SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05324-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184318

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05324-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 06-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión06 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05324-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTRATO REALIDAD DE DOCENTE UNIVERSITARIO POR HORA CÁTEDRA / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL E IDENTIFICACIÓN RAZONABLE DE LOS HECHOS Y DERECHOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS

[La Sala] observa que la parte actora, si bien acude al juez de tutela en protección del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y del acceso a la administración de justicia, con ocasión de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de la cual confirmó la negativa respecto a la pretensión de reconocimiento de una relación laboral como docente de la Universidad del Pacífico desde el 8 de octubre de 2007 hasta el 7 de marzo de 2013 y, así mismo, el pago de las prestaciones sociales legales vigentes para el régimen especial de los docentes de universidades públicas, no esboza argumento alguno que determine que el asunto tiene relevancia constitucional ni cuales fueron los hechos en que hace consistir la vulneración alegada. Lo anterior, teniendo en cuenta que los únicos argumentos de defensa expuestos por la accionante fue manifestar que la decisión acusada se encuentra incursa en i) defecto sustantivo por desconocimiento del artículo 53 de la Constitución Política, de la sentencia C-006 de 1996 y la decisión contenciosa proferida en el expediente 76109-3333-002-2013-00260-01, en el que se accedieron a las pretensiones, siendo un asunto similar; y, ii) violación directa de la Constitución, por ir en contravía del derecho a la igualdad, al debido proceso y del acceso a la administración de justicia. Como se observa, si bien la accionante identifica de manera precisa las causales específicas de procedencia en que, presuntamente, se encuentra incursa la sentencia del 29 de enero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el sustento de ello es referir disposiciones constitucionales y una sentencia de constitucionalidad, respecto de las cuales considera que se interpretaron de forma contraria a lo por ella pretendido, pero sin explicar argumento adicional. (…) Dicho lo anterior, la Sala advierte que si bien la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resultó contraria a los intereses de la señora [D.A.M.], no por ello se puede asumir la vulneración de sus derechos fundamentales, y mucho menos, como ya se dijo, cuando no se explica constitucionalmente hablando el porqué de ese decir, pues, se repite, el juez de tutela no tiene competencia para estudiar argumentos ya decididos por los jueces naturales; sin contar, con que no se cuestionaron de forma precisa, clara, directa y coherente las consideraciones expuestas en la sentencia cuestionada. (…) De acuerdo con lo expuesto, en el caso bajo estudio no se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judiciales de la relevancia constitucional ni la identificación razonable de los hechos que supuestamente generan la vulneración alegada; razón por la cual, la Sala declarará improcedente la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05324-00(AC)

Actor: DUBANEY ANGULO MOSQUERA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Tema: Tutela contra providencia judicial – Contrato realidad respecto de docente universitario por hora catedra y/o de manera ocasional

Decisión: Declarar improcedente la acción de tutela – Falta de relevancia constitucional e identificación razonable de los hechos que supuestamente generan la vulneración alegada.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela[1] presentada por la señora D.A.M., actuando en nombre propio[2], contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con ocasión de la sentencia del 29 de enero de 2021, mediante la cual confirmó la decisión de instancia que negó las pretensiones de declaratoria de ilegalidad del acto administrativo que negó el reconocimiento de una relación laboral y pagos de las prestaciones correspondientes formuladas en el medio de control impetrado contra la Universidad del Pacífico; lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y del acceso a la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

La señora D.A.M. laboró como docente con la Universidad del Pacífico desde el 8 de octubre de 2007 hasta el 7 de marzo de 2013, a través de vinculaciones interrumpidas, en calidad de catedrática y ocasional cuando existía en la planta de personal los cargos de docente para ser vinculada de manera permanente.

Señaló que durante la vinculación, la Universidad del Pacífico no reconoció la totalidad del salario y prestaciones sociales legales vigentes para el régimen especial de los docentes de universidades públicas, de lo cual coligió que prestó servicios de manera personal y bajo continua subordinación y dependencia, por término superior a un año; además, la vinculación no se realizó materialmente como docente ocasional en razón a que superó la vigencia de un año, por lo que evidenció la existencia de un contrato realidad con la citada institución.

Con fundamento en lo dicho, la accionante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, impetró demanda contra el ente universitarios con el fin de obtener reconocimiento y pago de los referidos conceptos; el cual correspondió al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buenaventura que, mediante sentencia del 8 de noviembre de 2016, negó las súplicas de la demanda. Decisión confirmada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de la sentencia del 29 de enero de 2021.

Al respecto la accionante considera que la sentencia del Tribunal Administrativo vulnera sus derechos fundamentales al encontrase incursa en i) defecto sustantivo por desconocimiento del artículo 53 de la Constitución Política, de la sentencia C-006 de 1996 y la decisión contenciosa proferida en el expediente 76109-3333-002-2013-00260-01, en el que se accedieron a las pretensiones, siendo un asunto similar; y, ii) violación directa de la Constitución, por ir en contravía del derecho a la igualdad, al debido proceso y del acceso a la administración de justicia.

1.1.1. Pretensiones.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la parte actora elevó como tales:

«[…] 1. Con fundamento lo expuesto, con todo comedimiento se solicita al despacho, tutelar los derechos fundamentales DERECHO A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL, DERECHO A ACCEDER A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA Y EFICAZ), vulnerados por las entidad accionada, y se ordene que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contabilizadas a partir de la fecha de notificación de la sentencia, se REVOQUE las sentencia Sentencia (sic) el día veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021); y confirma la decisión de primera Instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del Derecho con radicado N°. 76001-33-33-002-2013- 00257-01.

2. En su lugar, se ordene a la accionada proferir una nueva sentencia en el proceso de la suscrita DUBANEY ANGULO MOSQUERA, con radicado 76001-33-33-002-2013-00257-01, en donde se garanticen mis derechos fundamentales antes descriptos y se ordene a la Universidad del Pacífico, ajustar mis salarios, prestaciones sociales, seguridad social y demás prerrogativas laborales, en las mismas condiciones que los docentes de planta, durante mi vinculación laboral con esa entidad, esto es desde el 08 de octubre de 2007, al 07 de agosto de 2012. […]».

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA.

Mediante auto del 17 de agosto de 2021, la Consejera ponente admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a: i) los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en calidad de accionados, y, ii) al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de B. y a la Universidad del Pacífico, como terceros con interés.

1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO.

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