SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00213-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184481

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00213-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00213-00
Fecha de la decisión16 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela

La [actora], en el escrito de tutela, plantea la vulneración del derecho fundamental de petición establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, porque considera que el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad Registro Nacional de Abogados- URNA y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no le han dado respuesta a su petición radicada el 10 de diciembre de 2020. Señaló que en la petición busca que se le informe si la práctica realizada en el Colegio Victoria S.A.S., como abogada junior cumple con los requisitos para ser tenida en cuenta como judicatura para obtener el título de abogada. Indicó que sus derechos se han visto vulnerados al no obtener respuesta de fondo sobre si su práctica realizada cumple o no los requisitos para ser reconocida y acreditada como judicatura. La URNA, en el informe de tutela, manifestó que si se le dio respuesta a la petición radicada el 10 de diciembre de 2020, mediante Oficio de 26 de enero de 2021 cuyo asunto es: “Concepto práctica jurídica, derecho de petición” en el cual se señaló: “en el caso en concreto, se puede realizar la Práctica Jurídica en una entidad vigilada por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la sentencia de tutela de 2018 proferida por la Corte Constitucional, siempre y cuando sea de carácter REMUNERADA, se realicen funciones jurídicas y la duración sea por el término de un año”, dicha información fue enviada y notificada al correo electrónico el día 27 de enero de 2021. De manera que, la Sala advierte que la pretensión de la accionante dirigida a obtener un pronunciamiento de las accionadas ha sido satisfecha, pues del material probatorio allegado al expediente de tutela, se observa que el 27 de enero de 2021, la Unidad Registro Nacional de Abogados (en adelante URNA) entidad competente para pronunciarse al respecto, le notificó la respuesta a la petición a la parte actora, al correo electrónico. En ese orden de ideas, con respecto al Consejo Superior de la Judicatura- Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se evidencia que dio el trámite correspondiente, remitiendo el asunto a la autoridad competente, de acuerdo con las pretensiones de la parte actora, esto es, a la URNA. Y, con relación a esta última, se evidencia que respondió a la petición respetuosa formulada por la tutelante, en el entendido de informar que su práctica sí cumple con los requisitos para ser acreditada como práctica jurídica. (…) En ese contexto, la Sala considera que en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de la autoridad demandada fue corregida y desapareció el motivo que obligó a la actora a ejercer este mecanismo constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00213-00(AC)

Actor: S.I.D.L.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora S.I.D.L., contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad Registro Nacional de Abogados (URNA) y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora S.I.D.L., en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, que estimó lesionado por el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad Registro Nacional de Abogados (URNA) y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al no dar respuesta a la petición sobre si la práctica jurídica realizada por la actora cumple con los requisitos para ser validada como judicatura con el fin de completar los requisitos para poder graduarse de la carrera de derecho en la Universidad del Rosario.

En el escrito de tutela, la accionante solicita:

PRIMERO. TUTELAR mi derecho fundamental de PETICIÓN.

SEGUNDO. ORDENAR a la (sic) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA- BOGOTÁ, UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA), dar respuesta de forma integral y junto a la contestación de esta tutela sobre el derecho de petición aquí enunciado.

TERCERO. VELAR por la garantía de mis derechos para que la respuesta de los accionados, soporten la debida diligencia, eficacia y eficiencia que en su deber tienen de realizar dicho trámite.” (Sic)

  1. Los hechos y las consideraciones

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación:

Indicó que es estudiante de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, que cursó y aprobó todas las materias del pensum académico, así como el preparatorio y culminó el consultorio jurídico en el segundo semestre del año 2019.

Señaló que con el fin de realizar su judicatura, comenzó a desempeñar un cargo remunerado de tiempo completo como abogada junior en el Colegio Victoria S.A.S., identificado con NIT 830097105-2.

Adujo que de conformidad con el Acuerdo PSA A 10-7543 del 2010 se establecen los cargos en los cuales se puede realizar la judicatura; sin embargo, dicha lista no es taxativa, sino meramente enunciativa, ya que al momento de determinar la idoneidad de la práctica jurídica, se deben tener en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad con el fin de determinar si se cumple con los objetivos de la judicatura, esto es, lograr la aplicación de los conocimientos adquiridos a través del ejercicio de cargos que impliquen el desarrollo de tareas propias del derecho.

Manifestó que el 10 de diciembre de 2020 radicó una petición en los siguientes correos electrónicos: csjsabtacendoj.ramajudicial.gov.co; infor@cendoj.ramajudicial.gov.co; regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, y en el sistema PQRS del Consejo Superior de la Judicatura, a la cual le correspondió el número 26981.00000, solicitando: “ se sirva indicar si con dicha práctica jurídica puedo certificar el requisito de la judicatura”, petición que no ha sido respondida a la fecha de interposición de la presente acción de tutela.

  1. Trámite procesal

Mediante auto de 25 de enero de 2021 se admitió la demanda y se ordenó la notificación a las autoridades accionadas, es decir, al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad Registro Nacional de Abogados, para que realizaran las manifestaciones que consideraran pertinentes.

  1. Intervenciones

4.1 La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- URNA[1], solicitó negar las pretensiones, en virtud de que no existió violación al derecho de petición, toda vez que se dio respuesta y se notificó de la misma a la parte actora, por ende se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.

Señaló que los requisitos para optar al título de abogado se encuentran reglamentados en los Acuerdos PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, modificado este último por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Adujo que la práctica jurídica se puede realizar en una entidad que sea vigilada por el Ministerio de Educación Nacional según lo señala la sentencia de tutela de 2018, proferida por la Corte Constitucional, siempre y cuando sea remunerada, se realicen funciones jurídicas y la duración sea de un año y se precisó que en el artículo 2 del Acuerdo PSAA12-9338 de marzo de 2012 se señalan los documentos que debe aportar con el fin de acreditar...

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