SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01553-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183353

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01553-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01553-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Dictada en el trámite de un habeas corpus / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - Al emplearse como una tercera instancia

[L]a Sala [deberá] decidir si el a quo acertó al desestimar la procedencia de la tutela interpuesta por el señor [J.C.H.H.], por no cumplir el requisito de relevancia constitucional. (…) [L]a Sala advierte que, en la demanda de tutela, el señor [J.C.H.H.] reiteró los argumentos que ya había expuesto en el trámite de habeas corpus. Si bien el demandante alega que las providencias objeto de tutela vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, lo cierto es que, en últimas, lo que pretende es que se reabra el debate jurídico sobre la legalidad del procedimiento de extradición. (…) Como se ve, el demandante formuló inconformidades que coinciden con las que se expuso en el trámite de habeas corpus. Por consiguiente, se hace evidente que la tutela busca revivir la discusión jurídica respecto a la procedencia de la privación de la libertad con fines de extradición, asunto que ya fue resuelto por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en providencia del 19 de diciembre de 2019. (…) [Así las cosas, la Sala encuentra que,] el a quo acertó al concluir que la acción de tutela que presentó el señor [J.C.H.H.] no cumple el requisito de relevancia constitucional. Por lo tanto, la Sala confirmará la decisión de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01553-01(AC)

Actor: J.C.H.H.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 19 de junio de 2020, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que declaró improcedente la tutela.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. Mediante correo electrónico del 22 de abril de 2020, en ejercicio de la acción de tutela y por intermedio de apoderado judicial, el señor J.C.H.H. pidió la protección de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Fiscalía 27 Seccional de la Unidad de Vida de Santiago de Cali, la Fiscalía General de la Nación - Dirección de Asuntos Internacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores - Cancillería de Colombia, la Embajada de la República de Colombia en España y el Ministerio de Justicia y del Derecho. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

[…] amparar los derechos fundamentales a la libertad y el debido proceso contemplados en los articulo 28 y 29 Constitucionales, del ciudadano J.C.H.H. […] actualmente privado de la libertad en las instalaciones del CENTRO PENITENCIARIO DE M.V.–.S. DEL REAL en Madrid (España), por orden del JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO EN FUNCIONES DE GUARDIA DE MADRID ESPAÑA, como consecuencia de la orden de captura que a petición de la FISCALÍA VEINTISIETE SECCIONAL de la UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA VIDA adscrito a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE CALI, expidió el JUZGADO VEINTIUNO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CALI, el pasado 02 de octubre de 2018, declarando que a la fecha, este ciudadano se encuentra ilegalmente privado de la libertad, por cuanto el trámite seguido para hacer circular la orden de captura a nivel internacional, no cumplió con las exigencias del artículo 512 del C.P.P. esto es, orden de captura para hacer efectiva una medida de aseguramiento restrictiva del derecho fundamental a la libertad del ciudadano judicializado o para cumplir sentencia de condena con privación de la libertad, ambas, debidamente ejecutoriadas.

Consecuente con lo anterior, ordénese en forma inmediata a las autoridades judiciales, administrativas, diplomáticas y/o políticas del país, adelantar las gestiones de rigor para cancelar la orden de extradición que en este momento pesa sobre el ciudadano J.C.H.H. y que lo mantiene privado de la libertad en el CENTRO PENITENCIARIO DE M.V.–.S. DEL REAL en Madrid (España), por orden del JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO EN FUNCIONES DE GUARDIA DE MADRID ESPAÑA, a fin de que las autoridades judiciales Españolas restablezcan su derecho fundamental a la libertad en forma inmediata.

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Del proceso penal

2.1.1. El 7 de mayo de 2019, el señor J.C.H.H. fue privado de la libertad en la ciudad de Elche (Alicante, España), en cumplimiento de la orden de captura internacional del 2 de octubre de 2018, por estar sindicado en Colombia de cometer los delitos de homicidio agravado y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

2.1.2. Mediante autos del 7 y 8 de mayo de 2019, el Juzgado Central de Instrucción 4 en Funciones de Guardia de Madrid (España) otorgó 3 meses para que Colombia formalizara la solicitud de extradición y decretó la prisión provisional del actor.

2.1.3. El 8 de junio de 2019, la Fiscalía 27 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida de Santiago de Cali presentó la solicitud formal de extradición del señor H.H. ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. Dicho ministerio, a su vez, envió esa solicitud a la Cancillería de Colombia, por oficio MJD OFI19-0016297-DAI-1100 del 7 de junio de 2019.

2.1.4. Mediante memorando prioritario DIAJI 1442 del 12 de junio de 2019, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia remitió a la Embajadora de Colombia en el Reino de España la solicitud de extradición del señor H.H..

2.1.5. Por nota verbal S-EESMD-19-207 del 17 de junio de 2019, la Embajada de Colombia en España solicitó formalmente la extradición del demandante, ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares de España. La solicitud de extradición se formalizó de acuerdo con lo dispuesto en la convención de extradición de reos entre Colombia y España, suscrita el 23 de julio de 1892.

2.1.6. El Juzgado Central de Instrucción 4 en Funciones de Guardia de Madrid, por auto del 19 de junio de 2019, amplió por 40 días el plazo otorgado para que Colombia adelantara el procedimiento de extradición y mantuvo la medida de prisión provisional para el señor J.C.H.H..

2.1.7. El 22 de octubre de 2019, la Sala Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España declaró procedente la extradición a Colombia del señor H.H..

2.1.8. La Fiscalía 27 Seccional de Cali solicitó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el señor H.H..

2.1.9. El Juzgado 6 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali programó la aludida audiencia para los días 16 de mayo, 10 de julio, 4 de septiembre y 31 de octubre de 2019, pero no pudo realizarse, por la falta de medios de conexión virtual con el sitio de reclusión en el que se encontraba el señor H.H.. Por consiguiente, el juzgado dispuso el archivo de las diligencias.

2.1.10 La Fiscalía General de la Nación nuevamente solicitó audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el señor H.H..

2.1.11. El Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali programó la audiencia para el 3 de junio de 2020.

2.2. Del habeas corpus

2.2.1. El señor J.C.H.H. interpuso habeas corpus, pues, a su juicio, debía ordenarse la libertad inmediata. En síntesis, alegó lo siguiente: (i) que venció el término para resolver la situación jurídica y las autoridades judiciales colombianas no se pronunciaron sobre la legalidad de la captura, la imputación de cargos y la medida de aseguramiento, y (ii) que la orden de captura se encuentra vencida y fue ejecutada sin cumplir los protocolos legalmente previstos, en los términos del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal[1], esto es, sin existir en Colombia medida de aseguramiento, resolución de acusación o condena contra el actor.

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