecuencia, que se proceda a su anulación y acceder a las pretensiones de la demanda.


2. Hechos


Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:


2.1. Con ocasión del proceso de selección que, según la actora, llevó a cabo el Concejo de Bogotá para ocupar el cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno por un período fijo de 4 años, la señora Romero Navarrete presentó entrevista, fue seleccionada y nombrada en dicho cargo mediante Resolución No. 0180 del 24 de mayo de 2018. El 8 de junio de 2018, la demandante se presentó ante el Concejo de Bogotá y tomó posesión del cargo, según el acta No. 0064 de 2018.


2.2. Por Resolución No. 0199 del 18 de junio de 2018, el Concejo de Bogotá declaró insubsistente el nombramiento de la señora R.N. en el cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno.


2.3. Inconforme con la anterior decisión, la señora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR