SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04728-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183895

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04728-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04728-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESARCHIVO DEL PROCESO / ACREDITACIÓN DEL DESARCHIVO DEL PROCESO

La [actora] en el escrito de tutela plantea la vulneración del derecho fundamental de petición establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, porque considera que el Consejo Superior de la Judicatura- Oficina de Archivo, no le ha dado respuesta de fondo a sus peticiones radicadas el 27 de agosto y 23 de octubre de 2020. Señaló que con respecto a la petición 27 de agosto de 2020 recibió acuse por parte de la oficina de Archivo Central mediante correo electrónico consultaacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que se le informó que el proceso había sido archivado en el 2019 en la caja No. 625 por el Juzgado 22 de Familia de Bogotá. Con relación a la petición del 23 de octubre de 2020, enviada al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co indicó que solicitó el desarchive del proceso de sucesión, precisando que a la fecha de presentación de esta demanda no ha sido satisfecha su petición, de allí que sus derechos se han visto vulnerados al no obtener respuesta de fondo. De los hechos acreditados en el expediente de tutela se observa lo siguiente: El 27 de agosto de 2020 la oficina de Archivo Central le informó a la actora al correo electrónico que el proceso de sucesión con radicado 2013-00039-00 había sido archivado en el 2019 por parte del Juzgado 22 de Familia de Bogotá en la Caja No.625. El 23 de octubre de 2020 la tutelante radicó una petición al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitando el desarchivo del proceso mencionado. La anterior respuesta fue enviada al correo electrónico, el 27 de mayo de 2020. En virtud del informe de tutela rendido por parte del Coordinador del Grupo de Archivo Central, se tiene que el proceso de la referencia fue desarchivado y puesto a disposición del Juzgado para su retiro en la “bodeguita” del E.H.M., a partir del 23 de noviembre de 2020, y que dicha información se envió a la [actora] al correo electrónico. Adicionalmente, en el informe rendido por parte del Juzgado 22 de Familia de Bogotá se indicó que el proceso fue desarchivado el 9 de noviembre de 2020 por la Oficina Judicial y quedó a disposición del Despacho a partir del 23 de noviembre de 2020. De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que la pretensión de la accionante dirigida a que el Consejo Superior de la Judicatura- Oficina de Archivo, desarchivara el proceso de sucesión ha sido satisfecha, pues del material probatorio se puede observar que el proceso de la referencia fue desarchivado el 9 de noviembre de 2020 y puesto a disposición del Juzgado 22 de Familia de Bogotá, el 23 de noviembre de 2020. Para la Sala es evidente que durante el trámite de tutela el Consejo Superior de la Judicatura- Oficina de Archivo Central, desplegó una actuación tendiente a dar impulso a la petición de la actora, por lo que no existe razón alguna para emitir un pronunciamiento de fondo en el trámite de esta acción judicial. (…) En ese contexto, la Sala considera que en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de las autoridades demandadas fue corregida y desapareció el motivo que obligó al actor a ejercer este mecanismo constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04728-00(AC)

Actor: CAROLINA LEAL CORREDOR

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora C.L.C., actuando en nombre propio y en calidad de representante de la heredera M.V.C.G., contra el Consejo Superior de la Judicatura.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora C.L.C., en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al derecho de petición, de acceso a la administración de justicia y debido proceso, que estimó lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura, al no dar respuesta sobre el desarchivo del proceso de sucesión con radicado Número 1100131100222013-00039-00.

En el escrito de tutela, la accionante solicita:

“1. Tutelar mis derechos fundamentales vulnerados, en este caso del Derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Lo anterior debido a que la accionada NO se pronunció.

2.En consecuencia, ORDENAR a la accionada para que en un término no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, dé respuesta de FONDO, CLARA, PRECISA Y COMPLETA a la petición radicada el día 23 de octubre de 2020, y como consecuencia proceda al DESARCHIVO inmediato del proceso identificado con radicado No. 11001311002220130003900, y se envie el expediente al despacho del Juzgado 22 de familia del circuito de Bogotá, para así lograr copia de la sentencia auténtica y los respectivos oficios para llevar a cabo su tramitación.”

  1. Los hechos y las consideraciones

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación:

Manifestó que mediante escrituras públicas No. 03690 de julio 28 de 1998 y No. 1815 de noviembre 9 de 2004 se realizó la sucesión intestada de los señores R.C.G. y M.G. de Corredor; siendo los herederos de la mencionada sucesión C.L.C., V.L.C. y F.L.C., en calidad de hijos de quien fuera reconocida como heredera María Victoria Corredor de Leal (q.e.p.d).

En virtud de lo anterior, los sujetos solicitaron la adición del bien inmueble objeto de la partición a la sucesión, proceso que fue repartido al Juzgado 22 de Familia del Circuito de Bogotá cuyo radicado era 11001311002220130003900, que encontró que el único bien inventariado y adjudicado era la finca S.J., ubicada en el municipio de Zipaquirá con cabida aproximada de 26,78 fanegadas, identificada con código catastral 00-00-0006-0168-00.

Indicó que mediante auto de 11 de enero de 2018 el despacho procedió a corregir de oficio las inconsistencias de la partición y ordenó que se rehiciera el mismo para lo que otorgó el término de 10 días.

El 13 de febrero de 2018 el Juzgado dictó sentencia aprobando la partición y señaló los honorarios.

Señaló que el 9 de septiembre de 2019 el Juzgado ordenó el archivo de la sucesión intestada de los señores M.G. de Corredor y R.C., sin haber realizado la debida transferencia del dominio del bien inmueble, de allí que se siga causando el recibo por pago de impuestos prediales a nombre del propietario R.C.G..

De conformidad con lo señalado, el 2 de septiembre de 2020, se expidió factura por concepto de cobro del impuesto predial No. 2020126254 por valor de $36.365.000 con fecha límite de pago el 30 de septiembre de 2020, la cual se pagó en tiempo.

Adujo que el 27 de agosto de 2020 solicitó el desarchivo del expediente, documento radicado en la oficina de archivo central de Bogotá, quienes acusaron[1] recibo del mismo y señalaron lo siguiente: “queremos informarle que usted ha diligenciado una solicitud con el fin de que Archivo Central Bogotá desarchive el proceso No. 11001311002220130003900 donde usted nos informa que las partes son: V. LEAL CORREDOR Vs. - MARINA GONZALEZ DE CORREDOR - RAFAEL CORREDOR GARZON que dicho proceso fue archivado en el año 2019 en la caja o paquete No. CAJA 625 por el Juzgado 22 Familia. de Bogotá. Así las cosas Archivo Central Bogotá, P. a realizar la respectiva búsqueda de acuerdo a los datos que usted nos ha suministrado. El número de radicado de su solicitud es 20-2282 (…)”

Dicha petición no fue atendida dentro del término establecido en el Decreto 806 de 2020, razón por la cual el 23 de octubre de 2020, radicó una petición respetuosa[2] ante la Oficina Judicial de Archivo de Bogotá, en los siguientes términos: “CAROLINA LEAL CORREDOR, identificada con...

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