SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05158-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184214

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05158-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05158-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DIRECTORES SECCIONALES DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONFORMACIÓN Y PUBLICACIÓN DE TERNAS – Procedimiento ajustado a derecho / TERNA PARA LA ELECCIÓN DE DIRECTORES SECCIONALES DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Exclusión del accionante de la terna / OMISIÓN DE PUBLICACIÓN DE LISTA DE ELEGIBLES - El Acuerdo no determinó que los resultados de las entrevistas debieran publicarse / SEGUNDA ENTREVISTA - Si bien no estaba previamente establecida en las etapas de la convocatoria se resalta que fue adelantada en igualdad de condiciones para todos los aspirantes / FACULTAD NOMINADORA DEL DIRECTOR EJECUTIVO - El puntaje obtenido por los candidatos en el proceso de elaboración de las ternas no tendrá incidencia en el ejercicio de la facultad nominadora / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Establecida la situación fáctica del accionante en el marco de la convocatoria pública para conformar terna para nombrar director seccional de Cúcuta, entre otros, según Acuerdo PCSJA21-11752 del 1.º de marzo de 2021, de cuyo contenido se observa que las etapas en el proceso de selección establecidas fueron: i) invitación pública, ii) publicación de inscritos y observaciones, iii) conformación de lista de preseleccionados, iv) entrevista en audiencia pública y, v) conformación de la terna, se concluye que se agotaron en debida forma, diferente es, que el señor [L.A.F.R.] no haya sido seleccionado para integrar la terna finalmente conformada. En cuanto a la publicación de los resultados de la entrevista realizada a los candidatos preseleccionados en audiencia publicada celebrada el 23 de julio de 2021, se advierte que el Acuerdo PCSJA21-11752 del 1.º de marzo de 2021, no determinó que los mismos debieran publicarse; razón por la cual, tal circunstancia echada de menos por el accionante no puede ser calificada como vulneratoria del derecho al debido proceso. Lo anterior, de ninguna manera se traduce en cercenar el derecho del señor [L.A.F.R.] de conocer el resultado por el obtenido, lo cual puede lograr, sencillamente, solicitándoselo a la autoridad accionada. Por otra parte, en cuanto a la realización “sorpresiva” de una segunda entrevista el 27 de julio de 2021, a solicitud de la magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, doctora [A.R.B.], no entiende la Sala cual de qué manera puede deprecarse de la misma la violación del derecho al debido proceso del actor; si bien no se desconoce que esta no estaba previamente establecida en las etapas de la convocatoria, se resalta que fue adelantada en igualdad de condiciones para todos los aspirantes que, al igual que el señor [L.A.F.R.], habían presentado entrevista la audiencia pública. Además, la Sala debe advertir que, tal como lo señaló la autoridad accionada en su informe, no es contrario a los lineamientos de la convocatoria el hecho que uno de los magistrados quisiera tener mayor conocimiento acerca del perfil de los candidatos; diferente es, que esta segunda entrevista hubiere tenido algún tipo de impacto al momento de definir los integrantes de la terna finalmente adoptada, lo cual ciertamente no ocurrió, o por lo menos, no se allegó prueba que permita concluir de forma contraria al respecto. Como se observa, contrario al decir del accionante, la Unidad de Carrera de Administración Judicial - Consejo Superior de la Judicatura no vulneró sus derechos fundamentales, pues, como quedó acreditado, el proceso de selección adelantado con el fin de integrar la terna para seleccionar el Director Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, se ajusta a los lineamientos previamente establecidos en el Acuerdo PCSJA21-11752 del 1.º de marzo de 2021; cuyo nombramiento, finalmente, será realizado por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, tal como lo señala el artículo 10 ibídem: «[…] ARTÍCULO 10. Conformación y publicación de las ternas. Una vez terminadas las entrevistas, el Consejo Superior de la Judicatura, conforme al cronograma aprobado, elaborará las ternas de candidatos y las remitirá, junto con las hojas de vida, al Director Ejecutivo de Administración Judicial para que proceda a nombrar a los directores seccionales de Barranquilla, Cali, Cúcuta, Pasto y Valledupar. El puntaje obtenido por los candidatos en el proceso de elaboración de las ternas no tendrá incidencia en el ejercicio de la facultad nominadora del Director Ejecutivo. […]». De conformidad con todo lo expuesto, la Sala NEGARÁ el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor [L.A.F.R.], en la acción de tutela presentada en contra de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.L.I.V..

B.D., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05158-00(AC)

Actor: L.A.F.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.

Tema: Derecho al debido proceso. Agotamiento de etapas para conformación de terna para elección de Directores Seccionales de Administración Judicial.

Decisión: Niega solicitud de amparo

Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela[1] presentada por el señor L.A.F.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, en ánimo a que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la confianza legítima, los cuales considera desconocidos por la no publicación de los resultados de la entrevista llevada a cabo en audiencia pública el 23 de julio de 2021 y la realización de una segunda entrevista, sorpresiva, el día 27 siguiente, en el marco de la convocatoria adelantada para conformar ternas para los cargos de directores seccionales de administración judicial, contenida en el Acuerdo PCSJA21-11752 del 1.º de marzo de 2021, a la cual se inscribió para la seccional de Cúcuta.

  1. ANTECEDENTES

1.1. ESCRITO DE TUTELA.

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados en el escrito de tutela:

La presidencia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11118 del 4 de octubre de 2018, «[p]or el cual se realiza una convocatoria pública para conformar ternas para los cargos de directores seccionales de administración judicial»; la cual fue declarada agotada mediante Acuerdo PCSJA21-11752 del 1.º de marzo de 2021, respecto de las seccionales Barranquilla, Cali, Cúcuta, Pasto y Valledupar, por lo que se continuo con el proceso de conformación de ternas, estableciéndose como cronograma:

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El señor L.A.F.R. se inscribió a la convocatoria para el cargo de director seccional de Cúcuta, integrando la lista de preseleccionados publicada según aviso del 8 de julio de 2020, con un puntaje de 73,97, siendo citado a entrevista para el día 23 de julio siguiente a las 9:15 am, la cual en efecto presentó y respecto de la que señaló:

«[…] se calificarían 4 criterios, a saber, pensamiento flexible, responsabilidad social, comunicación asertiva y conductual. Cada uno de estos con hasta 25 puntos, y para ser incluido en la terna se debía obtener un puntaje mínimo de 50 puntos, sin embargo, a la fecha no se conoce el resultado de esa entrevista, es decir, a la fecha de presentación de la presente acción no se publicó la calificación, y por ende, no se pudo controvertir el resultado. […]».

Aduce el accionante que, contrariándose las reglas de la convocatoria previamente establecidas, de manera sorpresiva, se le citó para una nueva entrevista «con la Dra. D.A.R.B., magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, por un espacio de 5 minutos para hacerme otras preguntas acerca de mi aspiración al cargo, lo cual es a todas luces violatorio del debido proceso».

Finalmente, el día 28 de julio de 2021, se publicó el Acuerdo CSJA21-11817 del 28 de julio de 2021, «[p]or el cual se integran ternas para proveer los cargos de directores (as) seccionales de administración judicial de Cúcuta, Pasto y Valledupar», en la que, respecto de la seccional Cúcuta no se incluyó al señor F.R., quien considera que:

«[…] se integraron las ternas, sin hacer publicidad de los resultados obtenidos en las entrevistas, sin conocer la calificación, y sin publicar en la página de la convocatoria.

Como se puede evidenciar, se vulneró el debido proceso al hacer unas entrevistas que no estaban previstas en el acuerdo de convocatoria, las cuales deben declararse nulas y no solo eso, sino que no ha habido publicidad y transparencia en la publicación de las calificaciones de la entrevista, que vale la pena resaltar no se acumulaba con el anterior puntaje de hoja de vida...

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