SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05613-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184015

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05613-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021

Sentido del falloNIEGA / NO APLICA
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05613-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL MANDATO / ENTREGA DE FORMULARIOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS / AUSENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES

[El problema jurídico] [s]e contrae a determinar (…) si se han vulnerado las garantías superiores al debido proceso y a elegir y ser elegido invocadas en la solicitud de amparo. (…) En cuanto a la pretensión de “realizar un comunicado de prensa”. El demandante sostiene que el procedimiento de revocatoria del mandato del gobernador del M. no se ha surtido en debida forma, porque cuando los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil en S.M. le entregaron los respectivos formularios de recolección de firmas, no se realizaron las correspondientes ritualidades, como la expedición de un comunicado y la instalación de una mesa en la que debían estar presentes las autoridades encargadas de garantizar que ese trámite se adelantara en debida forma. (…) En ese orden de ideas y en atención al principio de legalidad, no es factible acceder al amparo respecto de la aludida súplica, comoquiera que (…) no está prevista en el sistema normativo la obligación de publicitar la entrega de los precitados formularios en la forma pretendida por el accionante. (…) A partir de los anteriores prolegómenos la Sala (…) negará el amparo deprecado frente a las súplicas de ordenar “realizar un comunicado de prensa”, instar a la alcaldesa de S.M. para que se declare impedida, asegurar la observancia de los protocolos de bioseguridad en el procedimiento de revocatoria del mandato del gobernador del M. y garantizar la seguridad del actor.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / SOLICITUD DE RECUSACIÓN

Respecto de la súplica de ordenar la designación ad hoc de alcalde de S.M. y gobernador del M.. El accionante pide que se ordene al señor presidente de la República designar alcalde de S.M. y gobernador del M. ad hoc, en razón a que hacen parte de un mismo grupo político y sus actuaciones han entorpecido el desarrollo de la revocatoria del mandato que lidera. No obstante, la Sala observa que la acción de tutela no colma la exigencia de subsidiariedad en cuanto a la referida pretensión, porque a pesar de que los artículos 11 y 12 del CPACA le permiten al demandante recusar a los mencionados servidores públicos, para así apartarlos del trámite electoral, no reposa prueba de que lo haya hecho, lo que impone asumir que no ha agotado los instrumentos ordinarios fijados en el sistema normativo para obtener lo reclamado en este asunto constitucional. (…) A partir de los anteriores prolegómenos la Sala (…) declarará improcedente la acción de tutela en lo atañedero a la pretensión de disponer que el señor presidente de la República designe servidores ad hoc en reemplazo de los primeros mandatorios de los referidos entes territoriales, por no colmarse la exigencia de procedibilidad de subsidiariedad (…).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05613-00(AC)

Actor: M.I.M.M.

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSOR DEL PUEBLO, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, ALCALDESA DE SANTA MARTA Y GOBERNADOR DEL MAGDALENA

Tema : Derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor M.I.M.M. contra los señores presidente de la República, Ministro de Salud y Protección Social, Registrador Nacional del Estado Civil, magistrados del Consejo Nacional Electoral, P. General de la Nación, Defensor del Pueblo, director general de la Policía Nacional, alcaldesa de S.M. y gobernador del M., por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. El señor M.I.M.M., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por las autoridades accionadas.

Como consecuencia de lo anterior, pide ordenar a los señores (i) magistrados del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil convocar a una reunión y «realizar un comunicado de prensa relacionado con la entrega de los formularios» dentro del procedimiento de revocatoria del mandato surtido contra el señor gobernador del M.; (ii) presidente de la República que designe alcalde de S.M. y gobernador de dicho departamento ad hoc, para que adopten las decisiones pertinentes con el propósito de asegurar que las mencionadas diligencias se desarrollen en debida forma; (iii) Ministro de Salud y Protección Social que requiera de la señora alcaldesa de S.M. declararse impedida en ese trámite por integrar el grupo político del primer mandatario departamental; (iv) Defensor del Pueblo y P. General de la Nación que garanticen la observancia de los protocolos de bioseguridad en los municipios en los que se recogen firmas; y (v) director general de la Policía Nacional que le brinden seguridad en razón a las amenazas que ha recibido.

1.2 Hechos. Relata el accionante que hace parte del comité promotor de la revocatoria del mandato del actual gobernador del M., «reconocido» por los señores delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en ese departamento, a través de Resolución 171 de 15 de junio de 2021.

Que debido a la tardanza en el suministro de los respectivos formularios, incoó acción de tutela[1] encaminada a que se ordenara su entrega, lo que aconteció el 14 de agosto de 2021, sin embargo, ello se realizó por ventanilla y sin las ritualidades adoptadas en otras ciudades del país en las que se adelantan procedimientos similares, como la instalación de una mesa en la que están presentes las alcaldías de los municipios en los que se recolectan las firmas, miembros de la Policía Nacional, representantes de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación y autoridades sanitarias, por ser las llamadas a velar por el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

Dice que la omisión de agotar la anterior formalidad evidencia que la señora alcaldesa de S.M. se opone a la recolección de firmas, máxime cuando integra el grupo político del actual gobernador del M., quien también resultó beneficiado por la falta de publicidad de la entrega de los formularios y la pasividad de «la Registraduría» frente a dicho trámite.

Que en razón a que la señora alcaldesa de S.M. no se declaró impedida frente a la revocatoria del mandato del aludido gobernador, solicitó[2] del señor presidente de la República designar un burgomaestre ad hoc en esa ciudad, con el fin de que atendiera las diligencias que debían surtirse, pero ello le fue negado[3], lo que entorpece el normal desarrollo del referido procedimiento.

Sostiene que, luego de celebrar «la audiencia de revocatoria», ha recibido amenazas de muerte, insultos y agresiones por parte de miembros del grupo político del actual gobernador del M., quienes lo relacionan en las redes sociales con el grupo delincuencial «los Pachencas» y un asesinato para restarle credibilidad, situación que lo ha puesto en estado de vulnerabilidad.

II. TRÁMITE PROCESAL

Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, el Consejo de Estado, a través de auto de 27 de agosto de 2021, admitió la presente acción y ordenó notificar a los señores presidente de la República, Ministro de Salud y Protección Social, Registrador Nacional del Estado Civil, magistrados del Consejo Nacional Electoral, P....

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