SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01100-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183532

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01100-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01100-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Que niega el disfrute de vacaciones individuales / VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD / FALTA DE PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL DE REEMPLAZO DE SERVIDOR JUDICIAL QUE PERTENECE AL RÉGIMEN DE VACACIONES INDIVIDUALES – Diferentes a Magistrados, Jueces y F. de la República no es fundamento para desconocer el derecho al descanso / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS O DE ORDEN PRESUPUESTAL PARA PROVEER CARGO EN AUSENCIA TEMPORAL POR VACACIONES - No es un fundamento para negar y suspender indefinidamente el reconocimiento de las vacaciones individuales / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DESCANSO LABORAL / DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD

Descendiendo al caso concreto, en el año 2005 la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informó a los nominadores de la Rama Judicial el procedimiento para solicitar el nombramiento de reemplazos por vacaciones del personal titular de los despachos judiciales. Para tal efecto, profirió las Circulares PSAC-0589 del 18 de noviembre de 2005, cuyo asunto fue “asignación de recursos para reemplazos por vacaciones del personal titular en los despachos judiciales, excepto los juzgados del sistema penal acusatorio” y 044 del 12 de mayo de 2005, en la que estableció el procedimiento para la programación de vacaciones individuales de los servidores judiciales del Sistema Penal Acusatorio. (…) Posteriormente, el 23 de noviembre de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, profirió la Circular PSAC11-44, en la que derogó lo establecido en las referidas circulares “para efectos de no incluir condicionamientos para el nombramiento de reemplazos en provisionalidad de los funcionarios judiciales que se encuentran sujetos al régimen de vacaciones individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho, para lo cual deberán seguir el procedimiento que aquí se señala y que permitirá gestionar los recursos para el nombramiento en provisionalidad de los reemplazos, cuando haya lugar a ello”, eliminando así la restricción de la asignación de recursos para reemplazos solo a los eventos en que se acreditara alguna de las condiciones contenidas en las circulares precedentes. (…) Para la Sala, del contenido de la mencionada circular, se observa que el propósito del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa era eliminar los obstáculos en el disfrute de las vacaciones individuales de los servidores judiciales, por lo que no condicionó la asignación de presupuesto al cumplimiento de los requisitos que existían en el pasado, imponiendo únicamente el deber al funcionario de reportar antes del mes de marzo la programación de vacaciones para el año siguiente. En el presente caso, no obstante lo anterior, frente a la solicitud de asignación presupuestal elevada por los accionantes con el fin de programar sus vacaciones causadas o consolidadas, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander, respondió que en la Circular PSAC 11-44 de 23 de noviembre de 2011 se reguló únicamente el nombramiento de reemplazos para empleados con régimen individual, “permitiendo solo el nombramiento de reemplazos en provisionalidad de los funcionarios judiciales, entendiendo como tales a los Magistrados, Jueces y F. de la Republica, por lo que no está autorizado el nombramiento de reemplazo para los demás servidores judiciales y tampoco se cuenta con Disponibilidad Presupuestal, si así se estableciere. Razón por la que no accede a lo solicitado”. Para la Sala, si bien la referida circular únicamente hizo alusión a funcionarios judiciales, que conforme con el artículo 125 de la Ley 270 de 1996 son los magistrados de las corporaciones judiciales, los jueces de la República y los fiscales, como se ha indicado en oportunidades anteriores, “la omisión de establecer un procedimiento para garantizar los rubros de los reemplazos de los empleados judiciales no puede servir de fundamento para desconocer el derecho al descanso de estos”. De igual forma, aun cuando frente al cumplimiento del procedimiento establecido en la Circular PSAC 11-44 de 23 de noviembre de 2011 no existe prueba en el presente caso, la falta de asignación de recursos para nombrar sus reemplazos compromete la efectividad del derecho al descanso, en tanto, en la práctica, implica el aplazamiento indefinido de sus vacaciones ya causadas, con la excusa de no entorpecer el funcionamiento normal del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., situación que, a juicio de la Sala, no es más que un obstáculo administrativo de los que se previó evitar con la expedición de la mencionada circular. (…) Esta Sala, en un caso de connotaciones fácticas similares, manifestó que “asuntos de índole administrativa no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del periodo vacacional que legalmente les asiste a los trabajadores, aún más si se tiene en cuenta que el descanso constituye un derecho fundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas. Impedir el derecho al descanso con base en restricciones administrativas no es una carga que deban soportar las actoras, puesto que las vacaciones constituyen una garantía fundamental que tienen todos los empleados, por lo que no puede ser transgredida ni en función del servicio ni por cuestiones de índole presupuestal”. Conforme con lo anterior, se ampararán los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud de los señores [H.Y.V.], [M.L.R.P.] y [A.A.E.].

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 146

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01100-00(AC)

Actor: H.M.Y.V., L.D.S.O., M.L.R. PEÑA Y A.A.E.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTANDER

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Vacaciones individuales del régimen de la rama judicial. Derecho al descanso remunerado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora H.M.Y.V., L.D.S.O., M.L.R.P. y A.A.E., en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander, en la que piden el amparo constitucional de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad, vulnerados, supuestamente, como consecuencia de la negativa a garantizar la disponibilidad presupuestal para nombrar reemplazos durante sus periodos de vacaciones como personal del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

Los accionantes manifestaron que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad a la rama judicial, como citadores y asistentes administrativos del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

Indicaron que solicitaron a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander y al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que certificaran la asignación presupuestal para realizar nombramientos en reemplazo de los titulares de algunos cargos del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., durante el período de vacaciones que les fueran concedidas.

Sostuvieron que mediante oficio DESAJ BU021-398 de 11 de febrero 2021, el Coordinador del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander les manifestó que de conformidad con la Ley 270 de 1996, artículo 146, se establecieron las vacaciones de los funcionarios y empleados de la rama judicial, y mediante Circular PSAC 11-44 de 23 de noviembre de 2011 se reguló el nombramiento de reemplazos para empleados con régimen individual, “permitiendo solo el nombramiento de reemplazos en provisionalidad de los funcionarios judiciales, entendiendo como tales a los Magistrados, Jueces y F. de la Republica, por lo anterior, afirma que no está autorizado el nombramiento de reemplazo para los demás servidores judiciales y tampoco se cuenta con Disponibilidad Presupuestal, si así se estableciere. Razón por la que no accede a lo solicitado”.

Por último, refirieron que desde el año 2018 se ha venido gestionando dicha disponibilidad presupuestal para el nombramiento de reemplazos durante...

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