SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03567-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183827

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03567-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03567-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONDENA JUDICIAL DUPLICADA / DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA / GRAVE AFECTACIÓN AL PATRIMONIO PÚBLICO - Al concederse dos indemnizaciones por los mismos hechos / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO

[La S. deberá] [e]stablecer, luego de verificados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, si las decisiones judiciales proferidas por las autoridades demandadas, dentro de los procesos de reparación directa con radicados No. 19001-33-31-707-2011-00336-00 y No.19001-33-33-001-2013-00048-00, vulneran el derecho fundamental al debido proceso [de la entidad actora] al condenarlo a pagar doble indemnización al señor [C.M.G.] por los mismos hechos. (…) [L]a S. encuentra que, a raíz de la declaratoria de responsabilidad, surgió al mundo del derecho con la primera Sentencia Condenatoria de 10 de junio de 2014 proferida por el Juzgado 1 Administrativo de Popayán dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 2013-0008-00, una relación jurídica entre [la entidad accionante] y el señor [C.M.G.], que impone a la entidad actora el deber de indemnizar perjuicios morales. Por lo tanto, amparar el derecho al debido proceso del INPEC, y dejar sin efectos la Sentencia de 19 de febrero de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca, 1) no impide que el señor [C.M.G.] obtenga el pago de los perjuicios que le fueron causados, toda vez que previamente fueron reconocidos por el Juzgado 1 Administrativo de Popayán antes de que dictara la segunda sentencia y, 2) permite salvaguardar la cosa juzgada y el patrimonio público que estarían comprometidos si se permite que se condene a una entidad pública a pagar dos veces un mismo perjuicio. Aunado a lo anterior, si se permite que la providencia de 19 de febrero de 2015 permanezca en el mundo jurídico, se propicia una burla a la cosa juzgada y se pasa por alto la seguridad jurídica, en la medida que se alteraría la indemnización de perjuicios morales que se ordenó por el Juzgado 1 Administrativo de Popayán en un primer momento, ya que la indemnización no sería por 4 SMLMV sino por 10. La S. considera necesario señalar que, en las providencias de 10 de junio de 2014 del Juzgado 1 Administrativo de Popayán y 19 de febrero de 2015 del Tribunal Administrativo de Cauca, no se advierte la configuración de alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / TEMERIDAD / ACREDITACIÓN DE UNA CONDUCTA TEMERARIA EN CABEZA DEL ACTOR Y SUS APODERADAS / COMPULSA DE COPIAS - Tanto a la Fiscalía General de la Nación y a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

Por último, la S. advierte una evidente conducta temeraria del Señor [C.M.G.] y sus apoderadas, que buscaron obtener una doble indemnización, en perjuicio de los intereses del INPEC, y en desconocimiento al deber de lealtad procesal que corresponde cuando se acude ante la administración de justicia, por lo que se justifica remitir copias del presente fallo de tutela, de un lado, (1) a la Fiscalía General de la Nación para que investigue lo pertinente frente a la actuación del señor [C.M.G.] y la conducta de las abogadas [C.P.C.M.] (representante judicial en el proceso que cursó con el radicado No. 2013-00048) y [L.A.C.M.] (apoderada judicial en el proceso que cursó con el radicado No. 2011-00336) y, de otro lado, (2) a la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca para que investigue, si hay lugar a ello, la conducta de las citadas apoderadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03567-00(AC)

Actor: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTROS

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la S. a resolver en primera instancia, la acción de tutela presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC, mediante apoderada judicial, en contra del Juzgado 1 Administrativo de Popayán, Juzgado 7 Administrativo de Descongestión de Popayán y el Tribunal Administrativo de Cauca.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante.

  1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC, por conducto de apoderada judicial, presentó acción de tutela con solicitud de medida provisional[2], contra el Juzgado 7 Administrativo de Descongestión de Popayán, el Juzgado 1 Administrativo de Popayán y el Tribunal Administrativo de Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso con ocasión de las Sentencias de 23 de octubre de 2013, 10 de junio de 2014 y 19 de febrero de 2015, proferidas por las autoridades judiciales demandadas, dentro de los procesos de reparación directa No. 19001-33-31-007-2011-00336-01 y No. 19001-33-33-001-2013-00048-00

  1. A título de amparo constitucional, la demandante solicitó (se trascribe)

PRIMERA. Se declare la PERDIDA DE EFECTOS LEGALES Y VINCULANTES de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán, bajo la radicación No. 19001333300120130004800, que adelantó el señor C.M.G., por intermedio de la apoderada C.P.C.M., identificada con la c.c. No. 34.539.701 de Popayán Cauca, y portadora de la tarjeta profesional No. 72.633 del CSJ quien para la época de los hechos representó los derechos del demandante en contra de la entidad que represento, esto es, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, como quiera que constituye una VIA DE HECHO, y que por ende, vulnera los derechos fundamentales del debido proceso, Derecho de Defensa y Contradicción, así como la igualdad, Principio de Legalidad y de la Prevalencia del Derecho Sustancial.

SEGUNDA. Se declare la PERDIDA DE EFECTOS LEGALES Y VINCULANTES de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Popayán, bajo la radicación No. 19001333170720110033600, que adelantó el señor C.M.G., por intermedio de la apoderada LUZ A.C.M., identificada con la C.C. No. 34.551.609 de Popayán Cauca, y portadora de la tarjeta profesional No. 113.870 del CSJ quien para la época de los hechos representó los derechos del demandante en contra de la entidad que represento, esto, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, como quiera que constituye una VIA DE HECHO, y que por ende, vulnera los derechos fundamentales del debido proceso, Derecho de Defensa y Contradicción, así como la igualdad, Principio de Legalidad y de la Prevalencia del Derecho Sustancial.

TERCERO. Se declare la PERDIDA DE EFECTOS LEGALES Y VINCULANTES de la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 19 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, bajo la radicación No. 19001333170720110033601, la cual MODIFICÓ la sentencia de primera Instancia, y en su defecto aumentó la condena en 10 SMLMV.

CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, y como se evidencia ante esa Alta Corporación que las abogadas C.P.C.M., identificada con la c.c. No. 34.539.701 de Popayán Cauca, y portadora de la tarjeta profesional No. 72.633 del CSJ, y LUZ A.C.M., identificada con la C.C. No. No. 34.551.609 de Popayán Cauca, y portadora de la tarjeta profesional No. 113.870 del CSJ, han tenido una conducta temeraria de buscar y obtener dobles indemnizaciones en perjuicio y detrimento patrimonial de los intereses que le asisten al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARDCELARIO INPEC, y, de causar defraudaciones a la administración de justicia, solicito se remita copias de todo lo actuado con destino a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICIATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, con el fin de evitar por parte de esta abogadas mas...

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