SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05214-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183748

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05214-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión04 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05214-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO FÁCTICO / DESCONOCIMIENTO DE LA PRUEBA / CERTIFICADO LABORAL / INEXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN


La Sala avizora la prosperidad del defecto fáctico en la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión, toda vez que a diferencia de lo sostenido por esa corporación, del análisis del material probatorio emerge que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo en la sentencia del 2 de febrero de 2007, ordenó el reconocimiento de la pensión de jubilación por la prestación de servicios en el Banco Cafetero desde el 6 de noviembre de 1970 hasta el 22 de septiembre de 1991 y en el Hospital Regional II Nivel de Sincelejo desde el 1 de julio de 1996 hasta el 23 de marzo de 2000, lo cual arrojó un reconocimiento, desde el 5 de mayo de 2003 fecha en la que adquirió el derecho, en el monto equivalente a $582.640,52. Para calcular el monto anterior se tuvieron en cuenta los ingresos del último año de servicios y se ordenó el pago del retroactivo a partir del 5 de mayo de 2003 hasta el 31 de enero de 2007. A su turno, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo en la sentencia del 23 de marzo de 2017, ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación con la inclusión de un nuevo tiempo de servicios, esto es, el laborado en la Unidad de Salud San Francisco de Asís del 9 de agosto de 2002 al 8 de enero de 2004 y conforme a lo anterior, dispuso la prosperidad de las pretensiones de la demanda, la cual consistió en la nulidad parcial de la Resolución 008325 del 19 de mayo de 2008 por medio de la cual se reconoció la pensión de jubilación al demandante y del acto ficto o presunto por cuanto Colpensiones no dio respuesta al derecho de petición en el que se solicitó la reliquidación pensional de fecha 31 de marzo de 2012. Acorde a lo expuesto, como el pago de la pensión se ordenó por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo retroactivamente del 5 de mayo de 2003 hasta el 31 de enero de 2007, se dispuso que Colpensiones debía reliquidar la pensión de jubilación del señor [J.R.Á.M.] a partir del 1 de febrero de 2007, incluyendo, además, los factores devengados durante el último año de prestación de servicios, lo cual comprende el lapso transcurrido del 8 de enero de 2003 al 8 de enero de 2004. En síntesis, la Sala observa que el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión, desconoció la existencia de la pieza probatoria que sirvió de base para el reconocimiento de la reliquidación pensional que efectuó el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, con la expedición de la sentencia del 23 de marzo de 2017, esto es, la certificación de prestación de servicios en la Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo, por el período comprendido del 9 de agosto de 2002 hasta el 8 de enero de 2004. En consecuencia, como el órgano judicial cuestionado inobservó, sin fundamento alguno, el sustento de la decisión reliquidatoria dispuesta por la primera instancia, vale decir, la certificación de servicios relacionada en los hechos probados de esta providencia, en la cual se acredita que el accionante se desempeñó como auxiliar administrativo e hizo aportes para pensión, se consuma el defecto fáctico porque la inobservancia de la valoración probatoria de la mentada pieza documental es ostensible, flagrante y manifiesta y tiene incidencia directa en la decisión. En consecuencia, se observa que no le asiste razón al Tribunal en la declaración de cosa juzgada porque no existe identidad de objeto y causa entre el asunto que conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo y el que se tramitó en el Tribunal Administrativo de Sucre con fundamento en los siguientes aspectos diferenciales: La causa en la demanda que conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo versó en el reconocimiento de la pensión de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales devengados retroactivamente al 5 de mayo de 2003, fecha en la que adquirió el derecho, con la inclusión de todo lo devengado en el último año de servicios tomando en cuenta la prestación de servicios en el Banco Cafetero desde el 6 de noviembre de 1970 hasta el 22 de septiembre de 1991 y en el Hospital Regional II Nivel de Sincelejo desde el 1 de julio de 1996 hasta el 23 de marzo de 2000, lo cual arrojó un reconocimiento, en el monto equivalente a $582.640,52. A su turno, en la demanda que conoció el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo se solicitó la nulidad parcial del acto de reconocimiento pensional para obtener la reliquidación del monto con la inclusión de todo lo devengado durante el último año de servicios, lo cual comprende el lapso transcurrido del 8 de enero de 2003 hasta el 8 de enero de 2004, vale decir un período diferente al que tuvo en cuenta el Juzgado Administrativo del Circuito de Sincelejo para efectuar el reconocimiento. Ahora bien, no existe identidad de objeto porque las pretensiones en ambos asuntos son disimiles toda vez que la diferencia radica en que el trámite en el Juzgado Laboral del Circuito de Sincelejo fue obtener el reconocimiento pensional, mientras que en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo se pretendió la reliquidación con tiempos diferentes a los que dieron lugar al acto de reconocimiento. En síntesis (…) Se dispondrá dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión del 17 de junio de 2021, para que se valore la certificación de la prestación de servicios del actor en el último año de servicios, esto es, el comprendido del 8 de enero de 2003 al 8 de enero de 2004 en la Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo y su incidencia sobre el acto de reconocimiento pensional contenido en la Resolución 008325 del 19 de mayo de 2008 por medio de la cual se reconoció la pensión de jubilación al demandante y sobre el acto ficto o presunto, por cuanto Colpensiones no dio respuesta al derecho de petición en el que se solicitó la reliquidación pensional de fecha 31 de marzo de 2012. A su turno, el Tribunal Administrativo de Sucre tendrá en cuenta el reconocimiento de la suma de $29.913.556,52 que hizo el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, por concepto de las mesadas pensionales retroactivas causadas a partir del 5 de mayo de 2003 hasta el 31 de enero de 2007, por lo cual el reconocimiento será desde el 1 de febrero de 2007, para lo cual también se tendrá en cuenta el análisis de la prescripción trienal y la indexación o ajuste al valor.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05214-00(AC)


Actor: JAIRO RAFAEL ÁLVAREZ MONTERROZA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE




Temas: Cosa Juzgada/ Defecto fáctico


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor J.R.Á.M. en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión, por la expedición de la sentencia del 17 de junio de 2021 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicación 70-001-33-33-002-2015-00062-01 y solicita la protección de los derechos a la seguridad social, igualdad, mínimo vital, acceso a la justicia y al debido proceso.


  1. Antecedentes

    1. La acción de tutela


A través de apoderado el señor J.R.Á.M. formula acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión, por la expedición de la sentencia del 17 de junio de 2021, que revocó la proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo del 23 de marzo de 2017, para en su lugar, declarar probada de oficio la excepción de cosa juzgada.


    1. Las pretensiones


En el acápite de las pretensiones, solicitó se tutelen los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad social y, en consecuencia, que se revoque la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Decisión, expedida en el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho, del 17 de junio de 2021, radicación 70-001-33-33-002-2015-00062-01.


    1. Fundamentos fácticos


Como hechos relevantes, se destacan los siguientes:


      1. El Tribunal Administrativo de Sucre mediante sentencia del 17 de junio de 2021 revocó la sentencia favorable a las pretensiones de la demanda que había proferido el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo del 23 de marzo de 2017, para, en su lugar, declarar probada la excepción de cosa juzgada.


      1. En sustento se adujo por el Tribunal, que en el proceso tramitado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, el objeto consistió en el reconocimiento de la pensión de jubilación incluyendo todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, y la causa versó en la liquidación de la pensión de jubilación teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados en el último año de servicio.


      1. Por su parte, en el asunto que conoció el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, el objeto y la decisión del caso consistió en la reliquidación de la pensión de jubilación, tomando como base pensional todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios, vale decir en un período de prestación de servicios diferente al que dio origen al acto de reconocimiento.


    1. Fundamentos de derecho


En el libelo introductorio se expone que la decisión cuestionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR