SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01784-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183846

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01784-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-05-2021

Sentido del falloNIEGA / ACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01784-00
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DEL VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO / DERECHO DE PREFERENCIA PARA OCUPAR EN ENCARGO EMPLEOS VACANTES / CAMBIO DE PERFIL DEL EMPLEO PÚBLICO - No se configura / REFORMA DE PLANTA - Debe basarse en la necesidad del servicio, estudios técnicos y concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública

En cuanto concierne a la Comisión Nacional del Servicio Civil, el demandante considera que dicha entidad lesionó sus derechos fundamentales por haber convocado el empleo OPEC 60318 en el perfil de gestión documental, pese a que el mismo corresponde al área de teleinformática. (…) si bien es cierto que al interior de la entidad se surtió el traslado del demandante al empleo OPEC 60318, (…) atendiendo a las necesidades del servicio de ese entonces (…) ello en manera alguna implica que se modificó el perfil del cargo, pues tal como lo establece la ley, además de las necesidades del servicio, la modificación en cuestión debía estar antecedida de un estudio técnico que la soportara en debida forma y, además, contar con el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, circunstancias que no se acreditaron en este trámite. (…) la S. advierte que el perfil del cargo que desempeñó el demandante no tuvo modificación alguna (…) Con base en lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil no incurrió en alguna actuación u omisión lesiva de los derechos fundamentales del demandante (…).

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio idóneo para controvertir el acto administrativo que declara la insubsistencia de un nombramiento en provisionalidad

La S. advierte que la Resolución (…) excedió lo dispuesto en el pronunciamiento judicial proferido en el medio de control de cumplimiento, puesto que en este no se ordenó la desvinculación del tutelante sino la posesión de la señora [C.P.P.R.] en la vacante del empleo OPEC 60318. Por lo tanto, (…) se concluye que el demandante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para discutir la legalidad de la Resolución (…) y solicitar las medidas cautelares (…) en el caso concreto no se configuró el perjuicio irremediable al que se refirió el demandante, derivado de la pérdida de su único ingreso fijo para el sustento suyo y de su núcleo familiar, pues (…) no expuso ni probó el estado de indefensión derivado de la pérdida del empleo que, dicho sea de paso, ocupaba en provisionalidad, esto es, bajo una estabilidad laboral relativa. (…) se declarará improcedente la solicitud de amparo (…)

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN – Ausencia de respuesta a la solicitud

[E]l actor elevó dos peticiones de documentos (…) si bien la entidad bajo cita, al contestar la acción de tutela, aportó el oficio (…) que al parecer da cuenta de la respuesta a la petición del demandante, no acreditó su envió al buzón de correo electrónico, por lo que no es admisible tener por probada la respuesta en mención. (…) la S. dispondrá el amparo del derecho fundamental de petición (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 909 DE 2014 - ARTÍCULO 15

/ DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1227 DE 2005 - ARTÍCULO 95 / DECRETO 1227 DE 2005 - ARTÍCULO 96 / DECRETO 1227 DE 2005 - ARTÍCULO 97

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01784-00(AC)

Actor: D.G.M.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA Y OTROS

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la S. a decidir la solicitud de tutela presentada por el señor D.G....M.M., en ejercicio de la acción consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES

  1. La petición de amparo

El señor D.G.M.M., en nombre propio, instauró acción de tutela mediante escrito enviado el 20 de abril de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, de contradicción, de petición, a la igualdad a la “veracidad, congruencia y cumplimiento de los actos administrativos”, a la “confianza legítima y principio de buena fe”, a la “vigencia de la verdad y el orden en los actos de la administración y prevalencia de la realidad sobre los errores de la administración”, y al mínimo vital, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento en el cargo de Instructor Grado 01 – 20 en el área de Informática, Diseño y Desarrollo de Software, del Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial del SENA, Regional Boyacá, que ocupaba en provisionalidad.

En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Se sirvan TUTELAR mis Derechos Fundamentales AL DEBIDO PROCESO, A LA CONFIANZA LEGÍTIMA, AL BUEN NOMBRE, VERACIDAD, MÍNIMO VITAL, IGUALDAD, BUENA FE, PREVALENCIA DE LA VERDAD SOBRE LAS FORMAS, DE PETICIÓN.

SEGUNDA: Como consecuencia de la declaratoria anterior se ordene LA NULIDAD de la Sentencia de Acción de Cumplimiento proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, sala de decisión N° 2, calendada a 10 de Diciembre de 2020.

TERCERA: Paralelamente se ordene la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 01152 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020, emitida por la Subdirectora (e) del Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial del SENA, Regional Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja.

Congruentemente se Ordene la Nulidad del AUTO 005 de 17 de mayo de 2019, proferido por la Comisión Nacional de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA,

CUARTA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores se ORDENE mi REINTEGRO inmediato al cargo que ocupaba como INSTRUCTOR grado 16 del Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial del SENA Regional Boyacá, con sede en Tunja, con los mismos derechos y circunstancias que gozaba a la fecha de la declaratoria de insubsistencia. Vale decir reconociéndome los salarios y prestaciones a que tenga derecho hasta que se haga efectivo mi reintegro.”

La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

  1. H

Indicó que se vinculó en provisionalidad al Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante SENA) mediante la Resolución 076 del 10 de diciembre de 2008, como instructor grado 9 del Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial, en la ciudad de Tunja.

Explicó que las funciones del cargo en mención son las previstas en la Resolución 0986 de 2007, correspondientes al área de teleinformática, y está reportado en la Comisión Nacional del Servicio Civil con el código OPEC 51098.

Sostuvo que mediante la Resolución 099 del 20 de mayo de 2009 se prorrogó su nombramiento.

Expuso que a través de la Resolución 036 del 20 de mayo de 2009, fue trasladado al cargo de instructor, el cual estaba vacante de manera definitiva por cuanto su otrora titular adquirió el estatus de pensionada. El cargo está reportado bajo el código OPEC 60318.

Advirtió que el subdirector del Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial de Tunja solicitó a la Dirección General del SENA el cambio de perfil del cargo OPEC 60318, de gestión documental al área de teleinformática, ingeniería electrónica, mantenimiento de equipos de cómputo, diseño de cableado estructurado, administración de redes de cómputo y otros similares, el cual fue aprobado.

Mencionó que tomó posesión de ese cargo el 26 de junio de 2012, según Acta 29.

Reiteró que el cambio de perfil del referido cargo fue aprobado desde septiembre de 2012, y confirmado según correo del 14 de ese mes y año, para ejercer las funciones propias del área de teleinformática.

Agregó que, por ello, la oficina de Gestión Humana, Recursos Humanos o...

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