SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01897-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184277

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01897-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 01-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01897-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO / TRASLADO A FUNCIONARIO DE LA RAMA JUDICIAL / FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

La [accionante], por intermedio de apoderado, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la protección laboral reforzada, al mínimo vital y a la salud, que estima vulnerados con la Resolución 025 del 14 de abril de 2021, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante la cual concedió el traslado del señor [F.J.U.Y.] de juez primero penal del circuito de O. al de juez primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de S.M., en provisionalidad. (…) [E]n el asunto bajo examen, se justifica la interposición de la acción de amparo como mecanismo transitorio de protección, pues a más de la condición de salud de la actora y de la afectación de su situación económica ante la desvinculación del cargo que desempeña, toman especial relevancia las condiciones de salud de su hijo, que aunque es cierto que podría gestionar su vinculación en el Sistema de Seguridad Social en Salud del régimen subsidiado, no lo es menos que se causaría un traumatismo en el cambio de especialistas que conocen de su patología. De ahí que la Subsección procede a analizar la solicitud de amparo. (…) En el sub judice se está en presencia de un acto administrativo que concedió el traslado a favor de un tercero, para la plaza ocupada por una persona que desempeñaba el empleo en provisionalidad y que, por contera, produjo su desvinculación automática del cargo, la cual no requiere de motivación. Sin embargo, es claro que la decisión de traslado, en estricto sentido, sí puede ser controvertida ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que es del caso aceptar como procedente la aplicación de la jurisprudencia al asunto y, en tal sentido, según la salvedad hecha por la Corte Constitucional, acceder al amparo para pedir de la autoridad nominadora la motivación del acto administrativo que concedió el traslado, no así para ordenar que el traslado se realice a alguno de los otros dos juzgados vacantes en el cargo de juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de S.M., según el pedimento de la accionante. Así las cosas, corresponde a la S. conceder el amparo al debido proceso de la accionante y, en consecuencia, ordenar al Tribunal accionado que proceda a motivar la decisión de traslado del señor [F.J.U.Y.] al cargo de juez primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de S.M., en provisionalidad, teniendo en consideración las particularidades señaladas por la [accionante] en el escrito del 5 de abril de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01897-00(AC)

Actor: MARJOIRIE TATIANA FUENTES PIMIENTA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Decide la S. la acción de tutela interpuesta por la señora M.T.F.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y el Comité Seccional de Género de la Rama Judicial.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora M.T.F.P., por intermedio de apoderado, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la salud y a la protección laboral reforzada.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene al Tribunal Superior de S.M. que proceda a dictar un nuevo acto administrativo en el que se ordene el traslado a alguno de los otros dos juzgados vacantes, en el cargo de juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de S.M.. Esto, de manera temporal, hasta tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo defina el fondo del asunto; por lo que deberá ordenarse interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los cuatro meses siguientes a la providencia de tutela.

Y, como medida provisional, solicitó que se suspendan los efectos de la Resolución 25 de 2021, hasta el momento en el cual se dicte fallo definitivo que resuelva la presente acción de tutela.

1.1.2. Los hechos

El apoderado de la accionante narró como hechos de tutela, los siguientes:

i) La señora M.T.F. Pimienta ingresó al servicio de la Rama Judicial desde el 1.° de abril de 2008, en el cargo de oficial mayor de un juzgado de pequeñas causas; posteriormente, se desempeñó como juez primero penal municipal con funciones de control de garantías de S.M.; y, desde el 31 de mayo de 2016, se le designó como juez primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito penitenciario y carcelario de S.M., en provisionalidad, por lo que cuenta con más de 13 años de experiencia.

ii) El 16 de febrero de 2015, presentó accidente de origen laboral debidamente calificado en el Dictamen 39045684-110 del 12 de mayo de 2016, en el que se le determinó una pérdida de la capacidad laboral del 7% y le prescribieron restricciones médico laborales, que fueron debidamente notificadas a la Presidencia del Tribunal Superior de S.M..

iii) En el año 2021, el señor F.J.U.Y., juez primero penal del circuito de O., presentó solicitud de traslado por razones de seguridad, y, en sesión del 17 de febrero de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura rindió concepto favorable, para su traslado a un juzgado de ejecución de penas de la ciudad de S.M..

iv) Con ocasión de lo anterior, la señora M.T.F.P. solicitó a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. no tener en cuenta, para el anterior traslado, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de S.M., en atención a su situación médica e, inclusive, de su empeoramiento, ante la excesiva carga de trabajo, razones por las cuales se encuentra sometida a tratamientos particulares de fisioterapia y psicología. De esta solicitud se envió copia a la Comisión de Género de la Rama Judicial.

v) Mediante la Resolución 025 del 14 de abril de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S.P., sin hacer referencia alguna a la solicitud de la señora M.T.F.P. y, sin motivación alguna, concedió el traslado del señor F.J.U.Y. para el cargo de juez, en provisionalidad, en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M..

1.1.3. Los fundamentos jurídicos

1.1.3.1. Sobre la procedencia de la acción

i) La Corte Constitucional ha señalado que cuando se interpone una acción de tutela contra actos administrativos la regla general es la improcedencia, comoquiera que dentro del proceso contencioso existe el mecanismo de la suspensión provisional; y que sólo de manera excepcional procede la tutela para controvertir actos administrativos de contenido particular, cuando estos vulneran derechos fundamentales y existe la posibilidad de ocurrencia de un perjuicio irremediable.

ii) De igual forma, ha indicado que para que la acción de tutela no sea desplazada por el mecanismo de la suspensión provisional, decretada en proceso contencioso, es necesario que se presente la necesidad urgente de amparar un derecho de rango constitucional y no legal, asunto que debe ser verificado cuidadosamente por el juez al establecer la procedibilidad de la acción de amparo.[1]

iii) En ese entendido, ha referido que cuando se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, el juez constitucional debe ordenar la suspensión del acto administrativo enjuiciado hasta tanto el juez contencioso resuelva el fondo del asunto.[2] Por lo que se trata de una orden temporal, en aras de garantizar la efectividad del derecho que se pretende proteger mediante la acción ordinaria.

1.1.3.2. Sobre la acreditación del perjuicio irremediable

i) El asunto trata de una situación inminente, pues el acto administrativo de traslado fue comunicado al señor F.J.U.Y. el 16 de abril de 2021 y, por ende, la desvinculación de la accionante se producirá en los días subsiguientes, de forma tal que la vulneración de sus derechos se materializará en cuestión de días.

ii) La cuestión planteada reviste características de alta gravedad, en atención a la condición de debilidad manifiesta de la actora, pues presenta una disminución física derivada de un accidente de un trabajo que le...

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