SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02616-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184236

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02616-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02616-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL – Identidad de partes, objeto y causa


[P]ara la Sala no existe duda de que las acciones de tutela números 11-001-02-30-000-2021-00515-00 y la de la referencia (11001-03-15-000-2021-02661-00) comparten identidad de partes, de objeto y de causa petendi. (…) En efecto, en las dos acciones de amparo se persigue el mismo objeto y se busca la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la misma conducta omisiva de la entidad aquí accionada, razón por lo que resulta procedente declarar la cosa juzgada constitucional. (…) En este mismo contexto, la Sala advierte que, pese a que las dos acciones de tutela comparten identidad de partes, de objeto y de causa petendi, no resulta dable concluir que la actora haya actuado con temeridad o mala fe, toda vez que, tal como se advirtió en el acápite iv de esta providencia -del trámite de la tutela-, la señora Torres Cadena presentó un solo escrito de tutela ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar; sin embargo, de manera sorpresiva y por causas ajenas a su voluntad, el mismo mecanismo de amparo fue asignado a dos autoridades judiciales distintas. (…) Al respecto, debe recordarse que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: i) identidad de partes, ii) identidad de hechos; iii) identidad de pretensiones, y iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del accionante, último presupuesto que en el sub examine no se cumple.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02661-00(AC)


Actor: MÓNICA PATRICIA TORRES CADENA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




La Sala decide la acción de tutela promovida por la ciudadana Mónica Patricia Torres Cadena en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.


  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


  1. La ciudadana Mónica Patricia Torres Cadena solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «a la petición y al debido proceso», cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en tanto no ha expedido la resolución por medio de la cual se le reconozca su práctica jurídica.


  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:


    1. Manifestó que, el 12 de marzo de 2021, solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, la expedición de la «certificación de la práctica jurídica».


    1. Indicó que, pese a que ha trascurrido más de 30 días desde la presentación de la documentación requerida para el reconocimiento de la práctica jurídica, la accionada no ha emitido una respuesta frente a tal petición, razón por lo que estima vulnerado sus derechos fundamentales a la petición y al debido proceso.



  1. PRETENSIONES

  1. La accionante formuló las siguientes pretensiones:


[…] Tutelar mi derecho fundamental a tener un debido proceso y petición, los cuales considero vulnerados por la parte accionada.


En consecuencia, a título de restablecimiento se ordene a la accionada a dar respuesta a mi solicitud, otorgando resolución de aprobación de práctica […]



  1. TRÁMITE DE LA TUTELA


  1. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, a través de auto de 19 de mayo de 2021, advirtió que carecía de competencia para conocer de la presente acción de tutela, por lo...

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