SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06852-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184569

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06852-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06852-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA / TÉRMINO PARA PROFERIR LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS FIJADOS / INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / IMPUGNACIÓN DE DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN / INEXISTENCIA DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / CONGESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES

En el caso concreto, la Sala advierte que el tribunal, al contestar la tutela, informó que el fallo de segunda instancia fue proferido dentro del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 2021, esto es, dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente -4 de octubre de 2021. En efecto, una vez analizados los medios de prueba aportados al expediente y efectuada la revisión de la acción de tutela 11001-33-42-050-2021-00224-00 en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial -SAMAI, esta Sala constató las siguientes actuaciones que se surtieron con posterioridad al 11 de agosto de 2021, fecha en la que se profirió y notificó el fallo de primera instancia: El 17 de agosto de 2021 la parte demandante presentó impugnación contra la sentencia de primera instancia que negó el amparo invocado. El 18 de agosto de 2021 se profirió auto mediante el cual se concedió la impugnación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decisión que fue notificada el mismo día por correo electrónico. El 26 de agosto de 2021 se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 6 de septiembre de 2021 se hizo el reparto y radicación del proceso a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 7 de septiembre de 2021 ingresa el expediente al despacho de la magistrada N.Y.V. de P. para resolver la impugnación. El 4 de octubre de 2021 el tribunal profiere sentencia en la cual confirma la decisión de primera instancia. Actuación que fue notificada a las partes, por correo electrónico, el 7 de octubre del presente año. De acuerdo con lo expuesto, para esta Sala resulta claro que el fallo de tutela de segunda instancia fue proferido dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente, por lo que no habría lugar a predicar una vulneración de los derechos fundamentales del demandante por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pues adoptó su decisión en cumplimiento de los términos previstos para ello. Ahora, la Sala observa que, si bien se presentó una tardanza en la remisión de la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela de primera instancia, ello no puede catalogarse como una omisión caprichosa o negligente por parte del Juzgado 50 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá pues, no puede pasarse por alto que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral y una alta congestión judicial, situación generalizada en el territorio nacional y que no es imputable al actuar de la autoridad aquí accionada, sino a las dificultades que debe afrontar la Rama Judicial, debido al exceso de carga laboral. Dicho aspecto, para la Sala es una muestra más de la alta congestión judicial por la que atraviesan los despachos del país y que descarta, en casos como este, una supuesta mora judicial, pues contrario a lo señalado por el demandante, no revela una falta de diligencia y cuidado de la autoridad accionada, sino la imposibilidad de tramitar los procesos de manera célere debido a circunstancias ajenas a la voluntad de los jueces. Bastan las anteriores consideraciones para concluir que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales de la parte actora que sea susceptible de amparo por la vía de tutela.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 32

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá, DC, dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06852-00(AC)

Actor: M.A.R.G.

Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN CUARTA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: MORA JUDICIAL. DILACIÓN TÉRMINOS

IMPUGNACIÓN TUTELA.

Síntesis del caso: el demandante consideró que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso por cuanto no acataron los términos procesales establecidos para surtir el trámite de la segunda instancia en la acción de tutela que presentó en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Sala procede a decidir la acción de tutela presentada por el señor M.A.R.G. contra el Juzgado 50 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la protección de su derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

  1. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

1) El 28 de julio de 2021 el señor M.A.R.G. presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores con el objeto de que se protegiera su derecho fundamental a la libertad de información.

2) El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá quien en sentencia del 11 de agosto de 2021 negó el amparo invocado.

3) El 14 de agosto de 2021 el demandante impugnó la decisión, recurso que fue concedido el día 18 del mismo mes y año.

4) Adujo que el expediente solo fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de agosto de 2021, es decir, ocho días después de proferirse el auto que concedió la impugnación.

5) El reparto y...

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