SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02799-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183721

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02799-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 01-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02799-00
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

[E]l Consejo Superior de la Judicatura – S. Administrativa, el 4 de junio 2021, expidió la Resolución No. 3336 y 3337 a través de la cual le reconoció a los accionantes la práctica jurídica, decisión que les fue notificada en la misma fecha al correo electrónico aportado en la petición inicial, lo que denota que la causa que dio origen a la vulneración del derecho al debido proceso administrativo ha sido superada. (…) De importancia resulta indicar que la carencia actual de objeto por hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación del derecho desaparece, situación frente a la cual, cualquier medida que adopte el juez de tutela carece de efecto, pues nada contrariaría más la lógica que expedir una orden frente a una circunstancia que, en la actualidad, se torna en inexistente, o contravenir la decisión que al respecto se haya proferido en instancias diferentes a la del juez constitucional. (…) Lo anterior, bajo la excepción de aquellos casos en los cuales las pruebas aportadas al proceso de tutela demuestren que en apariencia el hecho generador de la acción ha sido superado, pero en el fondo este se encuentra aún vulnerado o no totalmente agotado, a la luz de las garantías constitucionales, de acuerdo con la interpretación que en derecho realice el juez de tutela de la situación en concreto y su «posible superación». (…) Teniendo en cuenta, entonces, que se ha evidenciado la expedición de la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica y su debida notificación a los interesados, cualquier decisión que esta S. profiera resultaría inane, toda vez que la Unidad de Registro de Abogados y A. de la Justicia tramitó y notificó respuesta a la solicitud objeto de la petición, lo que impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D. C. primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02799-00(AC)

Actor: G.V.G. NAVARRO Y OTRO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La S. de Subsección decide la acción de tutela instaurada por la señora G.V.G.N. y el señor P.A.T.S. en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del trabajo, igualdad y debido proceso, ocurrida con ocasión de la mora en el trámite de la solicitud administrativa que presentó el 17 de marzo de 2021.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de sus derechos fundamentales se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

El 17 de marzo de 2021, la señora G.V.G.N. y el señor P.A.T.S. radicaron ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.

Transcurridos más de 2 meses desde la presentación de la solicitud, los accionantes realizaron requerimientos en las vías de atención, sin recibir respuesta.

2. PRETENSIONES

Solicita la parte accionante lo siguiente:

«se REQUIERA a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (C.S.J), para que expida las dos (2) Resoluciones que validen prácticas profesionales/judicatura, a nombre de G.V.G.N. y P.A. TORRES SALAS, como estudiantes de la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente acción».

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Sostiene la parte accionante que la demora en la que ha incurrido el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le impide obtener el título profesional de abogados y por ende el ejercicio de su carrera.

4. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 26 de mayo de 2021, el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, como accionado, para que ejerciera su derecho de defensa.

Asimismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, de considerarlo necesario, interviniera en el presente asunto.

5. INTERVENCIONES

5.1. El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, a través de su directora, rindió informe y manifestó que el 15 de mayo de 2021 se expidió la Resolución No. 3336 y 3337 de la misma anualidad, mediante la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica a los accionantes, por ello, solicitó que en la presente acción de tutela se negara el amparo pretendido, por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Corresponde a esta S. de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política:

«Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».[1]

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Ahora bien, el Decreto 333 de 2021[2], artículo 2.2.3.1.2.1 reparto de la acción de tutela, determina que las tutelas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado.

2. PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con lo expuesto, entiende la S. de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a responder si:

  • ¿La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales a la educación y a la libertad de escoger profesión u oficio de los accionantes, al no resolver la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica?

En función de dar respuesta a los anteriores interrogantes, procederá la S. a analizar sobre: (i)...

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