SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06096-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183693

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06096-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06096-00
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia
Sentencia Primera Instancia

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DIRECTA A LA CONSTITUCIÓN / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES / CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a Sala analizará [si] (…) ¿[l]a Sección Cuarta del Consejo de Estado vulneró los derechos invocados, por presuntamente incurrir en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y fáctico, al proferir la sentencia del 4 marzo de 2021, mediante la cual se revocó la emanada de la Subsección B, Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había accedido parcialmente a lo pretendido por Ecopetrol, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la DIAN? (…) Para la Sala, una vez analizados los argumentos de la acción, las intervenciones, así como el proceso ordinario y la providencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, negará el amparo deprecado, al no configurarse los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y fáctico, los que se estudiaran conjuntamente (…) [P]ara la Sala no se presentan los defectos alegados, por lo siguiente: No existió el defecto sustantivo alegado por Ecopetrol por la indebida interpretación del artículo 76 de la Ley 80 de 1993, que regula los contratos de exploración y explotación de los recursos naturales, pues la Sección Cuarta con fundamento en la sentencia de unificación del 25 de febrero de 2020, explicó que los contratos cuestionados no son de exploración y explotación de recursos naturales (normativa alegada como desconocida), por lo que resultaba irrelevante determinar si el objeto contractual de los mismos se relacionaba directamente o no con actividades de exploración, explotación, o con actividades complementarias a aquellas. En cuanto al supuesto desconocimiento del precedente se evidencia que Ecopetrol trajo a colación la línea jurisprudencial anterior a la sentencia de unificación de la Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, la que prohijaba la tesis que sostuvo la tutelante tanto en el proceso ordinario como en el presente mecanismo constitucional, pero que la Sección Cuarta del Consejo de Estado no podía utilizar para resolver el caso, pues la Corte Constitucional, fue clara, en la sentencia C-634 de 2011, al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, ordenó a las autoridades aplicar de manera uniforme las normas a situaciones con idénticos supuestos fácticos y jurídicos, de la mano de las sentencias de unificación jurisprudencial, entendió que dicho precepto no hizo otra cosa que reconocer a la jurisprudencia de las altas cortes el carácter de fuente formal de derecho con efecto vinculante, motivo por el cual, el alegado no se puede configurar. Ahora bien, en cuanto al fáctico (…) no se evidencia la omisión valoratoria que arguyó Ecopetrol, pues lejos de omitir el análisis del objeto contractual, partió de este para concluir que la entidad tutelante estaba obligada a retener y consignar a la Nación los valores correspondientes al tributo por obra pública. (…) [P]ara la Sala no se violó directamente la Constitución Política, pues de lo explicado con anterioridad, demuestra que no se afectaron los postulados del debido proceso, la seguridad jurídica y la confianza legítima, como lo alegó la sociedad tutelante. (…) Así las cosas, no se configuraron los defectos alegados y, por lo tanto, no se afectó directamente la Constitución Política (…).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: P.P.V. GIL

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06096-00(AC)

Actor: ECOPETROL S.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN CUARTA

Temas: Tutela contra providencia judicial. Defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y fáctico. Niega.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Decide la Sala la acción constitucional presentada por Ecopetrol S.A. (en adelante Ecopetrol) contra la providencia proferida el 4 de marzo de 2021, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado No. 25000-23-37-000-2015-01073-01.

  1. ANTECEDENTES

1. La tutela

2. Ecopetrol presentó, mediante apoderado general, acción de tutela el 8 de septiembre de 2021[1], en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, «a las situaciones jurídicas consolidadas y a la seguridad jurídica».

3. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la providencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 4 de marzo de 2021, por medio de la cual, revocó la sentencia del 30 de marzo de 2017, emitida por la Subsección B, Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual, había declarado la nulidad de los actos administrativos dictados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) y, en su lugar, negó las pretensiones promovidas por la sociedad tutelante.

4. En protección a sus derechos, solicitó (sic a toda la cita):

«1.- Conceder el amparo a los derechos al debido proceso, a la defensa, a las situaciones jurídicas consolidadas, a la seguridad jurídica y los demás que ese H. Despacho considere vulnerados, de los que es titular ECOPETROL S.A., y en consecuencia, se DEJE SIN EFECTO la Sentencia del 4 de marzo de 2021, proferida Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta, dentro del proceso 25000-23-37-000-2015-01073-01 (23206), pues en ella se adoptan una serie de consideraciones y decisiones erróneas que afectan a mi representada y la legitiman en la causa para interponer la presente acción»[2].

1.1. Hechos de la acción

5. La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

6. El 3 de junio de 2015, Ecopetrol presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que solicitó la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la DIAN determinó el valor a pagar por concepto de la contribución especial de los contratos de obra pública así (sic para todo el cuadro[3]):

No.

CONTRATO

RESOLUCIÓN DE DETERMINACION

RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA

1

4022382

29/04/2009

OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS OPERATIVAS, LOCALIZACIONES, LIMPIEZA DE PUENTES PETROLEROS EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LA COODINACIÓN DE PRODUCCIÓN CICUCO DEL DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN CANTAGALLO PERTENECIENTES A LA GRM

DE ECOPETROL S.A.

Resolución de determinación 900069 del 6 de mayo de 2014

Resolución 900001 del 12 de febrero de 2015

2

5205474

07/04/2009

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL NUEVO CUARTO DE CONTROL CENTRAL Y SU RED DE FIBRA ÓPTICA DE CONEXIÓN A LAS UNIDADES DE PROCESO Y EDIFICACIONES INVOLUCRADAS E EL PROYECTO CONTROL OPERACIONAL CONSOLIDADO DE LA GERENCIA REFINERÍA DE BARRANCABERMEJA DE ECOPETROL S.A.

Resolución de determinación 900061 del 22 de abril de 2014

Resolución 900245 del 27 de marzo de 2015

3

5205315

27/03/2009

OBRAS PARA LA INSTALACIÓN, PUESTA A PUNTO Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE TELEMETRÍA ENRAF DE LOS TANQUES DE ALMACENIMIENTO DE CRUDOS Y PRODUCTOS TERMINADOS PRESENTES EN LA GERENCIA REFINERÍA BARRANCABERMEJA DE ECOPETROL S.A UBICADA EN BARRANCABERMEJA, SANTANDER, DURANTE LAS VIGENCIAS

2009 Y 2010.

Re...

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