SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03931-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896184040

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03931-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03931-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Niega / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL – No configuración

Corresponde establecer si el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, como juez de segunda instancia, (1) no valoró o valoró indebidamente el material probatorio, específicamente, la prueba técnica de residuos de disparo y (2) si incurrió en desconocimiento del precedente judicial, concretamente, el fallo de tutela de 15 de noviembre de 2019, radicación No. 2019-00169-01. (…) En relación con el defecto fáctico, la S. advierte, en primer lugar, que el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca adoptó la decisión con fundamento en las pruebas que consideró relevantes para decidir si la privación de la libertad a la que fue sometido el [actor] estuvo ajustada a las disposiciones legales. (…) Si bien, la S. no tiene certeza sobre la existencia de la prueba técnica de residuos de disparo dentro del proceso y el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca no realizó una valoración concreta y/o específica sobre la misma, lo cierto es que de existir la referida prueba dentro del expediente ordinario, de la misma no se tuvo conocimiento al momento en que se profirió la medida de aseguramiento y, la imposición de esa medida se realizó con los elementos probatorios que en ese momento otorgaron al juez penal una inferencia razonable de la comisión de las conductas típicas que fueron imputadas al actor. Además, en gracia de discusión, se observa que esa prueba no hubiera conllevado a una decisión diferente, toda vez que lo único que reafirma es que, dentro del proceso, existió duda sobre la responsabilidad penal del [accionante], motivo por el cual, finalmente, fue absuelto en virtud del principio in dubio pro reo. (…) Respecto al desconocimiento del precedente, es preciso indicar que la parte actora alegó tal defecto respecto de “varias decisiones judiciales que guardan identidad jurídica con el presente caso”, pero solo identificó el fallo de tutela de 15 de noviembre de 2019 de esta Corporación, lo cual, conlleva a que se efectúe un pronunciamiento únicamente respecto de este. Para la S., no se configuró tal defecto, ya que si bien el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca no aplicó el régimen de responsabilidad objetiva dentro del proceso de reparación directa No. 76001-33-33-005-2014-00454-01, lo cierto es que dicha autoridad judicial fundamentó su decisión en las Sentencia SU-072 de 2018 de la Corte Constitucional y en las Sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado en los expedientes 05001-23-31-000-2001-02369-01 (48530) y 76001-23-31-000-2012-00274-01 (52188) y concluyó que el juez administrativo podía elegir qué título de imputación resultaba el adecuado para establecer que el daño sufrido por el ciudadano devino de una actuación no idónea, irrazonable y desproporcionada.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del doctor M.B.M., sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03931-00(AC)

Actor: N.A.B.G. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE VALLE DEL CAUCA

Síntesis del caso: Los demandantes enjuiciaron la Sentencia que revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, dentro de un proceso de reparación directa por privación de la libertad.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la S. a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor N.A.B.G. y su grupo familiar, contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. Los señores N.A.B.G., N.J.D.P., actuando en nombre propio y en representación de la menor J.B.D., J.A.R.D., K.R.R., quien actuó en nombre propio y en representación del menor D.E.B.R., J. de J.B.M., B.L.G.G., B.S.B.G., L.I.B.G., G.A.B.G., G.N.B.G., C.Y.B.G., C.Y.B.G., presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de la Sentencia de 18 de diciembre de 2019, proferida dentro del proceso de reparación directa No. 76001-33-33-005-2014-00454-01.

  1. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe):

“De manera atenta, solicito al (a) señor (a) Magistrado (a) se sirva AMPARAR los derechos fundamentales vulnerados a mis poderdantes, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

6.1 Como consecuencia de lo anterior DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la sentencia de segunda instancia, fechada el 18 de diciembre de 2019, notificada por correo electrónico el 6 de marzo de 2.020, dictada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE, en S. de Decisión integrada por los magistrados, LUZ ELENA SIERRA VALENCIA Y OSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT, dentro del proceso que los accionantes promovieron frente a la Fiscalía General de la Nación, la R.J. y la Policía Nacional, con radicación 2014-00454-01, así como las demás decisiones que dependan de ella.

6.2 Ordenar a dicha CORPORACIÓN, que proceda a emitir una nueva sentencia, en la que se haga una valoración probatoria acorde con los argumentos expuestos en esta tutela, teniendo en cuenta los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica.”

  1. Como hechos relevantes para sustentar la acción de tutela de la referencia, fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El 1 de junio de 2012, al señor N.A.B.G. le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

  1. 2) El 18 de julio de 2013, el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cali, en la audiencia de juicio oral, indicó que el sentido del fallo contra el actor sería absolutorio[2] y ordenó su libertad.

  1. 3) El 24 de noviembre de 2014, la parte actora presentó demanda de reparación directa contra la Nación- Fiscalía General de la Nación, R.J. y Policía Nacional, por los daños y perjuicios ocasionados con la privación de la libertad del señor B.G., entre el 31 de mayo de 2012 y el 18 de julio de 2013.

  1. 4) Mediante Sentencia de 30 de enero de 2017, el Juzgado 5 Administrativo de Cali accedió a las pretensiones de la demanda. En ese orden, declaró responsable a R.J. por la privación de la libertad del señor B.G. y, a título de indemnización de perjuicios, le condenó al pago de lucro cesante, daño moral y daño a bienes convencional y constitucionalmente protegidos.

  1. 5) Mediante Sentencia de 18 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones formuladas.
  2. El fundamento de la vulneración radicó en la configuración de los defectos fáctico y de desconocimiento del precedente.

  1. Para tal efecto, la parte demandante sostuvo que, en la decisión cuestionada, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca no valoró de manera adecuada las pruebas allegadas al expediente, concretamente, la prueba técnica de residuos de disparo de las muestras de las manos y prendas de vestir del señor B.G., con lo cual, a su vez, se desconocieron las garantías de cosa juzgada, juez natural y presunción de inocencia.

  1. Asimismo, indicó que en la providencia enjuiciada se desconoció la existencia de decisiones judiciales que guardan identidad jurídica con el presente caso, tales como el fallo de 15 de noviembre de 2019, proferido dentro del proceso de tutela No. 11001-03-15-000-2019-00169-01, mediante la cual se dejó sin efectos la Sentencia que unificó jurisprudencia sobre privación de la libertad.

1.2. Posición de la parte demanda y terceros[3]

  1. La Dirección Ejecutiva de la Administración...

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