SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01877-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184375

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01877-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-08-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01877-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - Respecto a los defectos sustantivo y fáctico

Mediante el ejercicio de la presente acción la parte actora pretende que se deje sin efecto la sentencia del 23 de octubre de 2020, proferida por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, por considerar que incurrió en defecto sustantivo, puesto que, a su juicio, la autoridad judicial demandada desconoció el Código de Procedimiento Penal y no expuso en debida forma por qué la medida de aseguramiento impuesta al señor [F.J.G.] era proporcional, razonable y necesaria y, además, que no se tuvo en cuenta el principio de presunción de inocencia. La Sala advierte que los argumentos que la parte actora invoca respecto [del defecto sustantivo] son los mismos expuestos en el trámite del medio de control de reparación directa que se cuestiona por esta vía y que, por lo tanto, fueron objeto de pronunciamiento expreso por parte de la autoridad judicial demandada. (…) [Así pues,] los argumentos expuestos en la presente acción de tutela en lo referente a la configuración [del] defecto sustantivo fueron alegados en el proceso ordinario y resueltos por la autoridad judicial demandada. De igual forma, en lo referente a la presunta configuración de defecto fáctico por no tener en cuenta que el proceso penal precluyó, se tiene que dicho argumento también fue alegado en la apelación y resuelto por la autoridad judicial demandada. (…) [Asimismo], [l]a parte actora alega que se configuró defecto fáctico porque la denuncia presentada por el señor [G.M.], que señalaba al señor [G] como participe de los hechos delictivos, y que sirvió de fundamento para imponer la medida preventiva, no fue ratificada en juicio y, por ello, tampoco pudo ser controvertida. Así mismo, que se omitió la valoración probatoria de la audiencia reservada, porque ninguno de los testigos señalo al señor [G] como participe de los hechos y, por el contrario, la medida de aseguramiento fue sustentada en un informe de policía judicial, que no constituye un medio probatorio. Encuentra la Sala que estos argumentos solamente fueron alegados por la parte actora en el presente amparo constitucional y no en el proceso de reparación directa. De ahí que no se cumpla el cuarto requisito citado anteriormente, esto es, que no se propongan nuevos argumentos que no fueron expuestos en el proceso ordinario. De modo que, en lo referente a este punto, tampoco se cumple con el requisito de relevancia constitucional.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración

[C]corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial demandada incurrió en desconocimiento del precedente judicial al proferir la sentencia de 23 de octubre de 2020, que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa interpuesta por la parte actora. (…) [Observa la Sala que,] la parte actora considera que la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado desconoció la jurisprudencia proferida por esa misma sección, que, en casos similares, accedió a las pretensiones de la demanda. Así mismo, que no se tuvo en cuenta lo previsto en la sentencia C-469 de 2016, en la se analizó los eventos en que una medida de aseguramiento es proporcional, racional y necesaria. La Sala anticipa que tales argumentos no están llamados a prosperar, porque, de lo analizado en la sentencia del 23 de octubre de 2020, que fue transcrita en lo pertinente, se advierte que la autoridad judicial demandada expresó con suficiencia las razones que llevaron a la Corporación a aplicar el régimen de responsabilidad que consideró aplicable, a partir del cual, y con fundamento en las pruebas que obraron en el proceso, concluyó no solo que la medida impuesta fue proporcional, sino que cumplió con los requisitos legales para su imposición. (…) Para el efecto, la autoridad judicial demandada justamente invocó las sentencias SU – 072 de 2018 de la Corte Constitucional. Además, debe tenerse en cuenta que en la sentencia C-037 de 2007 se señaló que los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la medida de aseguramiento resultan determinantes para establecer el carácter de injusto de la privación de la libertad y, precisamente, ese fue el análisis que se llevó a cabo en la sentencia que se cuestiona por esta vía, pese a que la parte actora se encuentra en desacuerdo, sin que ello implique vulneración de algún derecho fundamental. (…) Por lo anterior, se impone modificar la sentencia de primera instancia, para en su lugar, declarar improcedente el amparo respecto de los defectos sustantivo y factico, por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional y negar las pretensiones de la acción de tutela en lo atinente al desconocimiento del precedente judicial.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01877-01(AC)

Actor: FRANCO J.G. Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

La Sala decide la impugnación presentada por el apoderado de la parte actora contra la providencia del 11 de junio de 2021, dictada por el Consejo de Estado, Sección Primera. que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo frente a los defectos fáctico y sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, por el no cumplimiento del requisito de la relevancia constitucional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR improcedente la tutela respecto a la causal de decisión sin motivación, por el no cumplimiento del requisito de subsidiariedad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”

  1. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

F.J.G., J.M.S., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de 18 años de edad, J.L.G.M., E.J.G.M. y J.Z.G.M., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de 18 años, por medio de apoderado, interpusieron acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, a la igualdad, a la presunción de inocencia y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

1. Se ordene modificar la sentencia de segunda instancia,

2. SE REVOQUE la sentencia de primera instancia y se ordene hacer nuevo fallo favorable estudiando principalmente la PRESUNCION DE INOCENCIA y el DEBIDO PROCESO acogiendo los argumentos expuestos en el fallo Constitucional C- 469 de 2016, tal como la ha hecho la Subsección en otros procesos, en donde sí lo ha hecho y ha accedido.”.

  1. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La parte actora interpuso demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de Administración judicial, por la privación injusta a la que fue sometido el señor F.J.G., quien fue vinculado a una investigación penal por el delito de extorsión agravada.

El señor G. permaneció detenido desde el 24 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2007. En consecuencia, solicitaron que se declarara administrativa y patrimonialmente responsables a las demandadas y que se las condenara al pago de perjuicios materiales y morales.

El 28 de marzo de 2014, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en que la medida de aseguramiento impuesta al actor era procedente, porque se contaba con la evidencia física y los elementos materiales probatorios que le permitían inferir la posible participación del señor F.J.G. en la conducta delictiva que se investigaba. Y que, si bien el Juez de Control de Garantías con Funciones de Conocimiento decretó la preclusión de la investigación, esa circunstancia no tornaba la medida como injusta.

La parte actora apeló dicha decisión y el 23 de octubre de 2020, la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia.

  1. Argumentos de la acción de tutela

- Defecto sustantivo

La parte actora alegó que la autoridad judicial demandada incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del Código de Procedimiento Penal, que establece que la imposición de la medida de aseguramiento es excepcional y que en todo caso deber ser proporcional. Además, que en la sentencia no se expusieron de forma clara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR