SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06766-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183878

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06766-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión04 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06766-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EXHORTO / CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS FIJADOS

De la lectura del expediente se observa que el señor [D.O.C.] mediante correo electrónico del 6 de septiembre de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la certificación de la práctica jurídica. La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio 6882 del 15 de octubre de 2021, resolvió la anterior petición, así: “De conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 6882 de 15 de octubre de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado”. La anterior respuesta y el acto administrativo proferido fueron notificados electrónicamente a la parte actora, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020 (…) El señor [D.O.C.] aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, no había resuelto de forma clara y total la petición radicada de manera electrónica el 6 de septiembre de 2021, sin embargo, quedó probado que se dio respuesta mediante Oficio 6882 del 15 de octubre de 2021 y que, además, mediante Resolución 6882 del 15 de octubre de 2021, le fue reconocida la práctica jurídica a la parte accionante. Dicha información fue notificada al interesado de manera electrónica. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas 3 presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia4, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 155 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06766-00(AC)

Actor: D.O.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Temas: Derecho de petición. Práctica jurídica

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela presentada1, en nombre propio, por el señor D.O.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor D.O.C. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA Se declare que la Aplicativo Registro Nacional De Abogado ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.

SEGUNDA Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Rama judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o la oficina dentro del organigrama del la Rama judicial sea competente, proceda a resolver de fondo el derecho de petición expidiendo el certificado de reconocimiento de práctica jurídica en el término máximo de cuarenta y ocho horas (48), contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia.

TERCERA: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de petición”.

2. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

El señor D.O.C. señaló que el 6 de septiembre de 2021 radicó ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia -Consejo


1 Radicada el 5 de octubre de 2021. 1


Superior de la Judicatura, vía correo electrónico, al buzón regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, los documentos necesarios para la expedición de la certificación de aprobación de la práctica jurídica.

Que el 16 de septiembre de 2021, la entidad acusó el recibido de la petición.

3. Argumentos de la tutela

La parte actora indicó que a la fecha de interposición de la acción de tutela de la referencia no se ha proporcionado respuesta a la solicitud.

4. Trámite previo

Mediante auto del 13 de octubre de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposiciones

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y, por ese mismo medio, notifica las decisiones que en cada caso se adopten, asimismo, en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales se envían a la dirección del domicilio registrado en la solicitud, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, sumado a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19.

Afirmó que con todos los documentos e información aportada por la parte accionante se procedió a expedir la Resolución 6882 de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica.

De igual forma, señaló que, de conformidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, dicha resolución fue remitida y notificada a la dirección de correo electrónico que aportó la solicitante.

Por lo anterior, solicitó negar la acción de tutela porque, a su juicio, no existe vulneración de ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y, por ende, se trata de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para2


la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Caso concreto

La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones:

En el sub examine, el señor D.O.C. solicitó la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

De la lectura del expediente se observa que el señor D.O.C. mediante correo electrónico del 6 de septiembre de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la certificación de la práctica jurídica.

La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio 6882 del 15 de octubre de 2021, resolvió la anterior petición, así:

“De conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me...

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