SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00669-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183472

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00669-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-08-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00669-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Que niega el disfrute de vacaciones individuales / VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD / DERECHO AL DESCANSO LABORAL / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS O DE ORDEN PRESUPUESTAL PARA PROVEER CARGO EN AUSENCIA TEMPORAL POR VACACIONES / EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / DESIGNACIÓN DE REEMPLAZO DURANTE PERÍODO DE VACACIONES DE FUNCIONARIO JUDICIAL - Al juez constitucional no le está permitido inmiscuirse en decisiones de las autoridades administrativas

[C]omoquiera que los accionantes se encuentran nombrados en un Juzgado Penal con Función de Control de Garantías, cuyas atribuciones deben ser cumplidas de manera permanente, dada la continuidad de sus funciones, dirigidas al ejercicio del control de legalidad y constitucionalidad de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía y a la adopción de las medidas restrictivas de los derechos del procesado a fin de impedir la afectación de sus derechos fundamentales y, por el mismo motivo, cuentan con un régimen de vacaciones individuales, el juez, atendiendo las necesidades del servicio, debe establecer la fecha del disfrute del derecho al descanso de sus colaboradores, facultad legal que debe ejercer sin requisito adicional alguno, como la solicitud de un certificado de apropiación presupuestal previo, pues esta situación no está relacionada directamente con el disfrute individual de las vacaciones. Por tanto, no es la acción de tutela el mecanismo para impulsar la apropiación presupuestal para proveer reemplazos en razón de las vacaciones de los empleados del Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, toda vez que al juez constitucional no le está permitido inmiscuirse en las decisiones de las autoridades administrativas, en el caso concreto, las proferidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior, teniendo en cuenta que ordenar la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir las vacantes provisionales por las vacaciones individuales de los empleados, tendría como consecuencia una indebida intromisión en el ejercicio de funciones que son propias de las autoridades en mención y de su competencia, razón por la cual, no es plausible concederse el amparo de los derechos alegados, pues no se encuentran vulnerados ni amenazados, toda vez que su eficacia y efectividad no están sometidos al trámite presupuestal en mención.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00669-01(AC)

Actor: L.J.G.Q. Y OTRO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS

ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la impugnación formulada por la entidad accionada contra la sentencia del 14 de abril de 2021 mediante la cual la Sección Segunda, Subsección B de esta corporación concedió el amparo solicitado por los accionantes.

  1. ANTECEDENTES

L.J.G.Q., actuando en calidad de juez 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y J.M.S.G. como oficial mayor del mismo despacho judicial, interpusieron acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Administrativa Judicial Seccional del Valle y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud, con fundamento en los siguientes:

  1. Hechos

1.1. Los accionantes describieron que el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, en el que se encuentran vinculados, está compuesto por la juez L.J.G.Q., el secretario J.E.O.T. y el oficial mayor J.M.S.G..

1.2. La señora G.Q., mediante Oficio N.º 034 del 22 de enero de 2021, le pidió al jefe de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del V.d.C. la asignación presupuestal para el nombramiento de un empleado judicial durante el periodo de vacaciones de uno de los empleados del despacho, con el fin de que todos ellos puedan gozar plenamente del derecho al descanso, que el juzgado no sufra atraso o traumatismo alguno en el desarrollo de sus funciones y que ninguno de los empleados tenga una sobrecarga desproporcionada en sus funciones.

1.3. En atención a ello, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del V.d.C., mediante oficio del DESAJCLO21-292 de febrero 12 de 2021, informó que la solicitud era improcedente, afirmando que «…no es procedente para esta Dirección Seccional, solicitar recursos para reemplazo de vacaciones del señor J.M.S.G., quien desempeña el cargo de oficial mayor de su Despacho, toda vez que el Consejo Superior de la Judicatura emitió la Circular No. PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, mediante la cual deroga las Circulares 44 y 89 de 2005, y esta solo hace referencia a la programación de vacaciones de los funcionarios del régimen de vacaciones individuales. Por lo expuesto, dado que la precitada Circular excluye a los servidores judiciales que ostentan la calidad de empleados, no es dable para esta entidad atender su solicitud, ello teniendo en cuenta que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Seccionales, son “el Órgano técnico y Administrativo que tiene a su cargo la ejecución de actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones del Consejo Superior de la Judicatura”».

Manifiestan que aunque el secretario del despacho acredita los requisitos para asumir las funciones del oficial mayor, imponerle la carga laboral de ambos es ilegal y va en contravía de la Ley 270 de 1996.

  1. Fundamentos de la acción

Los accionantes manifestaron que la entidad accionada, al negar la asignación de los recursos solicitados, vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que el juzgado requiere, para funcionar adecuadamente y para que la administración de justicia no sufra traumatismo alguno, la presencia de todos sus empleados, lo que implica la asignación presupuestal para que el titular del despacho pueda designar a alguien en reemplazo de cada uno de ellos cuando solicite el disfrute de las vacaciones, derecho que consolidan por el hecho de haber prestado sus servicios durante un año y que no puede ser limitado o desconocido por motivos administrativos, como lo dispone el artículo 146 de la Ley 270 de 1996.

  1. Pretensiones

Por lo anterior, solicitaron:

«[…] SEGUNDA: en consecuencia ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del V.d.C., previa autorización del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que de acuerdo con sus competencias, de forma coordinada, en el término que usted señor J., estime conveniente considerando los hechos de la tutela, para que adelanten todas las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que el J. Dieciséis (16) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali nombre el reemplazo de J.M.S.G., quien funge como O.M. del referido Juzgado, para que se materialice su derecho al disfrute del descanso remunerado y se permita mantener un debido funcionamiento del Juzgado y en general a todo el personal de este despacho.

TERCERO: Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del V.d.C. y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que en adelante, eviten realizar conductas como la expuesta en el presente caso, y procedan a emitir los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal para poder realizar el nombramiento de un reemplazo de la persona que sale a disfrutar sus vacaciones. […]».

  1. Informes

La Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial del Valle alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que no corresponde a sus competencias conceder o negar vacaciones de los empleados de los despachos, toda vez que es responsabilidad que reside en el nominador o juez del despacho....

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