SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05050-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184715

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05050-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05050-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

La Sala advierte que, en el curso de la acción de tutela, el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expidió la Resolución No. 1 de 28 de enero de 2021, por medio de la cual se concedió un periodo de vacaciones al accionante. En atención a ello, el área financiera de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 121 de 2021, con el fin de hacer constar que existían los recursos para nombrar un remplazo durante el periodo de vacaciones del [tutelante].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05050-01(AC)

Actor: J.R.B.H.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA Y OTROS

Síntesis del caso: El demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, dignidad humana y salud, la autoridad demandada expida el CDP con el fin de que se nombre a una persona en su remplazo como servidor de la Rama Judicial y, en consecuencia, se le otorguen unas vacaciones individuales.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala resolver la impugnación presentada contra la Sentencia de 21 de enero de 2021, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se accedió a la solicitud de amparo.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El señor J.R.B.H. presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, dignidad humana y salud, con ocasión del no otorgamiento de sus vacaciones individuales, ante la falta de presupuesto para nombrar a alguien en su reemplazo.

  1. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe):

“Con fundamento en lo anteriormente expuesto les solicito señores Magistrados, que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados, DANDO APLICACIÓN A LOS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES CITADOS y disponga lo siguiente:

Se ordene a DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

BOGOTÁ - CUNDINAMARCA, que apropie, en el término de 3 días, las partidas presupuestares que corresponden para el nombramiento de mi remplazo y emita el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal CDP para el disfrute de mis vacaciones por el término de veinticinco (25} días (a partir del 21 de diciembre de 2020).

Se conmine a la señora JUEZ 29 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, que una vez sea expedido el CDP por parte de la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ - CUNDINAMARCA, decida nuevamente frente a mi solicitud de vacaciones.

Se exhorte a las autoridades respectivas, en este caso al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA y DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTA Y CUNDINAMARCA para que en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar y se gestione a nivel nacional la apropiación de recursos para designar en encargo a otra persona, para que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial puedan disfrutar de sus vacaciones sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El señor J.R.B.H. trabaja en el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el cargo de Asistente Jurídico 19 y está vinculado a la Rama Judicial desde el 30 de abril de 1992.

  1. 2) El 18 de noviembre de 2020, el actor solicitó a la titular del Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que le concediera vacaciones individuales por el último año trabajado, a partir del 21 de diciembre de 2020.

  1. 3) Adicional a lo anterior solicitó que, previo a concederle las vacaciones, se requiriera a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá para que certificara la disponibilidad presupuestal con el fin de designar a una persona en encargo y de esa manera no se afectara el servicio fundamental de acceso a la administración de justicia debido al aumento de la carga laboral derivada de los efectos de la pandemia por Covid-19.

  1. 4) Una vez se envió la solicitud a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, esta dio respuesta mediante Oficio DESAJNOCER20-2876, a través del cual, la Coordinadora de Talento Humano informó que no era posible asignar disponibilidad presupuestal para nombrar un remplazo durante el periodo de vacaciones ya que de conformidad con las Circulares PSAC05-89 y PSAC11-44 de 2005 se restringió la asignación presupuestal solo a aquellos juzgados conformados por 3 servidores judiciales, y ese no era el caso del despacho en que el trabajaba el actor.

  1. 5) En atención a lo anterior, la titular del Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad expidió la Resolución No. 12 de 1 de diciembre de 2020, a través de la que negó el reconocimiento de las vacaciones, bajo el argumento de que la pandemia había generado la adopción de medidas extraordinarias que impedían prescindir del trabajo del señor B.H., ya que su ausencia generaría represamiento laboral respecto de sus funciones, las cuales requieren una experiencia específica.

  1. El fundamento de la vulneración, según la demandante, radicó en que la negativa a concederle sus vacaciones fue violatoria del derecho al descanso, el cual adquiere el carácter de fundamental en conexidad con el derecho al trabajo digno, como lo estableció la Corte Constitucional en las Sentencias T-076 de 2001 y C-019 de 2004. Adicionalmente agregó que, en un caso como el aquí planteado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado[2] resolvió de fondo la controversia de manera favorable para el accionante.

1.2. Fallo de primera instancia e impugnación

  1. Mediante Sentencia de 21 de enero de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado accedió a la solicitud de amparo interpuesta por el actor. Para ello indicó que la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2013, estableció un procedimiento para la gestión de los recursos para el nombramiento en provisionalidad de reemplazos. No obstante, no se demostró que dicho procedimiento se haya seguido por la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia de Bogotá, por lo que, indicó que esa omisión no podía desconocer el derecho al descanso del demandante.

  1. En consecuencia, amparó los derechos fundamentales al trabajo digno, dignidad humana, igualdad y salud del señor B.H. y ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y del Consejo Superior de la Judicatura que, de acuerdo con sus competencias, adelantaran las gestiones administrativas y presupuestales para que la Juez 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá nombrara un remplazo y, con ello, se materializra el derecho al disfrute de descanso remunerado del actor.

  1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá impugnó la anterior decisión. Estableció que fue la Juez 29 de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad quien incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues fue quien negó el descanso del demandante. En ese orden señaló que esa dirección no vulneró los derechos fundamentales del actor respecto del disfrute de vacaciones solicitadas.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Cuestión previa. 2.2. Fijación de la controversia 2.3. Caso concreto. 2.4. Conclusión.

2.1. Cuestión previa

  1. Se advierte que, si bien en anteriores ocasiones[3], el despacho ha sido del criterio de remitir las acciones de tutela, de primera instancia, en las...

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