SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02664-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896184548

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02664-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02664-01
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / DECLARA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO DESDE LA APERTURA DEL INCIDENTE DE DESACATO / FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN POR DESACATO – Causal de nulidad invocada


A] pesar de que el hoy accionante dejó de ser representante legal de Medimás EPS desde el 26 de abril de 2019, fecha en la cual se nombró en ese cargo al señor [J.C.R.P.], tal como consta en el certificado de existencia y representación legal de dicha EPS (fl. 8, expediente digital 12.), mientras que el escrito de solicitud de apertura de incidente de desacato se radicó con posterioridad, esto es, el 26 de agosto de esa misma anualidad (fl. 2, expediente digital 3.). (…) Teniendo en cuenta lo expuesto, se precisa que aunque dichos argumentos pudieron ser alegados en la contestación del trámite del incidente de desacato, lo cierto es que revisado el trámite dado por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Valledupar (incidente de desacato) y el Tribunal Administrativo del Cesar (consulta de la sanción), se evidencia que tampoco se respetó el debido proceso (del cual hacen parte las garantías de defensa y contradicción) del señor [J.C.R.P.], toda vez que nunca fue notificado de la apertura del incidente de desacato No. 2019-00194, ni de la determinación allí adoptada (sanción de multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes), como en la consulta resuelta (confirmación), dado que todas las decisiones fueron notificadas a los correos electrónicos de la persona jurídica Medimás EPS: infogenerales@medimas.com.co, notificacionesjudiciales@medimas.com.co (…) Para la Sala, tanto el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Valledupar como el Tribunal Administrativo del Cesar afectaron el derecho fundamental al debido proceso del señor [J.C.R.P.], dentro del trámite del incidente de desacato No. 20001-33-33-004-2019-00194-00, por no haberlo notificado a su correo personal, privado o de forma presencial, pues en dicha actuación se busca comprobar no solo la responsabilidad objetiva (en la verificación material del cumplimiento de la orden), sino también la subjetiva de la persona natural (representante legal) ante el presunto incumplimiento de la orden dada a Medimás EPS (persona jurídica) para que así se le garantice al ciudadano enjuiciado el debido proceso y el ejercicio de su derecho de defensa y contracción, pilares del Estado Social de Derecho. (…) En aplicación de los razonamientos precedentes, la Sala (…) declarará la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 29 de agosto de 2019, inclusive, por medio del cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar inició el trámite de incidente de desacato No. 20001-33-33-004-2019-00194-00, a fin de que al día siguiente de la notificación del presente fallo rehaga la actuación excluyendo al señor N.O.A.F., quien para la fecha de radicación del incidente de desacato ya no fungía como representante legal de la referida EPS.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02664-01(AC)


Actor: NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO




La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Néstor Orlando A.F. contra la sentencia del 8 de julio de 2020, proferida por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, que resolvió:


1°. D. improcedente la acción de tutela instaurada por el señor N.O.A.F. contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, en lo concerniente al auto de 7 de noviembre de 2018, proferido en el incidente de desacato 20001-33-33-004-2018-00367-00, conforme a la parte motiva.


2°. Niégase el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, dignidad humana, buen nombre e igualdad invocados por el señor N.O.A.F., respecto del proveído de 30 de septiembre de 2019, mediante el cual los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar confirmaron el de 19 de los mismos mes y año, con el que el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo de Valledupar lo sancionó con multa de cinco (5) smlmv en el trámite constitucional 20001-33-33-004-2019-00194-00, por las razones expuestas en la motivación.




I. A N T E C E D E N T E S


  1. Demanda


1.1. Pretensiones


El 10 de septiembre de 2019 (fls. 4 a 34, expediente digital -1.), el señor Néstor Orlando A.F. instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, el Tribunal Superior de Medellín y otros despachos judiciales, porque estimó vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la libertad, a la dignidad humana, al buen nombre y a la igualdad. Formuló las siguientes pretensiones (fl. 34, expediente digital -1.):


1. Conceder el amparo a los derechos fundamentales vulnerados.


2. Conceder la acción impetrada y, por ende, ordenar mi libertad inmediata, así como el retiro de las sanciones de arresto, proferidas en sede de desacato de tutelas, de los registros delictivos que lleva la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.


3. Ordenar a Medimás EPS SAS la presentación de un plan o programa de cumplimiento de órdenes y providencias judiciales de tutela, garantizando en la mejor manera posible los derechos de los usuarios y de manera similar a como la Corte Constitucional lo ha solicitado y decidido en la sentencia T-1234 de 2008 o en el auto A 110 de 2013 en el trámite de revisión del expediente acumulado T-3287521, en los que la Corte Constitucional ordenó la suspensión de las medidas de arresto dictadas en sede de desacato contra los representantes legales de CAJANAL y Colpensiones, respectivamente, condicionado a un cronograma de cumplimiento y de mejora en la prestación del servicio de cada una.


Adicionalmente, a título de medida provisional, solicitó lo siguiente:


De conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, con el usual respeto, solicito comedidamente se profiera como medida provisional de urgencia la suspensión inmediata de todas las sanciones de arresto a mi nombre proferidas por los juzgados accionados y, en consecuencia, se ordene mi libertad en un término máximo de 24 horas. Lo anterior considerando que, actualmente me encuentro en una afectación grave y dramática de mis derechos fundamentales, pues me encuentro privado de la libertad de manera injusta, sin ninguna posibilidad de dar cumplimiento a las órdenes de tutela, con sanciones que se asemejan a delitos graves como el homicidio, desaparición forzada, secuestro, tortura entre muchos otros.


Al respecto, resulta necesario tener en cuenta que actualmente no tengo ninguna posibilidad material de dar cumplimiento a los fallos de tutela en los que se profirieron múltiples órdenes a Medimás EPS S.A.S. pues me encuentro desvinculado de dicha EPS desde abril de 2019. Así mismo, considerando que los resultados de mi gestión muestran toda la diligencia que empleé para buscar que la entidad diera cumplimiento a los fallos, llegando al límite de la imposibilidad física y material de dar cumplimiento a todos y cada una de las acciones de tutela. Estas situaciones hacen evidente que actualmente me encuentro detenido con sanciones que no guardan ninguna proporcionalidad ni razonabilidad, y que, por el contrario, lesionan y amenazan con generar perjuicios irremediables a mis derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y dignidad humana. En efecto, todo mi patrimonio y el de mi familia, que han sido obtenidos de manera legal durante más de 30 años de vida profesional, se encuentran en riesgo de ser confiscado (sic), siendo esta una de las penas prohibidas constitucionalmente en el artículo 34 de la Carta Política.


Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que actualmente estoy próximo a cumplir los 54 años, por lo que, de cumplirse las sanciones de desacato, las cuales me fue imposible material y jurídicamente llevar a su cumplimiento integral, recobraría mi libertad a los 82 o más años. Ahora bien, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el DANE, la esperanza de vida proyectada para hombres es de (sic) en promedio 73,08 años, en mi situación la sanción por desacato significa una cadena perpetua, la cual está constitucionalmente prohibida e implicaría un perjuicio irremediable sobre mis derechos fundamentales.


Debe tenerse en cuenta que no...

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