SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01535-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183471

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01535-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01535-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA / CONSULTA PREVIA / EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS / EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS / FRACKING

[E]s claro para la Sala que el accionante en el asunto de la referencia no busca el amparo de algún derecho subjetivo del que sea titular, sino la protección de los derechos fundamentales de la comunidad en general, particularmente de los habitantes del Municipio de Puerto Wilches, al considerar que la eventual ejecución del proyecto “KALÉ” podría ocasionarles serias afectaciones a la vida en condiciones dignas, al medio ambiente sano, al trabajo digno, a la integridad personal, la consulta previa, la participación y libre determinación, petición y el mínimo vital. Además, se advierte que el actor no logró acreditar un interés particular para promover la presente demanda en razón a que no fueron explicadas las razones concretas que permitan definir la manera en que el proyecto KALÉ podía vulnerar sus derechos fundamentales, ni fueron allegadas las pruebas que demostraran su ocurrencia. Sumado a lo anterior, debe señalarse que el demandante no probó residir en el área de influencia del aludido proyecto, esto es, el Municipio de Puerto Wilches y, por el contrario, aquél indicó en el libelo introductorio que su dirección de notificación se encontraba en el Municipio de Girón – Santander, por lo que es dable concluir que allí es donde realmente habita y, además, pone en evidencia que no se persigue el amparo de ningún derecho fundamental de índole personal. (…) [L]a Sala tampoco halla el cumplimiento de ninguno de los parámetros que logre connotar al señor [L.M.Q.A.] como agente oficio de la comunidad del Departamento de Santander y particularmente del Municipio de Puerto Wilches, ya que: (i) no se evidencia manifestación explícita por parte del accionante para actuar en tal calidad, (ii) no se deduce del libelo introductorio y tampoco existe una afirmación de los habitantes de los citados entes territoriales de los cuales se colija la imposibilidad física o mental de acudir directamente ante el juez para invocar la salvaguarda de sus derechos, y (iii) menos aún se halla una ratificación del agenciado que para el caso resulta ser un colectivo de personas. (…) [L]a Sala debe declarar improcedente la acción instaurada al no haberse acreditado el requisito de legitimación en la causa por activa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01535-00(AC)

Actor: L.M.Q.A.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, AUTORIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y LOS CONSORCIOS ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DE PILOTOS DE FRACKING (EXXONMOBIL EXPLORATION COLOMBIA LIMITED)

Referencia: No está legitimado el señor L.M.Q.A. para interponer una demanda en ejercicio de la acción de tutela si pretende el amparo de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas, al medio ambiente sano, al trabajo digno, a la integridad personal, la consulta previa, la participación y libre determinación de los ciudadanos, petición y el mínimo vital de la población residente en el Departamento de Santander y del Municipio de Puerto Wilches, al considerar que los mismos fueron vulnerados como consecuencia de la suscripción del Contrato Especial de Proyecto de Investigación denominado “KALÉ”.

ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor L.M.Q.A. en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH), la Empresa Colombiana de Petróleos (en adelante Ecopetrol), el Departamento de Santander y los Consorcios Asociados a la realización de Pilotos de fracking.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

1.1. El señor L.M.Q.A., actuando en nombre propio, solicitó la protección de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas, al medio ambiente sano, al trabajo digno, a la integridad personal, la consulta previa, la participación y libre determinación de los ciudadanos, petición y el mínimo vital, presentando las siguientes pretensiones:

Pretensiones

PRIMERO: el amparo de derechos fundamentales (Sic), proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas, derecho a un medio ambiente sano, a la integridad personal, los derechos de la niñes (Sic) por encima de cualquier derecho constitucional, derecho al trabajo digno, a la consulta previa a la libre determinación y en general a su forma de vida.

SEGUNDO: se ordene la suspensión del contrato suscrito entre el gobierno nacional, ECOPETROL y los consorcios correspondientes al presunto estudio piloto zona de producción petrolera en el Departamento de Santander en el sistema de (fracking) realizados el día 24 de diciembre del año anterior, ubicado en el Municipio de Puerto Wilches y demás municipios establecidos del departamento.

TERCERO: se anulen las licencias otorgadas por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para la realización de estos pilotos de fracking en el departamento de Santander.

CUARTO: se ordene al Gobierno Nacional, el Ministerio de Medio Ambiente, Ecopetrol, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Gobernación de Santander concretar un comité nacional o internacional, que realice estudio de las afectaciones a la fecha realizadas para que en su defecto reparen u mitiguen el impacto producido ya que estos daños son irreparables.

QUINTO: se prohíba al gobierno nacional otorgar permisos establecidos para la realización de estas actividades de fracking en el departamento u en su defecto en el país.

SEXTO: citar a los órganos de control competentes al proceso de la referencia para garantizar se realice un fallo en derecho, donde prevalezca la vida humana y el medio ambiente por encima de los intereses colectivos y personales del Gobierno Nacional con terceros como Ecopetrol y demás.

SEPTIMO: prestar mérito ejecutivo para el cumplimiento de lo ordenado por su honorable despacho.

OCTAVO: se suspenda de manera inmediata toda actividad sísmica de exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos en el sector denominado La Belleza del Municipio de Puerto Wilches Santander y sus alrededores, cumplimiento que se solicite sea a través de las comunidades en conjunto de la fuerza pública (policía u ejército) para salvaguardar la integridad de los veedores de la misma.

NOVENO: que se declare que el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República el D.I.D. amenaza grave e irreparablemente derechos constitucionales que deben salvaguardarse por la Constitución con la autorización de estos pilotos de fracking en nuestro territorio.

DECIMO: que el Departamento de Santander preste los elementos necesarios a las comunidades afectadas para la supervisión del mismo, con el acompañamiento del personal idóneo para las receptivas supervisiones.[1] (Texto original en mayúscula sostenida y negrilla)

1.3. Como sustento de la demanda, argumentó que el 24 de diciembre del 2020 la Presidencia de la República suscribió un contrato con Ecopetrol y la ANH, para desarrollar pilotos de fracturación hidráulica de yacimientos no convencionales de hidrocarburos (en adelante fracking). Adujo que el proyecto se denomina K. y que se lleva a cabo en el Valle del M.M. en un sector conocido como La Belleza, en el Municipio de Puerto Wilches del Departamento de Santander; que su objetivo es evaluar si el país puede o no producir y comercializar hidrocarburos extraídos de dicha forma, que su valor asciende a setenta y seis mil millones de dólares ($76.000.000.000), que abarca un área de exploración de cuatrocientas cincuenta y cinco hectáreas (455 ha) y que pretende iniciar perforaciones en el año 2021, luego de que se obtengan los trámites de licenciamiento ambiental.

1.4. Aseguró que fueron vulnerados los derechos a la consulta previa, la participación, la libre determinación, el mínimo vital y petición de los ciudadanos del...

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