SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03017-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184246

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03017-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03017-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA / SANCIÓN POR INEXACTITUD

Esta Sala de decisión observa que la corporación judicial accionada no incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, debido a que la providencia acusada fue proferida conforme a las normas reguladoras de su función judicial y aquella se apoyó en el material probatorio obrante en el proceso para efectuar la interpretación que consideró más ajustada al caso concreto, frente a lo cual se debe advertir que el juez natural del asunto goza de autonomía funcional y se presume la buena fe en sus decisiones. (…) Adicionalmente, debe resaltarse que en el presente asunto de plano no se observa la configuración de un defecto fáctico por falta o indebida valoración probatoria que amerite un estudio a fondo por parte del juez de tutela, máxime si se tiene en cuenta que la autoridad judicial accionada se sustentó en los contratos, facturas e información contable, así como también en el dictamen pericial rendido por el perito en memorial de 28 de enero de 2016, de lo cual se evidencia que en la decisión judicial cuestionada se hizo la liquidación de la declaración de renta del período gravable 2010 de la sociedad actora, aceptando la deducción por descuentos comercial, pero negando la deducción por provisión de acreedores de $614.745.000 y la provisión por otros activos por valor de $402.673.217, de conformidad con lo expuesto en los apartes citados. (…) Así pues, existe es una inconformidad con el resultado de la valoración efectuada por el juez natural que no es atacable vía tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.L.I.V..

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03017-01(AC)

Actor: POLUX SUMINISTROS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA

La Sala decide impugnación[1] interpuesta por la sociedad Polúx Suministros S.A.S. en reorganización, a través de apoderada judicial, contra la sentencia de 15 de julio de 2021, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado que declaró la improcedencia de la acción de tutela respecto del defecto sustantivo y negó el amparo deprecado en cuanto al defecto fáctico en el asunto de la referencia, con ocasión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN[2].

I. EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

Es una sociedad dedicada a la comercialización de productos de hardware y accesorios para computadores, por lo que, en cumplimiento de los deberes legales, el 18 de abril de 2011, presentó la declaración de impuesto sobre la renta del año gravable 2010 en forma electrónica, cuyo resultado generó un saldo a favor de $1.856.719.000 pesos, de tal manera, presentó solicitud de devolución, frente a la cual la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN, emitió auto de 2 de agosto de 2011, mediante el cual dio apertura al proceso de devolución, dentro del programa “Postdevoluciones”.

El 5 de julio de 2011, la División de Devoluciones de la DIAN, profirió emplazamiento para corregir por unos supuestos indicios de inexactitud, no especificados ni detallados, por lo que luego de surtido el trámite, el 22 de octubre de 2012, expidió la Liquidación Oficial de Revisión 3124120120000068, por medio de la cual la DIAN modificó la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al año gravable 2010 contra la cual presentó recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante Resolución 900498 de 21 de noviembre de 2013, por medio de la cual confirmó la decisión.

Por lo anterior, promovió demanda en uso del medio de control de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, la cual correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta -Subsección A que, a través de sentencia del 26 de septiembre de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la U.A.E. DIAN.

Las partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Consejo de Estado - Sección Cuarta, mediante providencia de 18 de febrero de 2021, por medio de la cual dispuso modificar la sanción por inexactitud, determinando que esta ascendiere a la suma de $349.064.000, con un valor a pagar por concepto de impuesto total de $698.128.000; además, no condenó en costas a la DIAN.

Argumentó que los derechos fundamentales invocados le fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada al incurrir en los defectos sustantivo y fáctico. El primero, al omitir el beneficio otorgado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario[3], denominado “beneficio de auditoría”, por lo que la DIAN no podía entrar a debatir la declaración; además, aun cuando la entidad accionada emitió el emplazamiento para corregir, de forma previa a la firmeza de la declaración, dicho acto administrativo resultó ilegal, comoquiera que dicho emplazamiento no se motivó ni se fundamentó, así como tampoco se precisó la razón por la que debía modificarse la declaración, de tal forma, no tuvo la posibilidad de corregir la supuesta inexactitud porque la entidad accionada no dio a conocer los supuestos errores.

El segundo, por la falta de valoración del dictamen pericial que fue aportado en el proceso, el cual daba cuenta de la realidad económica de las provisiones y que originaba deducción tributaria, por lo que la obligación de pago a su cargo de un mayor valor de impuesto y de sanción, lesionan de forma notoria sus derechos fundamentales.

Pretensión.

Como consecuencia de lo anterior solicitó:

«[…] Segundo. Dejar sin efectos el fallo expedido por la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado del pasado 18 de febrero de 2021, notificado vía correo electrónico el 26 de febrero de 2021.

Tercero: Que, en consecuencia, se ordene que se dicte una sentencia de reemplazo en atención (sic) las consideraciones expuestas en esta acción de tutela […]»

II. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante Auto de 27 de mayo de 2021, en primera instancia se admitió la acción de tutela presentada por la sociedad Polux Suministros S.A.S. en reorganización contra el Consejo de Estado – Sección Cuarta, y ordenó su notificación como demandado; de otro lado, a la DIAN y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

III. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

3.1. Consejo de Estado – Sección Cuarta.

El consejero ponente de la decisión judicial cuestionada rindió informe y solicitó declarar improcedente la acción de tutela, en tanto no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales invocados sino que, lo pretendido por la actora, es revivir una discusión que ya fue zanjada en sede ordinaria, convirtiendo este mecanismo en una instancia adicional.

La sociedad actora no precisó las razones por las que considera vulnerados sus derechos; además, en cuanto al defecto fáctico invocado, no especificó cuales pruebas dejaron de ser valoradas. Por su parte, la sentencia objeto de tutela valoró en debida forma el dictamen pericial allegado al proceso, igualmente, resolvió el asunto con fundamento en las normas vigentes y aplicables al proceso, así como la jurisprudencia reiterada sobre el tema, entre otras, la sentencia de 2 de marzo de 2016, Exp. 20687, C.C.T.O. de R. proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

3.2. DIAN.

La...

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