SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02080-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184026

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02080-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02080-00
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado

En el asunto bajo examen el accionante solicita, en síntesis, que (i) se le ordene al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y al Congreso de la República, suspender el trámite del proyecto de Ley denominado “Ley de Solidaridad Sostenible”; (ii) que se le ordene al Comité Nacional del Paro y demás gremios sindicales abstenerse de promover “marchas que atenten contra la vida y la salubridad pública”, y (iii) que se conmine a los accionados a establecer una mesa de trabajo que promueva la conciliación y que se le ordene al Ministerio Público y al Ministerio de Salud desarrollar una metodología de acercamiento y diálogo entre los diferentes actores. (…) [L]a S. concluye que efectivamente en el presente caso se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que se encuentra demostrado que, durante el lapso comprendido entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de primera instancia, desaparecieron las circunstancias fácticas que fundamentan la solicitud de amparo, al haberse concretado los hechos que materializaban las pretensiones formuladas. En consecuencia, toda vez que el hecho que motivó la presente solicitud de amparo ha sido superado, la S. declarará la carencia actual de objeto, respecto de la solicitud de amparo formulada por el [accionante].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02080-00(AC)

Actor: E.G.V.L.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS

La S. decide la acción de tutela interpuesta por el señor E.G.V.L., actuando en nombre propio, en contra de la Presidencia de la República y otros.

  1. SÍNTESIS DEL CASO

E.G.V.L. interpuso acción de tutela en contra de Presidencia de la Republica, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Congreso de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo, el Comité́ Nacional del Paro, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), el Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia (SINTRAELECOL), el Sindicato de los Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (SINTRAUNICOL), el Sindicato Mixto de Trabajadores de las Universidades Públicas Nacionales (SINTRAUNAL), el Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano (SINTRAESTATALES), el Sindicato Nacional de Trabajadores de Domesa (SINTRADOMESA), el Sindicato Nacional de Trabajadores de Colombia (SINTRABANCOL), el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario (SINALTRAINAL), el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Telmex en Colombia (SINTRATELMEX) y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO). En la solicitud manifestó actuar en nombre propio e igualmente invocó la tutela “a favor de todos los colombianos” de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la libertad e igualdad ante la ley, a la paz, a la salud en conexidad con la integridad personal y a la seguridad y salubridad pública.

Refirió que Colombia atraviesa por un estado de emergencia ocasionado por la propagación del coronavirus SARS-CoV-2, Covid-19 y que en el mes de abril se realizaron marchas con el objetivo de conminar al gobierno a retirar del trámite ante el Congreso de la República el proyecto de Ley denominado “Ley de Solidaridad Sostenible”, el cual, a su juicio, es inoportuno y violatorio de los principios de equidad e igualdad en materia tributaria. Afirmó que el Gobierno no ha accedido a la solicitud y varios sindicatos han convocado a nuevas marchas y a un paro indefinido, todo lo cual, en criterio del actor, plantea una amenaza a sus derechos fundamentales, pues pone en riesgo la estabilidad del país y la salud pública. En consecuencia, solicitó:

“PRIMERA PRINCIPAL: Ordenar al Gobierno Nacional, esto es, al señor presidente de la República Dr. I.D.M., al señor Ministro de Hacienda Dr. A.C.; retirar del Congreso de la República el proyecto de ley de reforma tributaria, documento denominado “Ley de Solidaridad Sostenible”. Lo anterior por considerar que es un documento que ha generado gran reproche social y en consecuencia en este momento histórico del país resulta lesivo a los derechos fundamentales de los colombianos.

PRIMERA SUBSIDIARIA LA PRIMERA PRINCIPAL: Ordenar al Gobierno Nacional esto es al señor presidente de la República Dr. I.D.M., al señor Ministro de Hacienda Dr. A.C.; al Congreso de la República - Senado de la República y Cámara de Representantes- suspender las discusiones y el trámite del proyecto de reforma tributaria denominado proyecto de ley de reforma tributaria año 2021, documento denominado “Ley de Solidaridad Sostenible”. Lo anterior por considerar que su trámite en sí, en este momento histórico del país resulta lesivo a los derechos fundamentales de los colombianos y que la suspensión fortalecería el dialogo y de la concertación entre las partes.

SEGUNDA PRINCIPAL: Se ordene al comité nacional del paro, a las accionadas y convocantes : Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Federación Colombiana de Educadores (FECODE),Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia (SINTRAELECOL), Sindicato de los Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (SINTRAUNICOL), Sindicato Mixto de Trabajadores de las Universidades Públicas Nacionales (SINTRAUNAL), Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano (SINTRAESTATALES), Sindicato Nacional de Trabajadores de Domesa (SINTRADOMESA), Sindicato Nacional de Trabajadores de Colombia (SINTRABANCOL), Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario (SINALTRAINAL), Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Telmex en Colombia (SINTRATELMEX), Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO), No promover marchas que atenten contra la vida y la salubridad pública.

TERCERA PRINCIPAL: Se ordene a los accionados establecer sin dilaciones y en el término de la distancia una mesa de trabajo que promueva la conciliación como mecanismo de solución de conflictos, procurando el logro de los fines esenciales del Estado Colombiano.

CUARTA PRINCIPAL: Se ordene al Ministerio Publico, esto es, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Salud, desarrollar una metodología de acercamiento y dialogo entre los diferentes actores; hacer seguimiento, control y verificación de los acuerdos a los que lleguen los accionados, debiendo mantener informado al despacho sobre los avances logrados.

QUINTA PRINCIPAL: S. programadas audiencias de control, seguimiento verificación y acatamiento dentro de la presente acción.

SEXTA PRINCIPAL: S. fallar extra y ultra petita de considerarlo oportuno.”

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2.1. El 4 de mayo de 2021 el Despacho sustanciador admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados. Asimismo, dispuso comunicar la iniciación del presente trámite a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 612 del Código General del Proceso.

En la misma providencia, el Despacho negó la medida provisional solicitada por la parte actora.

2.2. La Confederación de Trabajadores de Colombia – CTC, integrante del Comité Nacional del Paro, solicitó negar el amparo solicitado por ser improcedente toda vez que: (i) el accionante no suministró en su escrito de tutela su dirección de notificaciones, con lo cual vulnera el derecho de defensa de la CTC; (ii) la petición no se ajusta a los principios de la Constitución ni la Ley, y (iii) la acción tutela incumplió con el principio de subsidiariedad pues no se agotaron los mecanismos de defensa ni las acciones jurisdiccionales pertinentes. Además, manifestó que el accionante acudió a este mecanismo constitucional sin señalar cómo y por qué está siendo afectado con un perjuicio irremediable. Finalmente, resaltó que “la protesta pacífica de los ciudadanos se hace en estricto cumplimiento de la Providencia STC7641 de 2020, emitida por la Corte Suprema de Justicia, previendo la propagación del Covid 19 con un protocolo de bioseguridad publicado días antes del paro nacional” y, a partir de ello, insistió en la improcedencia de la solicitud de amparo.

2.3. La Procuraduría General de la Nación allegó informe en el que explicó que, con el fin de garantizar el...

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