SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02255-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 17) del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183669

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02255-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 17) del 14-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02255-00
Fecha de la decisión14 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedibilidad / EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DECLARADA EN EL DECRETO 417 DEL 17 DE MARZO DE 2020.


La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…) tiene bajo su competencia ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, de los actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. […] [L]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales. Las autoridades que los expidan deben enviar los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. […] [E]l Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el presidente de la República y todos los ministros declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. En el texto aludió a los presupuestos fácticos y valorativos que dieron lugar a declarar el estado de excepción. […] [E]n lo que concierne a los presupuestos valorativos, que la situación a la que está expuesta actualmente la población colombiana es tan grave e inminente que afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos, la economía y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional por lo que se hace absolutamente necesario contar con las herramientas legales necesarias para enfrentar de manera eficaz la actual situación. […] [E]l Decreto 417 de 2020, expresó que ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional, en particular, aquellas que permitan acudir a mecanismos de apoyo al sector salud, y mitigar los efectos económicos que está enfrentando el país. […] [S]eñaló entre otras, que era necesario adoptar medidas extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos formales / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0660 DE 19 DE MAYO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA / Improcedente


El examen formal consiste en verificar que el acto general cumpla con los siguientes requisitos: (i). Que se trate de un acto de contenido general; (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa; y (iii) Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. […] La Resolución 0660 de 19 de mayo de 2020 no invoca, ni desarrolla ningún decreto legislativo, simplemente se fundamenta en (i) la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social [Resolución 385 de Marzo 12 de 2020]; (ii) el protocolo general de bioseguridad, adoptado por la entidad atrás referenciada [Resolución 666 del 24 de abril del 2020], el cual debe ser adoptado y ajustado por parte de los empleadores, trabajadores, contratistas y cooperativas tanto del sector público, como privado; (iii) el aislamiento preventivo obligatorio ordenado en el Decreto ordinario 593 de 24 de abril de 2020; y (iv) la Resolución interna 637 de 2020, que, en su artículo 4º, insta a la Subdirección Administrativa y Financiera para que continúe con el proceso de adaptar los protocolos existentes a los nuevos lineamientos de la Resolución 666 de 2020. […] [L]a Resolución 0660 de 2020 no es desarrollo de una norma jurídica de rango de ley, sino de las competencias ordinarias de la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima que, como ya se vio, la habilitan para generar pautas de conducta necesarias, dentro de la planta de personal a su cargo, para prevenir al máximo el contagio, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia. Bajo tal entendimiento, ese acto no cumple con el requisito legal de desarrollar un decreto legislativo y, en esa medida, no es susceptible del control automático de legalidad.


FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 169 NUMERAL 3 / CPACA - ARTÍCULO 185



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 17


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02255-00(CA)


Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA.


Demandado: RESOLUCIÓN 0660 DE 19 DE MAYO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA



Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. SE DECLARA IMPROCEDENTE EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD, RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN 0660 DE 19 DE MAYO DE 2020 EXPEDIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA.




  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


  1. La Sala Especial de Decisión Núm 17 del Consejo de Estado, decide el control inmediato de legalidad de la Resolución 0660 de 19 de mayo de 2020 expedida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima-Cortolima «por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad covid 19 […] y se dictan otras disposiciones».


  1. ANTECEDENTES


  1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus).


  1. El señor P. de la República, por medio de los Decretos Legislativos 417 de 17 de marzo y 637 de 6 de mayo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.


  1. Rápidamente, a través de los Decretos ordinarios 457 de 22 de marzo y 593 de 24 de abril de 2020, el señor P. de la República impartió «instrucciones COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de ordenar en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus «el aislamiento preventivo obligatorio».


  1. El Ministro de Salud y Protección Social, por medio de la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, adoptó «el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19», con miras a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la aludida enfermedad, el cual debe ser implementado, con las adaptaciones correspondientes, por los empleadores, trabajadores, contratistas y cooperativas de los sectores públicos y privados.


  1. Para dar cumplimiento a las aludidas previsiones, en especial a las del Ministro de Salud y Protección Social, la Corporación Autónoma Regional del Tolima expidió la Resolución 637 de 28 de abril de 20201, que, entre otras medidas, instó a la Subdirección Administrativa y Financiera para que continué con el proceso de adaptar los protocolos existentes a los nuevos lineamientos «en materia de prevención y mitigación del riesgo de contagio del coronavirus Covid 19», así:


ARTÍCULO CUARTO: La Subdirección Administrativa y Financiera continuara y ampliara si es del caso, con los protocolos de seguridad ya adoptados, con base a los lineamientos en materia de prevención y mitigación del riesgo de contagio del coronavirus Covid-19, en pro de salvaguardar la integridad del personal vinculado a la Corporación; en especial a lo esbozado en la Resolución 000666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.


  1. El conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)2 de la Resolución 637 de 28 de abril de 2020, fue asignado a la consejera N.M.P.G., bajo el radicado 11001 03 15 000 2020 01962 00.


  1. Con la Resolución 0660 de 19 de mayo de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Tolima concretó su propio protocolo de bioseguridad y exhorto al personal vinculado a la entidad y, a la comunidad en general, a darle estricto cumplimiento a este lineamiento.


III.TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


  1. El control inmediato de legalidad de la Resolución 0660 de 19 de mayo de 2020 fue aprendido de oficio por la Corporación, de acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


  1. El asunto en referencia, fue asignado al consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, quien...

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