SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2017-00168-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183995

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2017-00168-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión23 Abril 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2017-00168-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FALTA DE COMPETENCIA / CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA

[E]sta Corporación declaró la nulidad de todo lo actuado en sede de primera instancia, sobre la base de la falta de competencia del Tribunal Administrativo del H. para conocer del proceso, por cuanto el asunto, al ser de carácter minero y cuya parte demandada es un ente territorial, le compete de manera privativa y en única instancia al Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.6 del C.C.A., aspecto ratificado en el auto admisorio de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 128

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Dado que la acción instaurada fue la de nulidad y restablecimiento del derecho, de acuerdo con el artículo 136.2 del CCA, esta caduca al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso (…) La Resolución No. 181 de 17 de abril de 2007 fue notificada personalmente al apoderado de la parte actora el 2 de mayo de 2007, lo que le permite concluir a la Sala que la caducidad de la referida acción no se configuró en este caso, puesto que la demanda se interpuso el 18 de mayo de 2007 y el término de caducidad fenecía hasta el 3 de septiembre de 2007.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / FACULTAD DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / JUEZ / JUSTICIA ROGADA / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En las demandas de nulidad el concepto de la violación se constituye en referente para el ejercicio del control que la Constitución le ha deferido al juez de lo contencioso administrativo, de ahí que se diga que esta jurisdicción, es, en este aspecto, rogada, pues el juez no puede estudiar más de lo que se le propone en la demanda, es decir los motivos de violación alegados por el demandante y las normas que él mismo haya señalado como infringidas.

MUNICIPIO / EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO / EXPLOTACIÓN DEL PETRÓLEO / SERVIDUMBRE / CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE / ECOPETROL / SERVIDUMBRE PETROLERA / INDUSTRIA DEL PETRÓLEO / EJERCICIO DE LA SERVIDUMBRE / DERECHO A LA PROPIEDAD / IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE / PROPIEDAD ESTATAL SOBRE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES / RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES / ACTIVIDAD MINERA / CÓDIGO DE PETRÓLEOS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Mediante la Resolución (…) el municipio revocó la decisión de 1 de diciembre de 2006, lo que implicó el levantamiento de la orden de suspensión de las actividades de exploración y explotación en el predio (…) y con ello, las servidumbres constituidas sobre este, volvieron a ser ejercidas por ECOPETROL S.A. Este primer cargo obliga a la Sala a establecer si en el presente caso la reanudación de tales actividades en el predio (…) exigía o no que ECOPETROL S.A. le indemnizara al señor (…) los perjuicios que acarreaban las servidumbres petroleras que ya habían sido constituidas sobre aquel, no obstante que el propietario anterior del predio había sido indemnizado (….) En el caso de la industria petrolera, el ejercicio del derecho de servidumbre sobre un predio particular de ninguna forma puede considerarse como una privación ilegítima del derecho de dominio de su titular, puesto que, por definición, la servidumbre constituye un gravamen a la propiedad inmueble y en el caso de las que tienen origen legal o forzoso obligan al titular del dominio a soportarlas, desde luego que no gratuitamente. La pertenencia al Estado de los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo en forma inalienable e imprescriptible justifica la imposición de las servidumbres de la industria petrolera, bien que aquel realice las actividades de exploración y explotación directamente, o a través de terceros (…) para la Sala, la limitación del pago de la indemnización por la ocupación de carácter permanente, por una sola vez, se predicaba no solo cuando aquella era el resultado de que el juez municipal a cuya jurisdicción pertenecieran los terrenos o mejoras practicara el avalúo solicitado por el explorador o explotador de petróleos, o del dueño u ocupante de dichos terrenos o mejoras (…) sino también cuando dichas partes convenían en aquella, en ambos casos, previo a la realización de trabajos de exploración y explotación de petróleo. La consideración precedente tiene como fundamento la interpretación de las normas del Decreto 1886 de 1954, de manera conjunta con otras que permiten comprender su alcance y contenido, específicamente alude la Sala a las normas del derecho de minas entonces vigentes, las cuales resultan aplicables, según lo prevén el Decreto 1886 de 1954 y el Decreto 1056 de 1953 o Código de Petróleos, en lo que no contravenga la regulación especial contenida en ellos (…) en este caso, los perjuicios vinculados a las servidumbres propias de la industria del petróleo que recayeron sobre el predio (…) fueron indemnizados según lo convenido en la escritura pública (…) entre (…) y un propietario anterior de dicho predio; sin embargo, en lo convenido no se incorporó ninguna reserva expresa que vinculara el pago de la indemnización al término de vigencia del contrato (…) lo que implica que el presente cargo de la demanda erigido sobre una supuesta privación improcedente a su derecho de dominio deba ser desestimado (…) En este punto es importante señalar que, en el marco del artículo 33 del Decreto 1056 de 1953, el traspaso ipso facto de las servidumbres que constituyó (…) en los terrenos sobre los cuales ejecutó el contrato de concesión (…) para la exploración y explotación de petróleo, tuvo subyacente una cesión gratuita obligatoria de dicho concesionario a ECOPETROL S.A., que en virtud de la reversión opera por ministerio de la ley una vez terminado dicho contrato. En síntesis, el hecho de que a través de la resolución demandada el municipio hubiera revocado la suspensión de las actividades de exploración y explotación en el predio (…) y como consecuencia, ECOPETROL S.A. continuara ejerciendo las servidumbres petroleras constituidas sobre aquel, no vulnera el derecho de propiedad del señor (…) puesto que los perjuicios que acarreaban esos gravámenes fueron indemnizados en virtud de la escritura (…) al entonces propietario de dicho predio, quien convino en ello sin ninguna reserva expresa frente al plazo de ejecución del contrato a cargo de (…)

FUENTE FORMAL: DECRETO 1056 DE 1953 – ARTÍCULO 33 / LEY 120 DE 2019 / DECRETO 1886 DE 1954 – ARTÍCULO 2 / LEY 38 DE 1887 / LEY 37 DE 1931 /

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ejercicio del derecho de servidumbre ver: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de 6 de septiembre de 2010, Exp. 41001-31-03-001-2004-00085-01. MP. C.J.V.C.; Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 23 de noviembre de 2005, Exp. 11001-03-26-000-1994-00172-01(10172). MP. R.S.B.; Corte Constitucional, Sentencia C-296/95. MP. H.H.V.; Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 6 de septiembre de 2001, Exp. 11001-03-26-000-1996-2039-01(12039). MP. A.E.H.E..

MUNICIPIO / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DESCONOCIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO / ECOPETROL / SERVIDUMBRE PETROLERA / REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO / EXPLOTACIÓN DEL PETRÓLEO / ACTIVIDAD PETROLERA

El análisis de este segundo cargo implica establecer si la decisión de 1 de diciembre de 2006, revocada por la demandada Resolución (…) creó o...

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