SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05042-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 06 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05042-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO EN ACCIÓN POPULAR / AUTO DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO EN LA ACCIÓN POPULAR – El juez natural declaró improcedente la solicitud de desistimiento pues al tratarse de una acción pública para proteger derechos e intereses colectivos no es posible el desistimiento / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUSENCIA DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN – Contra el auto que negó la práctica de unas pruebas
En el caso que ocupa la atención de la Sala se demandada por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, S.ción A con el fin de que se ordene resolver la solicitud de desistimiento en la acción popular y se analicen las pruebas que solicitó el actor en la acción popular. Ahora, se tiene que las autoridades judiciales accionadas allegaron informe en el que solicitaron que se declarara la carencia actual de objeto, por cuanto la pretensión relacionada con que se ordene al tribunal que resuelva la solicitud desistimiento ya fue satisfecha. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado la solicitud para que la autoridad judicial accionada se pronuncie sobre el desistimiento de la acción popular y declarará improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad la pretensión dirigida a que se analicen unas pruebas por las razones que procederán a exponerse: El actor consideró que la autoridad judicial accionada se encontraba en una mora injustificada para resolver la solicitud de desistimiento y las pruebas que señaló en el escrito de tutela. Frente a ello, la Sala a partir de las pruebas allegadas al proceso evidenció que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, S.ción A con auto del 6 de agosto de 2021 se pronunció y declaró improcedente la solicitud de desistimiento del actor, por cuanto consideró que al tratarse de una acción pública para proteger derechos e intereses colectivos no es posible que el actor popular desista de la demanda. De conformidad con lo anterior, para la Sala resulta evidente que la pretensión principal ya fue satisfecha pues en efecto con ocasión de la presentación de la tutela la accionada se pronunció sobre la solicitud de desistimiento elevada por el actor, por tanto se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente a este punto. Ahora, respecto a la pretensión relacionada con el estudio de unas pruebas, la Sala considera que en el auto de pruebas del 26 de febrero de 2021, notificado por estado el 5 de marzo siguiente, la autoridad judicial accionada negó la práctica de esos mismos medios de convicción por considerar que no se explicó con claridad su objeto y tampoco resultaban conducentes, útiles ni pertinentes. En ese sentido, si el actor se encontraba inconforme con la negativa de la accionada a decretar las pruebas que solicitó bien podía apelar el auto del 26 de febrero de 2021, de conformidad con el numeral 3 del artículo 244 de la Ley 1437 de 2011. En este punto conviene precisar que la tutela no está instituida para revivir oportunidades procesales ya fenecidas y tampoco para estudiar actuaciones que son propias del proceso ordinario. Por lo anterior, no se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, por cuanto el actor no interpuso el recurso correspondiente en la oportunidad procesal permitida contra el auto de pruebas del 26 de febrero de 2021 en el que expresamente se negaron tales pruebas.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Bogotá DC, seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05042-00(AC)
Actor: JAIME PLATA RAMOS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto:TUTELA
La Sala...
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