SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00605-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00605-00 |
Fecha de la decisión | 11 Marzo 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – La autoridad accionada transgredió el derecho fundamental al no expedir la resolución de reconocimiento de la judicatura dentro del término otorgado en el Acuerdo número PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se expidió en el trámite de la acción de tutela
[D]e lo expuesto se concluye que la Unidad accionada no cumplió con el término previsto para la expedición de la certificación que acreditaba el cumplimiento de la práctica jurídica que realizó la [actora] como requisito alterno para optar por el título de abogada, comoquiera que el Acuerdo número PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 dispuso un término de 10 días hábiles para ese efecto. Ciertamente, en el caso en concreto se denota que la accionante radicó la solicitud el 9 de diciembre de 2020 y la expedición de la Resolución por parte de la entidad se produjo hasta el 22 de febrero de 2021, esto es, con posterioridad al plazo fijado en la normativa en comento. En cuanto a ello, la Unidad sostuvo que dicha situación obedeció al número de solicitudes presentadas y a las medidas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia por el Covid-19. Sin embargo, no precisó la cantidad de peticiones que tiene a su cargo y que le impidieron cumplir con los términos, por lo cual no es de recibo dicha justificación. Por consiguiente, la Subsección colige que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia transgredió el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la [actora]. (…) Verificadas las pruebas que la parte accionada allegó, la Subsección pudo constatar, como quedó expuesto en el acápite anterior, que efectivamente el 22 de febrero de 2021 a la [actora] le fue expedida la Resolución que acreditó la práctica jurídica que realizó. Adicional a ello, también corroboró que ese acto administrativo le fue notificado el 23 del mismo mes y año al correo que la accionante aportó en el trámite de la solicitud. Así las cosas, se considera que la situación que dio origen a la formulación de la presente acción de tutela se encuentra actualmente superada. En consecuencia, se declarará que en el sub lite se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues si bien es cierto que la autoridad accionada transgredió el derecho fundamental del debido proceso administrativo, al no expedir la resolución de reconocimiento de la judicatura dentro del término otorgado en el Acuerdo número PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010, como se explicó en los anteriores acápites, también lo es que en el trámite de esta acción de amparo se superó la situación que daba lugar a la conculcación del derecho fundamental al debido proceso, lo cual genera que la orden que este juez constitucional pudiera impartir no surta ningún efecto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00605-00(AC)
Actor: LUISA FERNANDA HOYOS PESTANA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Temas: Acción de tutela por falta de reconocimiento de práctica jurídica. Carencia actual de objeto por hecho superado.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
ASUNTO
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.
HECHOS RELEVANTES
a) Solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica
La señora L.F.H.P. indicó que el 9 de diciembre de 2020 envió, por correo electrónico, la documentación exigida por el Consejo Superior de la Judicatura para la acreditación de la práctica jurídica que realizó en el Tribunal Administrativo de Córdoba, por lo que el 20 del mismo mes y año, según acuse, la Unidad accionada recibió su solicitud. No obstante, sostuvo que en el sistema de información SIRNA se presentó un error en la fecha de recepción de los documentos porque aparecía el 22 de enero de 2021 y no el 20 de diciembre de 2020.
Por lo anterior, precisó que requirió a la Unidad accionada para que le informara el trámite a su petición, el día en que conoció su solicitud y, adicionalmente, le comunicó que llevaba dos meses esperando un pronunciamiento de fondo sobre el reconocimiento. Sin embargo, señaló que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de tutela la entidad no ha emitió ningún pronunciamiento en torno a esto último.
b) Inconformidad
La accionante consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por incumplir el término que fijó el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 para expedir la resolución que acredita la realización de su práctica jurídica.
PRETENSIONES
La parte accionante solicitó amparar su derecho fundamental mencionado y, en consecuencia, requirió ordenarle a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia realizar los trámites pertinentes, para que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, envíe a su correo electrónico el acto administrativo que reconoce su judicatura.
CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO
Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia
La directora de la Unidad referida, M.E.C.M., afirmó que la señora L.F.H.P. solicitó, a través de correo electrónico, el reconocimiento de su práctica jurídica, para lo cual adjuntó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba