SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05640-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183630

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05640-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05640-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

[R]evisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud ente la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener reconocimiento de cumplimiento de su práctica jurídica como judicante. (…) [L]a autoridad accionada dio respuesta a la petición y le manifestó al peticionario que efectuó la expedición de la Resolución (…) por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante. Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte demandante fue satisfecha (…) se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá DC, veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05640-00(AC)

Actor: P.A.V.P.

Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor P.A.V.P. contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.

  1. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

1) El señor P.A.V.P. cursó y aprobó la carrera de derecho de la Universidad Pontificia Javeriana.

2) El 14 de julio de 2021 solicitó el reconocimiento de práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

4) Refirió que a la fecha de presentación de la presente acción constitucional no ha recibido respuesta satisfactoria a su petición.

5) Para el accionante, el proceder de la autoridad accionada trasgredió su derecho fundamental pues por la falta de respuesta se ha visto afectado su desarrollo profesional.

2. Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La parte actora señaló como vulnerado su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.

3. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

PRIMERA: S. se TUTELE mi derecho fundamental a la petición, en sus acepciones y por las consideraciones aquí expuestas.

SEGUNDA. Se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, como autoridad competente, a través de su Unidad de Registro Nacional de Abogados, que dé respuesta inmediata a mi solicitud de carácter particular, radicada el 14 de julio de 2021, de la cual se acusó recibido por parte de la entidad.” (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI).

4. Actuación procesal

Mediante auto del 27 de agosto de 2021 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justica del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

5. Actuación de las autoridades públicas

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó se desestime la petición de amparo presentada por el actor en atención a que expidió la Resolución No. 5345 del 2 de septiembre de 2021 por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales...

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