SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05711-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183570

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05711-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05711-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO

[O]bserva la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia con el objeto de obtener la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado.Con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia la autoridad accionada dio respuesta a la petición y le manifestó al peticionario que le asignó la tarjeta profesional de abogado (…) Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte demandante fue satisfecha.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá DC, veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05711-00(AC)

Actor: M.F.G.R.

Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor M.F.G.R. contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para la protección de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad y trabajo.

  1. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

1) El señor M.F.G.R. egresó el día 18 de junio de 2021 de la carrera de derecho de la Universidad Católica de Colombia.

2) El 25 de junio de 2021 el accionante presentó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tendiente a obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

3) Manifiesta que se encuentra aplicando en procesos de incorporación ante diferentes entidades en las que para ejercer su profesión requiere de la resolución y expedición de la tarjeta profesional como abogado.

4) Refirió que a la fecha de presentación de la presente acción constitucional no ha recibido respuesta satisfactoria a su petición ni la entrega de la acreditación profesional como abogado.

5) Para el accionante, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales pues por la falta de respuesta se ha visto afectado en su salud mental, calidad de vida, profesional y laboralmente.

2. Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La parte actora señaló como vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, dignidad y trabajo.

3. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental al trabajo en consecuencia.

SEGUNDA. Ordenar a UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y/o quien corresponda, me entregue de manera inmediata la resolución y expedición de la tarjeta profesional”. (M. y negrillas del texto original - archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI).

4. Actuación procesal

Mediante auto del 31 de agosto de 2021 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a las autoridades públicas demandadas con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

5. Actuación de las autoridades públicas

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó se desestime la petición de amparo presentada por el actor en atención a que ya se le inscribió en el registro de abogado y se le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 365.968 mediante Acta no. 14.606 del 03 de septiembre de 2021. Una vez se elabore el plástico por parte del contratista será enviada a través de la empresa de mensajería 472 al domicilio de residencia registrado por el accionante.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y...

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