SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2020-00349-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183635

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2020-00349-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 14-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00349-00
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia


EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / PROCEDENCIA DE LA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / CARACTERÍSTICAS DE LA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA


Para la procedencia de la extensión de jurisprudencia (…) expresamente, exigen: i. la existencia de los mismos supuestos fácticos y jurídicos; que quien invoque la figura acredite encontrarse en la misma situación. ii.que se haga una aportación probatoria de lo alegado. Vale decir, la condición de igualdad entre la situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el solicitante en la sentencia de unificación alegada y quien pretende la extensión y su demostración. Una característica especial del mecanismos de extensión de jurisprudencia es su procedimiento breve y expedito; habida cuenta que no fija etapa probatoria, ni de excepciones, ni de incidentes, no tiene carácter litigioso, pero tampoco opera, ipso jure; sino que el convocante y la convada deben aportar ab initio, las pruebas pertinentes para acreditar la situación fáctica y jurídica alegada o desvirtuala, pues el mecanismo en comento fue institucionalizado por el legislador en procura de aplicar de manera uniforme la jurisprudencia y garantizar el derecho a la igualdad. No es litigioso, se reitera.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 102 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 17



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS.


B.D., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00349-00(0784-20)


Actor: JOSÉ LEONEL HURTADO PACHÓN


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES



Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA




La Sala procede a pronunciarse en el asunto de la referencia, como sigue:


  1. ANTECEDENTES


Solicitud ante la autoridad administrativa y respuesta


1.El señor J.L.H.P., por medio de apoderada, en ejercicio del mecanismo previsto en los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, el 12 de noviembre de 2019, solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, proferida en el radicado 85001-33-33-002-2013-0023[7]-01 Como consecuencia, le instó a que:


i.«Por Resolución y con citación de mi personería reconozca y ordene pagar por mi conducto, el REAJUSTE de la asignación de retiro que actualmente devenga mi representado, a fin de que aplique correctamente la fórmula establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 del 2004, para el cálculo de la Prima de Antigüedad, esto es aplicando el 38.5% directamente del 100% de la asignación básica.»


ii.Pague el «REAJUSTE del retroactivo de la asignación de retiro desde la fecha de reconocimiento y hasta su inclusión en nómina de pagos.»


iii.Pague la «indexación sobre todos los valores que se le adeuden a mi representado»


iv.Pague los intereses de mora sobre «todos los valores que se adeuda».



2. Asimismo, enrostró a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que:


i.Que el señor José Leonel Hurtado Pachón, ingresó el 23 de noviembre de 1994, al Ejército Nacional, como soldado regular, luego desde el 15 de septiembre de 1997, pasó a soldado voluntario y finalmente a partir del 1 de noviembre de 2003 como soldado profesional. La vinculación quedó regida por los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y posteriomente por el Decreto 4433 de 2004.


ii.La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la resolución 3785 de del 27 mayo de 2016, reconoció la asignación de retiro al soldado profesional, J.L.H.P..


iii. Invocó como fundamentos de derecho: el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, radicado 85001-33-33-002-2013-0023[7]-01. Solicitó tener como prueba el expediente prestacional.


3. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: No obra respuesta de fondo a la solicitud de extensión de jurisprudencia, solamente obra el oficio CREMIL 20447938 del 20 de noviembre de 2020, mediante el cual la entidad requirió a la abogada del petente, allegara el poder de rigor.


Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado.


4.El convocante por medio de apoderada y ante el silencio de la administración, el 7 de febrero de 2020, acudió al Consejo de Estado, para los fines establecidos en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011. Ante lo cual, la Corporación, corrió el traslado de que trata artículo en mención y el 616 del C.G.P, a: i. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, ii. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y iii. Ministerio Público; autoridades que se manifestaron, así:


5.Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: En sede judicial, hizo las siguientes consideraciones:


i.Puso en conocimiento que mediante la resolución 3785 del 27 de mayo de 2016, reconoció la asignación de retiro al soldado profesional José Leonel Hurtado Pachón. El 6 de febrero de 2017, el interesado solicitó el reajuste de la prestación. La Caja, mediante oficio No. 1000935 del 23 de febrero de 2017, resolvió la petición antes indicada, sin acceder favorablemente a lo solicitado. El petente incoó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, correspondiéndole el numero CUP 25307333300120180021300, y el conocimiento al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de «Manizales». Luego, presentó desistimiento de la demanda, y el 27 de junio de 2019, el Juzgado aceptó el desistimiento, dió por terminado el proceso y ordenó su archivo definitivo. Así se configuró el fenómeno de la cosa juzgada, en los términos del inciso segundo del artículo 314 del Código General del Proceso y la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, plasmada en la sentencia del 13 de marzo de 2020.

ii.Que el soldado Profesional, José Leonel Hurtado Pachón, el «07 de noviembre de 2019» bajo el radicado No. 20447938, presentó nuevamente petición de reajuste de la asignación de retiro ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, esta vez, con fundamento en los artículos 102 y 269 de la ley 1437 de 2011 y los parámetros fijados en la Sentencia de Unificación de fecha 25 de abril de 2019, del Consejo de Estado. La Caja mediante acto administrativo «ID 1299980 de fecha 20 de noviembre de 2019», negó la extensión de los efectos de la referida sentencia, por existir cosa juzgada.1


iii.Que en estricto sentido en este caso se configura el fenómeno de la cosa Juzgada, pero que la entidad por medio del Comité de Conciliación, al revisar nuevamente el asunto, hizo un análisis sustancial de los hechos y fundamentos de la petición, y el día 19 de enero de 2021, determinò que «el Soldado Profesional demandante, -de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de Unificación de fecha 25 de abril de 2019, del Consejo de Estado, tendría derecho al reajuste solicitado, por lo que aprobó la oferta de revocatoria directa en el presente caso.»


iv.Finalmente, de manera expresa manifestó que la entidad propone Oferta de Revocatoria Directa, para ser aplicada en el presente proceso. Describió los términos de la propuesta, y allegó la ficha técnica y certificación de aprobaciòn expedida por el Secretario Técnico Comité de Conciliación de CREMIL.


6.La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: solicitó que no se estudie de fondo la solicitud de extensión de jurisprudencia por cuanto el peticionario adelantó otro medio de control judicial en reclamación de los mismos hechos y pretensiones; de acuerdo con el reciente pronunciamiento del Consejo de Estado2 se precisó la improcedencia de la figura de la extensión de jurisprudencia en esos casos. Que en el evento de que el juez opte por decisión contraria, formuló las consideraciones siguientes:


i. Que la sentencia SUJ-015-CE-S2-2019 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016) del 25 de abril de 2019, se encuentra dentro de la tipología de sentencias pasible de extensión, referidas en los artículos 270 y 271 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 2 del artículo 13 del Reglamento del Consejo de Estado; pero se deberá verificar si se satisface el presupuesto de acreditar la misma situación fáctica y jurídica, como lo exige el artículo 102 del CPACA.


ii. Hizo una síntesis de la situación fáctica, los tópicos, conclusiones y reglas que fueron objeto de unificación y advirtió que la Sala del Consejo de Estado, consideró que era necesario unificar jurisprudencia en relación con los siguientes temas: «i.- El reajuste del 40% al 60% de la asignación de retiro de los soldados voluntarios que se incorporaron como profesionales. Asignación salarial que debe tenerse en cuenta para liquidar la asignación de retiro; ii - Legitimación de CREMIL para decidir sobre el reajuste de la asignación de retiro; iii - La interpretación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, sobre la forma de computar la prima de antigüedad en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales; iv - Las partidas computables que deben tenerse en cuenta para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales y v- Porcentaje de liquidación de la asignación de retiro de soldados profesionales y la aplicación de los incrementos previstos por el Decreto 991 de 2015


iii.Solicitó la verificación de los mismos supuestos fácticos y jurídicos que exige el artículo 102 de la ley 1437 de 2011, y que en caso de que se acceda a reconocer el derecho invocado por el peticionario, se tenga en cuenta el término de la prescripción de derechos según lo contempla el artículo 10 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990 respectivamente.


7. El representante del Ministerio Público, guardó silencio.


A. probatorio


8. Tanto la convocante como convocada, allegaron copia de la resolución 3785 del 27 de mayo de 2016 y sus anexos. Asimismo, la convocante allegó escrito contentivo del desistimiento presentado en el radicado 2018-00213-00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR