SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06388-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 02 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-06388-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La Sala advierte que, mediante Resolución No. 6245 de 30 de septiembre de 2021, notificada vía correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció la práctica jurídica a la [actora]. Así las cosas, como el objeto de la petición de amparo fue el reconocimiento de la práctica jurídica y mediante la mencionada resolución se realizó el respectivo reconocimiento, no queda duda alguna que se configuró un hecho superado. Esta Sala encuentra que la presente acción de tutela carece de objeto porque los hechos que originaron su interposición dejaron de existir en el trámite procesal, motivo por el cual, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06388-00(AC)
Actor: J.B.G.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Referencia: Sentencia de primera instancia
Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
Síntesis del caso: La demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de su derecho fundamental de petición, la autoridad demandada resolviera su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.
De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por la señora J.B.G. contra el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.
- ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.
1.1. Posición de la parte demandante
- El 21 de septiembre de 2021, la señora J.B.G. presentó acción de tutela contra el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento de su práctica jurídica (judicatura).
- A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe):
“PRIMERA: Que se declare que el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ–SALA ADMINISTRATIVA–UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.
SEGUNDA: Que se tutele mi derecho fundamental de petición con radicado No. 19936
TERCERA: Que, como consecuencia, se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA ADMINISTRATIVA - UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA, otorgue respuesta de fondo conforme a lo establecido en la normatividad y la jurisprudencia colombiana vigente.”
- Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:
- 1) El 17 de agosto de 2021, la señora B.G. radicó solicitud para el reconocimiento de su práctica jurídica a través de la dirección electrónica habilitada por el Consejo Superior de la Judicatura para ello, esto es, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
- 2) A la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta a su solicitud.
- Como fundamento de la vulneración, la accionante alegó que la falta de respuesta a su petición por parte de la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura trasgredió su derecho fundamental de petición.
1.2. Posición de la parte demandada[2]
- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que ya reconoció la práctica jurídica a la accionante, mediante Resolución No. 6245 de 30 de septiembre de 2021, la cual se remitió al correo electrónico de la solicitante. Así las cosas, consideró que no existía vulneración a ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó que se negara el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.
- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia 2.3. Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión.
2.1. Procedencia de la acción de tutela
- En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección del derecho fundamental[3] de petición. La señora B.G. es la titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa[4].
- De igual manera, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tiene legitimación pasiva en la causa[5], porque, de esta, se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto.
- Frente al requisito de subsidiariedad[6], la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso, ordinario o extraordinario idóneo y eficaz que permitiera a la parte demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados.
- En relación con el requisito de inmediatez[7], este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo...
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