SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06413-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184022

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06413-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06413-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA / VIGILANCIA JUDICIAL – En trámite / AUSENCIA DE REQUISITOS PARA LA FLEXIBILIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

Revisada la demanda de tutela, se tiene que en la petición elevada el 19 de junio del presente año, los [actores] solicitaron al Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación que ejercieran vigilancia especial sobre la denuncia penal, identificada con el número de radicado 110016000050201728242. Verificado el objeto de la petición, la Sala advierte que, si bien el accionante alega la vulneración del derecho fundamental de petición, lo cierto es que el fin último de su solicitud es que se ejerza vigilancia especial sobre el referido proceso penal y, de esta manera, darle un impulso al proceso. Al respecto, se observa que, mediante el oficio del 1 de octubre de 2021, el Procurador 33 Judicial II Penal solicitó a la Comisión de Disciplina Judicial que ejerciera vigilancia administrativa sobre el proceso identificado con el número radicado 110016000050201728242 que cursa en la Fiscalía 49 Especializada, en el cual obran como denunciantes los [actores]. Así las cosas, se advierte que la solicitud de amparo deviene improcedente, toda vez que carece del requisito de subsidiariedad, en la medida en que la vigilancia especial administrativa se encuentra en trámite, considerando que es el mecanismo idóneo para hacer efectiva la protección de los derechos que las partes estiman vulnerados. Aunado a lo anterior, no se acreditó la configuración de un perjuicio, como mecanismo transitorio, en asuntos que no son de su competencia, pues aunque los accionantes afirmaron que se veía afectado su derecho a una vivienda digna, pues no han podido obtener su casa propia, con ocasión de la estafa de la cual fueron víctimas, no aportaron prueba, siquiera sumaria, que permita flexibilizar el requisito de subsidiariedad y analizar el asunto de fondo. No obstante, cabe recordar que los accionantes tienen la posibilidad de constituirse como víctimas dentro del referido proceso o iniciar un proceso civil por los perjuicios que les fueron causados. Por lo anterior, la Sala rechazará por improcedente la acción de tutela de la referencia porque no se cumple el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: J.R.S.M.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06413-00(AC)

Actor: M.Á. FERRO Y OTRO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / SUBSIDIARIEDAD – asunto aún en curso – no se acredita perjuicio irremediable.

Surtido el trámite de ley[1], sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por M.Á.F. y L.E.P.C. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

1.- M.Á.F. y L.E.P.C., interpusieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado, al no contestar la petición que elevaron el 19 de junio de 2021, mediante la cual solicitaron a los entes accionados ejercer vigilancia especial sobre una denuncia[2] que interpusieron.

2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente:

PRIMERA.- Señor Juez, le solicitamos con igual respeto se ordene a las demandadas: 1.- FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN 2- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y 3.- PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, que de ipso facto se nos conteste de acuerdo a su poder subordinante sobre los fiscales, dirección y coordinación a su cargo que paso y en que va el denuncio penal del radicado y número interno de la referencia.

SEGUNDA.- Señor Juez, que se ordene que la respuesta se efectué en el menos tiempo posible dado que van exactamente tres (3) meses desde la petitoria inicial de conformidad con el artículo 23 de la carta magna y el tiempo de respuesta obligatoria esta más que superado y no hemos obtenido la misma.

TERCERA.- Se le hagan a las Accionadas las advertencias de Ley en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Juzgado.>>[3]

3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, los accionantes exponen que:

3.1.- En el año 2017 entablaron una denuncia por el delito de estafa agravada. Dicho asunto le correspondió a la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, el 19 de julio de 2018.

3.2.- Posteriormente, el 19 de junio de 2021, los actores elevaron petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de solicitar vigilancia especial en el referido proceso penal.

4.- Como fundamento de sus pretensiones, aducen que los entes demandados vulneraron su derecho fundamental de petición, toda vez que, para la fecha en que presentan la demanda de tutela, no se les ha otorgado una respuesta frente a la solicitud que elevaron el 19 de junio del presente año.

4.1.- Refieren que dicha situación les ha causado un perjuicio porque fueron víctimas de estafa y perdieron una gran suma de dinero, lo que afectó su derecho a una vivienda digna, ya que actualmente viven en arriendo junto a su núcleo familiar y no han podido obtener una vivienda propia.

B......T. procesal y contestación de la demanda

5.- Mediante auto del 13 de octubre de 2021, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto.

(i) Consejo Superior de la Judicatura[4]

6.- El Consejo Superior de la Judicatura solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela al carecer de legitimación en la causa por pasiva, pues la petición presentada por los accionantes fue remitida a la Calle 85 #11-96 de Bogotá D.C.; dirección que no corresponde a su entidad, ya que en dicho lugar se encuentra ubicada la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, según consta en la guía de envío número 9133681896; por lo cual, al no tener conocimiento de la solicitud, no vulneró el derecho fundamental de petición.

6.1.- Además, señaló que no es de su competencia intervenir en los trámites que se adelanten ante la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por cuanto esta última es la entidad encargada de la investigación y juzgamiento de las conductas que puedan constituir falta disciplinaria de los abogados y servidores judiciales; por lo tanto, solicitó vincular a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá a la presente acción constitucional.

(ii) Procuraduría General de la Nación[5]

7.- La Procuraduría General de la Nación pidió negar el amparo deprecado en la demanda ante la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el 6 de julio de 2021, a través de la dirección de correo electrónico malvarezlogistica@gmail.com, la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales dio respuesta a la petición presentada el 19 de junio anterior, en los siguientes términos:

En cumplimiento de sus funciones, el agente del Ministerio Público actúa en el proceso penal cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos o garantías fundamentales. El Procurador General de la Nación lo hace directamente o a través de sus delegados, lo anterior conforme lo preceptúa la Constitución Política y la Ley 906 de 2004 (…)>>.

7.1.- En virtud del traslado por competencia, mediante oficio del 7 de julio de 2021, el Procurador 33 Judicial II Penal le solicitó al Fiscal 49 Especializado, información respecto al referido...

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