SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05525- 00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184278

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05525- 00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05525- 00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / CONCURSO DE MÉRITOS / CONVOCATORIA PARA OCUPAR CARGO DE DIRECTOR SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES / PRUEBA DE LA EXPERIENCIA LABORAL - No fue aportada oportunamente

[E]l señor [R.J.C.C.] considera que la autoridad accionada dejó de valorar su desempeño laboral (…) [en] cargos que, según su dicho, sí cumplen con los requisitos y criterios de experiencia específica para desempeñar el cargo de Director Seccional de Administración de Justicia de Barranquilla; lo cual tendría un impacto favorable en su puntuación y, por lo mismo, debió ser incluido en la correspondiente lista de preseleccionados. (…) [S]e le informa al accionante que la acción de tutela no es un mecanismo paralelo o alterno para subsanar falencias u omisiones presentadas durante las etapas propias de la Convocatoria; por lo cual, no es procedente la valoración de documentos no aportados en la debida oportunidad. (…) [C]ontrario al decir del señor [R.J.C.C.], la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.- Consejo Superior de la Judicatura, no vulneró derecho fundamental alguno, pues quedó debidamente acreditado que la no valoración de la experiencia laboral echada de menos, obedeció a que no fue aportada en la oportunidad correspondiente o no fue presentada acorde a los lineamientos de la misma, condiciones exigidas a la totalidad de los concursantes en respeto del derecho a la igualdad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 103 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.L.I.V..

B.D., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05525- 00(AC)

Actor: R.J.C. CAMPO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela[1] presentada por el señor R.J.C.C., contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, en ánimo a que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la buena fe, a la confianza legitima y del acceso a ocupar cargos públicos, los cuales considera desconocidos al no ser preseleccionado, pese a cumplir los requisitos para ello, en el marco de la convocatoria adelantada para conformar ternas para los cargos de directores seccionales de administración judicial, contenida en el Acuerdo PCSJA21-11752 del 1.º de marzo de 2021, a la cual se inscribió para la seccional de Barranquilla.

  1. ANTECEDENTES

1.1. ESCRITO DE TUTELA.

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados en el escrito de tutela:

La presidencia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11118 del 4 de octubre de 2018, «[p]or el cual se realiza una convocatoria pública para conformar ternas para los cargos de directores seccionales de administración judicial»; la cual fue declarada agotada mediante Acuerdo PCSJA21-11752 del 1.º de marzo de 2021, respecto de las seccionales Barranquilla, Cali, Cúcuta, Pasto y Valledupar, por lo que se continuo con el proceso de conformación de ternas.

De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, el Director Seccional de Administración Judicial deberá tener título profesional en ciencias jurídicas, económicas, financieras o administrativas, y experiencia no inferior a cinco (5) años en dichos campos.

El señor R.J.C.C. se inscribió a la convocatoria para el cargo de director seccional de Barranquilla, bajo el convencimiento de haber acreditado los requisitos exigidos para ello con una experiencia laboral superior a 20 años; sin embargo, no fue incluido en la lista de preseleccionado, la cual «se compone de 10 personas que presentan un margen de calificación, mínimo de aprobación de 39,94 y máximo de 44,46 puntos», siendo, según su dicho, su calificación de 45 puntos, esto es, mucho mayor a la de dichos aspirantes.

Inconforme con la anterior decisión el actor presentó petición de información «específica sobre la puntuación obtenida en el proceso de selección, así como su posterior revisión y corrección con el fin de que se me reconociera el derecho y la calidad de preseleccionado»; la cual fue atendida mediante oficio CJO21-3292 del 5 de agosto de 2021, en la que se le señala que el «puntaje obtenido en el proceso de selección fue de 5.15 puntos (no aprobado), debido a que de los 20,16 años de experiencia certificada, solo se tuvieron en cuenta como experiencia especifica 83 días. Tiempo de experiencia insuficiente para ingresar a la lista de preseleccionados en el proceso de selección.».

Al respecto, el señor R.J.C.C. considera que la decisión de la autoridad accionada vulnera sus derechos fundamentales, en tanto dejó de valorar su desempeño laboral como: i) Concejal de Bogotá, del 2012 a 2019, ii) Gerente Nacional de Gestión Financiera, Vicepresidente Encargado y Director Nacional de Auditoría Interna del Instituto del Seguro Social, del 26 de enero del 2005 al 31 de diciembre de 2009, y, iii) Vicepresidente de POSITIVA, del 2 de septiembre de 2008 al 29 de diciembre del 2009, cargos que, según su dicho, cumplen con los requisitos y criterios de experiencia específica para desempeñar el cargo de Director Seccional de Administración de Justicia de Barranquilla.

1.1.1. Pretensiones.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la parte actora eleva como tales:

«[…] PRIMERA: S., Señor Juez de tutela, se tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a ocupar cargos públicos, trabajo, buena fe y confianza legitima vulnerados por la RAMA JUDICIAL- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.

SEGUNDA: Que se ordene a la RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, avalar y puntuar como experiencia específica para acceder al cargo de Director Seccional de Administración Judicial – Seccional Barranquilla, la que adquirí en los cargos de:

a) El Instituto de Seguros Sociales como Gerente Nacional de Gestión Financiera, Vicepresidente Encargado y Director Nacional de Auditoría Interna.

b) El Concejo de Bogotá, en el cargo de Concejal de Bogotá D.C .

c) La entidad POSITIVA en el cargo de Vicepresidente de Operaciones.

TERCERA: Que se declare la nulidad del Acuerdo PCSJA21-11820 “por la cual se integran ternas para proveer los cargos de directores seccionales de administración judicial de Barranquilla” y de las etapas surtidas en el proceso de selección adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura, desde la conformación de la lista de preseleccionados al cargo de Director Seccional de Administración Judicial – Seccional Barranquilla.

CUARTA: Asimismo, se ordene a la RAMA JUDICIAL–CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, que en ese mismo termino, se incluya mi nombre en la lista de preseleccionados para el cargo de Director Seccional de Administración Judicial – Seccional Barranquilla, teniendo en cuenta mi experiencia laboral y formación académica, tal como se explicó en los fundamentos de hecho y de derecho la presente acción de tutela.

QUINTA: Que se ordene a la RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, que me cite para la entrevista en audiencia pública, consagrada en el artículo 9 del acuerdo PCSJA21-11752 de 2021. […]».

1.2. TRÁMITE DE INSTANCIA.

Mediante auto del 24 de agosto de 2021, i) se negó la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión del Acuerdo PCSJA21-11752 del 2021, «[p]or el cual se declara agotada una convocatoria y se continúa el proceso de conformación de las ternas para los cargos de directores seccionales de administración judicial de Barranquilla, Cali, Cúcuta, P. y Valledupar», ii) se admitió la acción de tutela de la referencia y iii) se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, como accionada.

Asimismo, se ordenó la vinculación y notificación del asunto a los señores Á.A.B.P., H.R.C.S., J.H. De Santis Villadiego, C.H.G.H., J.D.L.P., M.L.D., L.I.M.M., E. de J.M.M., E.C.R.V. y M.d.C.S.O., quienes ocuparon la lista de los 10 preseleccionados para ocupar el cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, como terceros con interés en el asunto.

1.3. INFORMES RENDIDOS.

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